CONSTITUCIONALISMO NORTEAMERICANO Y COLOMBIANO
Enviado por vimamosa • 3 de Septiembre de 2012 • 3.785 Palabras (16 Páginas) • 1.336 Visitas
CONSTITUCIONALISMO NORTEAMERICANO Y COLOMBIANO
SANDRA PATRICIA PEÑUELA SALAVARRIETA
HARRY JORGE ALEXANDER PRIETO MUNEVAR
VÍCTOR MANUEL MONDRAGÓN SÁNCHEZ
RUBÉN DARÍO MONROY LEÓN
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REPUBLICANA
FACULTAD DE DERECHO
CONSTITUCIONAL GENERAL
BOGOTÁ D.C.
2010
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 3
EL CONSTITUCIONALISMO NORTEAMERICANO 4
Una Reseña Histórica 4
Principales Características de la constitución política de Norteamérica 5
EL CONSTITUCIONALISMO COLOMBIANO 8
Antecedentes Históricos 8
Principales Características de la constitución política de Colombia 10
COMPARACIÓN ENTRE LOS DOS SISTEMAS 12
CONCLUSIÓN 13
BIBLIOGRAFÍA 14
INTRODUCCIÓN
Este trabajo se hace pensando en acercar al lector un poco a los antecedentes históricos, características y una breve comparación (a nuestro modo) de los dos sistemas constitucionales, el estadounidense y el colombiano. Toda vez que según algunos juristas expresan que el segundo se está convirtiendo en un “hijo” del primero.
Así que, debemos entender este escrito, como un acercamiento no más allá de un análisis comparado de los dos y que únicamente se tocarán puntos triviales y no se detallarán como lo harían expertos en la materia.
EL CONSTITUCIONALISMO NORTEAMERICANO
Una Reseña Histórica
Para ubicarnos en el tema que vamos a tratar simplemente seria oportuno advertir que la constitucionalidad de estados unidos tiene su origen casi concomitante con el acto emansipatorio de la metrópoli británica, podría decirse como antecedente fáctico, que el gran descontento del pueblo norteamericano, o sea, de sus trece colonias, era una serie de abusos que se venían desarrollando por parte de Inglaterra frente al pueblo norteamericano, especialmente en lo que tiene que ver con abusos tributarios.
Es a raíz de esta situación, que ilustres estadounidenses empiezan a generar un movimiento independentista, que tiene su base ideológica en la revolución francesa y en los principios liberales de libertad, orden, respeto de garantías fundamentales y respeto de derechos individuales y que llevan a que en 1987 se proclame la independencia después de algunas batallas que se suceden en territorio norteamericano.
A partir de este momento estas trece colonias generan un pacto político que podía decirse es la constitución primaria de Norte América y que se conoció como los artículos de la confederación y la unión perpetua. Sin embargo es oportuno advertir que este pacto político por lo primigenio, por lo incipiente de la vida republicana de Norteamérica era un acto político absolutamente frágil, quebradizo y fue esto lo que llevo a que los representantes de estas 13 colonias se reúnan posteriormente y den lugar a la primera constitución de Norteamérica en 1789 que se conoce como la constitución de Filadelfia.
También es importante advertir el carácter netamente pragmático del pueblo norteamericano muy influenciado por el puritanismo europeo, igualmente, por el modo de vivir europeo, porque no podemos olvidar que a diferencia de lo que sucede en la America española los colonizadores de Norteamérica no tienen un mestizaje importante, es decir, los colonos norteamericanos son en su gran mayoría personas europeas que simplemente huyeron de la Europa para buscar una mejor fortuna o buscar espacios más altos de libertad, siendo esto así, es que se entiende porque la constitución de Norteamérica, la primigenia, es apenas un acuerdo programatico sobre como desarrollar las relaciones entre los diferentes individuos.
Lo que realmente establece el pueblo norteamericano son simplemente reglas de juego, por eso es que la constitución de Norteamérica en un comienzo casi carece de cualquier conjunto de principios ideológicos, que por el contrario, si estaban muy presentes en la constitución política de Francia y lo que fueron posteriormente las constituciones políticas de Latinoamérica. Porque para los norteamericanos lo importante no era la parte filosófica, no era la parte ideal, sino simplemente tener una constitución que diga cuales son las reglas de convivencia básica y he aquí una cosa importantísima y es que por primera vez en la historia del constitucionalismo internacional se pactan por escrito, se dejan por escrito.
Posteriormente, el movimiento ciudadano se da cuenta que ese pacto político, si bien es cierto es muy importante que tenga reglas especificas de comportamiento, también es muy importante que se establezcan garantías para evitar la arbitrariedad del estado frente a los administrados y es ahí donde surgen una gran cantidad de enmiendas a la constitución para establecer la carta de derechos fundamentales que hasta ahora perviven.
Entonces podemos decir que, inicialmente la constitución de Norteamérica tiene simplemente una parte programática y luego através de varias enmiendas se le incluye una parte dogmática muy sencilla, eso sí, en donde se establece las principales garantías de los ciudadanos frente al estado.
Principales Características de la constitución política de Norteamérica
Lo primero que debemos advertir entonces, es que la constitución, como ya se indicó, es una constitución muy pragmática, compuesta de muy pocos artículos en donde esencialmente se establecen unas reglas de juego para el desarrollo de las interactividades de los particulares y de éstos con el estado. Se establece también un pequeño catalogo de derechos fundamentales o de garantías fundamentales de que deben gozar todos los residentes en Norteamérica, adicionalmente, como fruto digamos de la influencia del constitucionalismo francés o de las ideas liberales francesas, se establece la clásica y muy conocida división de los poderes entre ejecutivo, legislativo y judicial.
Adicionalmente, en esto del ejecutivo, legislativo y judicial se establece una absoluta independencia entre ellos, independencia que viene generada porque un poder no puede dar por terminado a otro poder o no lo puede derogar o no lo puede derrocar, cada quien tiene sus términos independientes, tanto así que el presidente tiene unos periodos fijos de ejercicio en el cargo, lo mismo que los parlamentarios tienen
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