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Tratado De Estocolmo


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  468 Palabras (2 Páginas)  •  1.153 Visitas

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La “Docena Sucia” y el Tratado de Estocolmo

Con motivo de la aprobación y desarrollo del Convenio de Estocolmo se han realizado durante años tremendos esfuerzos para conseguir la prohibición de las doce sustancias que se reconocían internacionalmente como las más conflictivas. Hablamos de una lista de compuestos que durante un tiempo, por su mala fama, fue conocida con el sobrenombre de la “docena sucia” y en la que se encuentran ocho pesticidas (aldrin , clordano, dieldrin, endrin, heptacloro ,mirex , toxafeno o el más famoso de todos, el DDT), dos productos industriales (como el hexaclorobenceno y los policlorobifenilos, los famosos PCBs, que han sido muy usados, por ejemplo, como líquidos aislantes en instalaciones eléctricas) y dos residuos indeseados de la actividad industrial (como son las dioxinas y los furanos). En la lista hay sustancias pertenecientes a un grupo que ha dado mucho que hablar a los toxicólogos durante décadas: los organoclorados. A ellas se han atribuido los más dispares daños en la salud humana, entre los que cabe destacar los estragos tremendos que causan en el equilibrio hormonal y el cáncer.

Son algunas de ellas sustancias de gran volatilidad o facilmente movilizables que pueden ser llevadas por el aire o el agua a grandes distancias y muy persistentes, acumulándose de forma creciente en los tejidos de los seres vivos (la alimentación es una de las principales vías por la que llegan a nuestros cuerpos, como sucede, por ejemplo, con las dioxinas que en más de un 90% llegan a nosotros de este modo). Hay que advertir además que, aunque se hable de “docena”, en realidad los PCBs, por ejemplo, son centenares de sustancias diferentes.

El Convenio estableció la eliminación y restricciones de algunas sustancias como el DDT, intentando llegar a la prohibición y medidas de reducción de emisiones de dioxinas, furanos, hexaclorobenceno y PCBs y, donde sea viable, su supresión total. Además establecía exenciones por razones como la “investigación” en nuevas sustancias, así como para productos anteriores al Convenio, o para algunos países (como sucede con el aldrin como insecticida, el clordano en su uso contra termitas o como aditivo de adhesivos para contrachapados o el heptacloro para madera). En resumen, que el Convenio tiene una serie de trampas que relajan su aplicación y, además, está por ver que se cumpla incluso en los aspectos en los que es más estricto.

En el año 2007, el Convenio de Estocolmo amplió de 12 a 17 las sustancias tóxicas a eliminar o restringir, -incluyendo retardantes de llama como el pentabromodifeniléter y hexabromobifenilo, pesticidas como el lindano y la clordecona, y surfactantes y antiadherentes como los perfluorooctosulfonatos (PFOS)- pero, al mismo tiempo, abrió la puerta al tráfico de residuos contaminados con COPs. Nuevas sustancias sobre las que habrá, de nuevo, años y años de discusiones para llegar veremos a qué resultados.

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