Responsabilidad extracontractual
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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR HECHO PROPIO O RESPONSABILIDAD ORDINARIA. DEFINICIÓN. Es en la que el agente del daño es la única persona responsable por el daño causado por su culpa. CARACTERISTICAS. La responsabilidad ordinaria por hecho propio es personal en el sentido de que solo es responsable el agente material
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Responsabilidad civil extracontractual.A cuantos de nosotros nos sucede que cotidianamente vemos en la calle algún suceso que puede generar una cuantiosa suma de dinero por el simple hecho de saber argumentar y reclamar lo que corresponde por un daño o
daviddefelipe26Responsabilidad civil extracontractual A cuantos de nosotros nos sucede que cotidianamente vemos en la calle algún suceso que puede generar una cuantiosa suma de dinero por el simple hecho de saber argumentar y reclamar lo que corresponde por un daño o perjuicio que se ocasiono en ese entonces. Bien hay