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Winterlovee


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  5.178 Palabras (21 Páginas)  •  283 Visitas

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DERECHO & ESTADO VII

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

Al referirnos, en la sección 22 capitulo IV, a las diversas acepciones de la palabra derecho, definimos el orden jurídico vigente como el conjunto de reglas imperativo- atributivas que en una época & un lugar determinados el poder público considera obligatorias. De la anterior definición se infiere que el vigente es el derecho del Estado es decir, el conjunto de normas creadas o reconocidas por la organización política. Para tener una noción cabal acerca del derecho formalmente válido resulta indispensable en consecuencia explicar las relaciones que median entre el Estado & el orden jurídico.

En el capítulo consagrado a las fuentes formales vimos como los procesos de manifestación de los preceptos del derecho hállanse sujetos procesos a una serie de exigencias de carácter extrínseco, establecidas por otros preceptos del mismo sistema y, en última instancia, cuyo fundamento ultimo de validez formal reside en aquella norma, tiene su base sociología en una organización específica, a la que se da el nombre de Estado. El poder político mantiene & garantiza el orden jurídico, que de este modo se transforma en derecho positivo. Por ellos se ha escrito que el Estados es la fuente formal de validez de todo el derecho, pues sus órganos son quienes lo crean- a través de la función legislativa- o le imprimen tal carácter- por la aplicación de una costumbre a la solución de casos concretos.

LOS ELEMENTOS DEL ESTADO:

El Estado suele definirse como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. Tal definición revela que son tres elementos de la organización estatal: la población, el territorio & el poder. El poder político se manifiesta a través de una serie de normas & de actos normativamente regulados, en tanto que la población & el territorio constituyen los ámbitos personal & espacial de validez de orden jurídico. Se ha dicho que la ordenación jurídica bajo un poder de mando es el elemento formal, mientras que la población & el territorio son los elementos materiales del Estados. Mas no hay que olvidar que lo mismo la población que el territorio hállanse en todo caso determinados por el ordenamiento jurídico. En las secciones que siguen examinaremos cada uno de esos elementos, principiando por el territorio. Seguiremos en nuestra exposición los linchamientos generales de la doctrina de Jellinek.

EL TERRITORIO:

Suele definirse como porción del espacio en que el Estado ejercita su poder. Siendo éste de naturaleza jurídica sólo puede ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o reconocidas por el propio Estado. El ámbito espacial de validez de tales normas es precisamente el territorio en sentido político. La significación del territorio se manifiesta según Jellinek, en dos formas distintas, una negativa, positiva la otra. La significación negativa consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del Estado; la positiva, en que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal. Como la autoridad política es el poder social supremo, colígese de aquí que en un territorio sólo puede existir un Estado. El principio la “impenetrabilidad” sufre, sin embargo varias “excepciones aparentes” que Jellinek enumera en el siguiente orden:

1.- En virtud de un condominium o como debiera decirse, de un coimperium es posible que dos o más Estados ejerzan conjuntamente su soberanía sobre un solo territorio. Esta situación es siempre pasajera & mientras subsiste, el espacio en cuestión no puede considerarse incorporado al ámbito en que cada uno de lo coimpergntes ejercer normalmente su poder. Entre los ejemplos puede citarse el caso de Schleswing-Holstein, estuvo sometida al dominio común de Austria & Hungría.

2.-En los estados federales el territorio desempeña un doble papel el punto de vista político, en cuanto el ámbito espacial de vigencia de los ordenamientos jurídicos locales s al propio tiempo una porción del territorio de la Unión. Pero esta circunstancia no destruye el principio de la impenetrabilidad, porque los Estados miembros forman parte del Federal. Además, los ordenamientos jurídicos locales están subordinados, según lo explicamos en la sección 43 de este libro, a la Constitución & las leyes federales.

3.-Es también posible que un Estado, mediante la celebración de un tratado, permita a otro que ejecute en su territorio ciertos actos de imperio. El poder del que se concede la autorización queda de este modo restringido, pero como la limitación se basa en un acto consentido libremente, el principio de la impenetrabilidad conserva su vigencia.

4.-Por último, & en virtud de ocupación militar, puede ocurrir que un territorio quede total o parcialmente substraído al poder del Estado a que pertenece. En tal hipótesis, el poder del ocupado es sustituido por el del ocupante, que se ejerce en forma exclusiva en dicho ámbito.

5.- Aun cuando el territorio representa el espacio en que tienen vigencia las normas que el Estado crea o reconoce, hay que advertir que el poder de éste no se ejerce directamente sobre dicho espacio, sino a través de las personas que integran la población estatal. El dominio implica la idea de un poder jurídico sobre una cosa; el imperio es, en cambio, potestad de mando que, como tal, se ejerce siempre sobre las personas. Por ello se afirma que la dominación territorial no puede concebirse independientemente de la autoridad sobre los súbditos. Desde el punto de vista del derecho público, el territorio es simplemente la base real del ejercicio del imperium. Otro de los atributos del territorio es la indivisibilidad. Esta nota deriva de la misma índole de la organización política. Si el Estado, en cuanto persona jurídica, es indivisible, sus elementos han de serlo igualmente. La idea de la divisibilidad sólo puede admitirse dentro del marco de concepción patrimonialista, & supone la confusión de las nociones de dominium e imperium.

El principio que ahora estudiamos es, a veces quebrantado. En virtud de un acuerdo internacional, a consecuencia de una guerra o por razones de otra índole (cesión voluntaria, rectificación de fronteras, etc.), es posible que una zona del territorio resulte segregada del resto & pase a formar parte de otro Estado. Cuando hay cesión, esta tiene por objeto no la tierra muerta, sino el imperio sobre las personas que la habitan. Lo mismo ocurre en el caso de la ocupación. El vínculo entre el Estado

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