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Enviado por   •  9 de Abril de 2015  •  Informes  •  463 Palabras (2 Páginas)  •  214 Visitas

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La Respuesta será inicialmente negativa, pues no es razonable exigir a los jueces y tribunales de un Estado el conocimiento de todos los ordenamientos jurídicos. Se está así reconociendo que el Derecho extranjero no puede ocupar la misma posición procesal que el Derecho del foro, lo que ha conducido, en muchos casos, a equiparar el tratamiento procesal del Derecho extranjero al tratamiento de los hechos. Tal equiparación equivale a exigir alegación y prueba del Derecho extranjero. Sin embargo, las consecuencias procesales de la consideración de le ley extranjera como un hecho no son aceptables: desestimación de la demanda ante la falta o insuficiencia de prueba de la ley extranjera, aplicación de la doctrina de los «hechos admitidos», posición pasiva del Juez ante los hechos. El propio Tribunal supremo retrocede, en ocasiones, ante las consecuencias mencionadas: no puede desestimarse la demanda sin aplicar algún ordenamiento; debe alcanzarse un mínimo nivel de conocimiento del Derecho para poder aplicarlo. Estas contradicciones han dado lugar a un considerable grado de inseguridad jurídica. 6.6. Interpretación de la ley extranjera. Las disposiciones del derecho extranjero aplicable serán interpretadas de acuerdo al sistema al que pertenezcan y según las reglas interpretativas del mismo. Cuando en el derecho extranjero que resulta aplicable coexistieran diversos ordenamientos jurídicos, el conflicto entre las leyes locales, se resolverá de acuerdo con los principios vigentes en el correspondiente derecho extranjero. Los jueces pueden de oficio o a pedido de parte solicitar al poder ejecutivo, que por vía diplomática obtenga la ley que se trata de aplicar, si existe y su sentido.

Conocido suficientemente el contenido y alcance del Derecho extranjero, el Juez debe interpretarlo y aplicarlo. El criterio básico a seguir será el de interpretar y aplicar el Derecho extranjero tal y como lo haría el Juez extranjero si ante él se hubiera presentado la demanda, es decir, el Derecho extranjero debe ser aplicado tal y como es, sin desnaturalizarlo ni deformarlo. El criterio básico que rige la interpretación y aplicación del Derecho extranjero obliga al Juez del foro a respetar las reglas vigentes en el Estado extranjero en materia de fuentes del Derecho y de entrada en vigor y derogación de las normas jurídicas y Derecho transitorio.

La aplicación del derecho extranjero en la legislación dominicana; recurso de casación. El Juez o tribunal de instancia puede infringir el Derecho extranjero aplicable. Se discute si en este caso cabe recurrir en casación. Aunque tradicionalmente se ha negado esta posibilidad, tanto por razones vinculadas con la naturaleza misma del recurso de casación como por razones prácticas, frente a este criterio se van abriendo paso nuevas soluciones. Garantizar la seguridad jurídica o evitar la desnaturalización de la ley extranjera aplicable son algunos de los argumentos empleados

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