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Urisprudencia

car4804men14 de Octubre de 2012

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Jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.

Eduardo García Maynez la jurisprudencia es "el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales".

Luis Díez-Picazo la define como "un complejo de afirmaciones y de decisiones pronunciadas en sus sentencias por los órganos del Estado y contenidos en ellas".

José Castán Tobeñas, entiende que la jurisprudencia es "la doctrina sentada por los tribunales, cualquiera que sea su clase y categoría, al decidir las cuestiones sometidas a ellos".

Ezequiel Guerrero Lara sostiene que la jurisprudencia es "la interpretación que hacen los tribunales competentes al aplicar la ley a los supuestos de conflicto que se someten a su conocimiento".

Ignacio Burgoa La jurisprudencia se traduce en las interpretaciones y consideraciones jurídicas integrativas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos de derecho especiales y determinados que surgen de un cierto número de casos concretos semejantes que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señala la ley

Héctor G. Zertuche El conjunto de criterios jurídicos y doctrinales contenidos en las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea en Pleno o en Salas, así como por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de su competencia exclusiva que sea elaborada por reiteración o mediante el procedimiento de denuncia de contradicción de tesis con los requisitos que la ley determine, lo cual da el carácter de obligatoria para los tribunales que jerárquicamente se encuentran subordinados a estos.

CARACTERISTICAS

a. es obligatoria para las partes, pero no con relación a terceros ajenos al litigio.

b. Cuando ha sido dictada por el tribunal de última instancia, hace cosa juzgada. No se puede volver a plantear la cuestión, por más que la parte vencida pueda aportar más tarde elementos de juicio suficientes para demostrar la razón que la asiste.

c. La sentencia dictada es definitiva. De lo contrario, jamás las personas estarían seguras de sus derechos

El autor patrio Eloy Larez Martínez, al referirse al tema señala que "no es vinculante ya que los jueces no están en el deber de acoger en sus decisiones los principios contenidos en fallos dictados por ellos mismo o por otros Tribunales en procesos anteriores"

PARTES JURISPRUDENCIA:

Estas partes deben ser tenidas en cuenta, para el estudio preliminar de una sentencia, de forma que se ubique en el texto jurisprudencial, dónde inician y dónde terminan cada una de ellas. De otro lado, también son relevantes, cuando el trabajo sea el elaborar una sentencia sobre un caso dado, pues deberá redactarse el trabajo simulando una de ellas, por lo que deberán ser incluidas todas y cada una de estas partes, con su correspondiente lógica interna entre ellas.

1.- Parte de identificación: Esta parte, como el nombre lo indica, “identifica” la sentencia de forma general. Incluye el nombre de la corporación que la emitió, el magistrado ponente, la fecha, su número de identificación, y en ocasiones la determinación temática de la misma, realizada por la Relatoría de la entidad.

2.- Parte fáctica: Aunque la palabra “fáctico”, designe lo relativo a los hechos, no solo incluye el relato del “caso” propio de las jurisprudencias de tutela, sino que en las de estudio de constitucionalidad, menciona en su lugar, la norma objeto de estudio y el porqué se estudia tal norma. Por ejemplo, una norma puede ser estudiada en su constitucionalidad,

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