Wilmer123
wilmerlamsiza18 de Julio de 2013
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LA PENA DE MUERTE
1. Prólogo
El presente trabajo fue realizado, en primera instancia, como requisito de investigación de la materia "Historia del Derecho Penal Argentino", del Ciclo Profesional Orientado, de la Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Buenos Aires, cátedra de la Dra. Liliana Machiavelo. Iniciado el trabajo, encontramos que más allá de cumplir con el requisito formal de regularidad del curso ut-supra mencionado, nos encontramos con diversos inconvenientes respecto de la "opinión" de los integrantes del grupo que no nos ha permitido arribar a una conclusión grupal en virtud de las diferencias surgidas durante la realización del estudio (se encuentra destacada la palabra opinión ya que en un principio fue sólo mera opinión, y luego de finalizar el trabajo y con mayor información sobre el tema, continúa siendo una opinión, tal vez con mayor información, sobre lo cual no es necesario mencionar que esta, permite fundamentar esa opinión preconcebida y hasta modificarla, pero de hecho, el resultado no fue el cambio de opinión de ninguno de quienes con anterioridad a encarar el trabajo ya tenían una opinión al respecto, y sólo permitió formar una "opinión fundada").Pese a los inconvenientes mencionados, tal vez nos hemos extendido más allá del objetivo meramente histórico, para recabar información actual y sobre las proyecciones de futuro inmediato, con lo cual hemos podido concluir que, de la misma forma que cada uno de los integrantes de este equipo de estudio tenía una opinión y la misma no ha variado, idénticas circunstancias se trasladan a nivel mundial, donde cada país posee una tradición y posición tomada respecto de la aplicación legal de la pena de muerte.
Pero ningún país modifica ni ha modificado, su legislación en forma voluntaria, ya sea espontánea o mediadamente, sino que antaño ha sido el resultado de la perseverancia de muchos doctrinarios en las legislaturas nacionales y actualmente, no se puede negar que, ha sido el trabajo de la Organización de Naciones Unidas, el principal motivo para el cambio, como también lo seguirá siendo a través de las exigencias de dar cumplimiento a tratados internacionales o mediante la actividad educativa y publicitaria que realiza; circunstancia ésa que nos lleva a entender que pese a no cambiar de opinión es la abolición de la pena de muerte una meta segura, este será el resultado ineludible del fin de la lucha que hoy desarrollan los diversos organismos internacionales abocados al tema en estudio, sea por convencimiento o por presión internacional, pero es indudable que en el mundo existe una tendencia cada vez mayor hacia la abolición.
2. Antecedentes remotos.
La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad, es bien sabido que los griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los romanos destacaron por su vasta jurisprudencia y aquellos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la filosofía del derecho, de ahí la regulación de las relaciones entre los hombres y el Estado, asi como consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas por este último.
Con anterioridad, el pueblo hebreo dejó testimonios de la existencia de esta sanción.
En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el PERDUELLIO, por traición a la patria, más adelante en las XII Tablas, se reglamentó también para otros delitos y era esta, la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser abolida cayo en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores.
Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el más común el delito de homicidio.
Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud (como lo era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden político, así como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal.
Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos, había entre otras: la lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a dicha pena.
Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, sin embargo existían también funcionarios encargados de la ejecución.
La pena de muerte inicialmente fue concebida como una aflicción, retributiva originada por la comisión de un delito, apareciendo así prácticamente en la totalidad de las leyes antiguas.Posteriormente, al llegar el cristianismo que predicaba el amor por el prójimo, el carácter divino de la vida, sentó las bases de las tendencias abolicionistas de esta sanción.Por lo que respecta a las sociedades precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en palo tormentos o la muerte, siendo el gran sacerdote quien las imponía, éste no solo ordenaba las ejecuciones, sino que luego se cumplían inexorablemente.Entre los aztecas, las leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre las penas existentes, se encontraba, la lapidación, el descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o a garrotazos, y aun cuando las cárceles no tuvieron ninguna significación también existía la pena de la pérdida de la libertad. También en el pueblo de los tarascos existía la pena de muerte y en los delitos como adulterio, la pena era impuesta no sólo al adultero, sino que esta trascendía a toda su familia.
En cuanto al pueblo maya, al traidor a la patria se le castigaba con la pena de muerte, y existían también otras penas como la lapidación, si bien existieron algunas diferencias en cuanto a los delitos por los que se aplicaba, asi como la forma de ejecutarla, se puede afirmar que fue común a todas las culturas en la antigüedad.
Ya en la República de México, al consumarse su independencia para el año 1.821, las leyes principales seguían siendo las mismas vigentes en la época colonial (prácticamente al igual que en todos los países que se independizaban de la dominación española), es decir, la pena de muerte seguía presente y era aplicada principalmente a los enemigos políticos de los nuevos gobernantes de los incipientes países.
En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a discreción en la mayoría de las sociedades americanas, sin embargo, la prevalencia del cacicazgo político, el ejercicio indiscriminado del poder por los dictadores que se encuentran al servicio de las oligarquías nacionales y de ciertas potencias extranjeras, que vieron en esa situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales sobre países a dominar, es decir el abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la confusión entre los criterios humanistas radicales que pugnan por la necesidad ya no de disminuir su aplicación sino de lograr su abolición, desconociendo de esta forma su utilidad y justificación.
3. Teoría de la pena de muerte.
Es la privación de un bien jurídico que el poder público, a través de sus instituciones impone a un individuo que ha cometido una acción perturbadora del orden jurídico.Al principio de la historia la pena fue el impulso de la defensa o de la venganza, es decir, la consecuencia de que un ataque injusto.
Actualmente la pena de muerte ha pasado a ser un medio con el que cuenta el Estado para preservar la estabilidad social.El concepto de pena ha tenido varias definiciones. Para Raúl Carranca y Trujillo, es "un tratamiento que el Estado impone a un sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto", para el famoso jurista Carrara, citado por el mismo Raúl Carranca, la …"pena es de todas suertes un mal que se infringe al delincuente, es un castigo; y como tal, atiende a la moralidad del acto; al igual que el delito, la pena es el resultado de dos fuerzas: la física y la moral, ambas subjetivas y objetivas…"
Para Edmundo Mezger, la pena en sentido general, dentro de la que se incluye la pena de muerte…"es una privación de bienes jurídicos que recaen sobre el autor del ilícito, con arreglo al acto culpable; imposición de un mal adecuado al acto".
Para Franz Von Lizt, "es el mal que el juez infringe al delincuente a causa de un delito, para expresar la reprobación social respecto al actor y al autor".
Fernando Castellanos Tena dice que "es castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurídico"; para Constancio Bernardo Quiroz, citado por Castellanos Tena, la pena es "la reacción social jurídicamente organizada contra el delito".
Para Ignacio Villalobos, es "un castigo impuesto por el poder público, al delincuente, con base en la ley, para mantener el orden jurídico”. De lo anterior podemos establecer que Edmundo Mezger, Von Lizt, Ignacio Villalobos, asi como Castellanos Tena, estaban de acuerdo en que la pena es un castigo, un deterioro o mal contra el delincuente. Para estos autores el castigo tiene varias causas inmediatas; para Castellanos Tena y Mezger, es la misma ley para mantener con ello el mismo orden juridico establecido, para el último la pena se impone como una retribución y es consecuencia del acto, adecuada al mismo; para Von Lizt, esta se aplica en base a la reprobación
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