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Tribnal Cnstitucional


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  6.637 Palabras (27 Páginas)  •  278 Visitas

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El Tribunal Constitucional y el derecho a la verdad

Con ocasión al Exp. 2488-2002-HC/TC, caso «Genaro Villegas Namuche» el Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a la verdad, como un nuevo derecho fundamental basado en la cláusula abierta que maneja la Constitución del 93 en su artículo 3, señalando lo siguiente: «La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado Democrático de Derecho y de la forma republicana de gobierno».

Asimismo, es menester resaltar que en el caso de desapariciones forzadas, como en el presente caso, constituye privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes[5].

Aunado a ello, la impunidad se entiende como «la inexistencia, de hecho o de derecho de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condenas a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas»[6].

Ahora bien, en nuestro entender, el Tribunal Constitucional reconoce que es obligación del Estado investigar y sancionar las violaciones a los derecho humanos, sin que ello sea óbice para que la ciudadanía no conozca la verdad sobre las situaciones que atraviesa el país, ya sean provocadas por el Estado o por los terroristas. En tal sentido, el derecho a la verdad se materializa en la posibilidad de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ellos ocurrieron, así como los motivos que impulsaron a sus autores.

Asimismo, el Tribunal señala que el derecho a la verdad tiene dos manifestaciones: en una perspectiva colectiva del derecho a la verdad, esta se manifiesta en el derecho del país a conocer los hechos o acontecimientos provocados por las múltiples formas de violencia estatal y no estatal. Respecto a la dimensión individual, esta consiste en el conocimiento de las circunstancias en que se cometieron las violaciones a los derechos humanos, y cuya titularidad recae en las víctimas, sus familiares y allegados, quiénes están en pleno derecho de salvaguardar sus derechos de ellos y de la persona perjudicada directamente.

El Tribunal señala asimismo, que el derecho a la verdad es de carácter permanente, aunque haya transcurrido mucho tiempo desde la fecha en la cual se cometieron los actos ilícitos. Por lo tanto, remarca que las investigaciones sobre las violaciones a los derechos humanos son imprescriptibles[7].

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

I.-CONCEPTO

El Tribunal o Corte Constitucional es aquel órgano especializado que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos.

De acuerdo al modelo kelseniano, el Tribunal Constitucional actúa como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, pero en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, derogándola total o parcialmente.

Teorías más recientes, sostienen que la tarea del Tribunal Constitucional es ejercer una función jurisdiccional, resolviendo conflictos de carácterconstitucional, que puede incluye la revisión de la actuación del poder legislativo, la protección de los derechos fundamentales y la distribución decompetencias entre los poderes constituidos.

II.-El Tribunal Constitucional en el Perú

En el Perú el Tribunal Constitucional es el Órgano de control de la constitucionalidad, es autónomo e independiente. (Art. 202° de la ConstituciónPolítica del Perú, Art. 1° Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 28301)Lo cual significa que al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremo constitucional, contra las leyes o actos de los órganos del Estado que pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular la misma que ejerce fundamentalmente a través de las acciones de inconstitucionalidad, pero además, a través de los recursos extraordinarios en procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y acciónde cumplimiento, y, a través de los conflictos de competencia y de atribuciones.

Es autónomo e independiente porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica.

Los órganos constitucionales del país son: El poder Ejecutivo, El poder Legislativo, El poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el JNE, elSistema Electoral, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo.

El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un periodo de cinco años.sus atribuciones están fijadas en el articulo 202º de la Constitución Política, según el cual, el Tribunal resuelve:

• Las acciones de inconstitucionalidad.

• Los recursos extraordinarios en ultima instancia, en los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento.

• Los conflictos constitucionales de competencia, o de atribuciones.

La Constitución los denomina en su artículo 200º como "Acciones de Garantía, sin embargo, desde un punto d e vista mas estricto y científico procesal, se trata de procesos constitucionales, que en nuestro ordenamiento procesal constitucional son siete

• Proceso de Habeas Corpus

• Proceso de Amparo

• Proceso de Habeas Data

• Proceso de Cumplimiento (acción de cumplimiento)

• Proceso

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