ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR HECHO PROPIO O RESPONSABILIDAD ORDINARIA. DEFINICIÓN. Es En La Que El Agente Del Daño Es La única Persona Responsable Por El Daño Causado Por Su Culpa. CARACTERISTICAS. La Responsabilidad Ordinaria Por He


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  293 Palabras (2 Páginas)  •  746 Visitas

Página 1 de 2

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR HECHO PROPIO O RESPONSABILIDAD ORDINARIA.

DEFINICIÓN.

Es en la que el agente del daño es la única persona responsable por el daño causado por su culpa.

CARACTERISTICAS.

La responsabilidad ordinaria por hecho propio es personal en el sentido de que solo es responsable el agente material del daño quien va a reparar los daños causados personalmente por su propio hecho culposo. Si los autores del hecho son varios, todos responden solidariamente artículo 1185 y 1195 del CC. La victima tiene la carga de prueba del hecho ilícito. A fin de obtener reparación, debe demostrar el daño (su existencia, consistencia y cuantía), la culpa y la relación de causalidad.

ELEMENTOS ESCENCIALES.

Los elementos escenciales son los siguientes:

1) Los daños y perjuicios causados a un sujeto de derecho.

2) una culpa o como afirman algunos autores, el carácter culposo del incumplimiento.

3) la relación de causalidad entre el incumplimiento culposo y el daño.

EL DAÑO.

Es el detrimento perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona física o moral.

¿Como puede ser el daño? Daño patrimonial.

DAÑO EMERGENTE: Perjuicio actual que experimenta la victima de un hecho ilícito lucro cesante: perjuicio futuro que la victima dejara de ganar como consecuencia de un hecho ilícito.

DAÑO MORALES: La evaluación económica de los desperfectos producidos por una persona en sus bienes y derechos. El pesar, la aflicción o el doloroso vacío que la ausencia de una persona puede generar, el descrédito.

DAÑO PERSONAL: Lesión corporal o muerte causada a personas físicas.

LA CULPA.

Es un hecho culposo o negligente que genera un daño.

LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD.

Podemos mencionar algunas teorías tales como:

• La teoría de la causa próxima: Atribuida la fuente de esta teoría a Francis Bacon (filósofo Ingles del Siglo XVI, 1561 – 1626), ésta tesis considera como lo explica LLambias, “que la causa es el antecedente

...

Descargar como  txt (2 Kb)  
Leer 1 página más »
txt