DEMANDA LABORAL
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San Juan Pasto, 5 de Mayo de 2014.
Señor
JUEZ LABORAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE (Reparto)
E. S. D.
Ref. DEMANDA LABORAL ORDINARIA DE ÚNICA INSTANCIA
Demandante: CARMEN IRENE MARQUINEZ CASTILLO
Demandado: DIANA ROCIO VILLOTA DE LA ESPRIELLA
NINI JOHANNA BARBA MORILLO, mayor de edad y domiciliada en ésta ciudad, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 59’311.094 expedida en pasto (N), en mi condición de estudiante de Consultorios Jurídicos de la Institución Universitaria CESMAG con carnet No. 6076210, obrando en calidad de apoderada judicial de la señora CARMEN IRENE MARQUINEZ CASTILLO, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía No. 59.661.464 de Tumaco (N) con domicilio y residencia en la ciudad de Pasto, por medio del presente escrito formulo Demanda ordinaria Laboral de Única Instancia en contra de la Sra. DIANA ROCIO VILLOTA DE LA ESPRIELLA, identificada con la cedula de ciudadanía Nº.59.867.592 expedida en Bogotá ( DC), en su condición de persona natural para que previo el trámite legal se declare la existencia de la relación laboral y como consecuencia de esto se condene a la demandada al pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización a favor de mi representada, la demanda la fundamento en los siguientes.
I.HECHOS:
PRIMERO: A partir del día 11 de Diciembre de 2012 entre la señora. CARMEN IRENE MARQUINEZ CASTILLO y la demandada la señora DIANA ROCIO VILLOTA DE LA ESPRIELLA, pactaron un contrato laboral de carácter verbal, el cual se pactó de común acuerdo, horario de trabajo, salario y lugar para la realización de la labor, elementos de los cuales se concluye que existió una relación laboral de donde emana tanto derechos como obligaciones y como consecuencia todas las protecciones amparadas en la ley para las partes.
SEGUNDO: La parte demandada contrató a mí representada para que bajo su continuada dependencia y subordinación ejerciera labores de asistente de cocina para el servicio del restaurante LIVHORNO, en calidad de trabajadora del mismo.
TERCERO: El horario de trabajo de mi mandante, señora CARMEN IRENE MARQUINEZ CASTILLO, lo cumplía a cabalidad y fue acordado con la demandada de la siguiente manera:
- De lunes a sábado de 11 am a 3 pm y de 6pm a 12:00 am horario que en algunas ocasiones se extendía hasta la 01:00 am cuando eran días comerciales de mejores ventas.
- No trabajaba los días domingos y lunes festivos.
CUARTO: Esta dedicación operaba para el lugar y el día en que acordaron las partes, la realización de las actividades laborales que consistían en la preparación de alimentos y de diferentes comidas de estilo italiano, indistintamente de las horas empleadas en su labor como asistente de cocina, realizaba diferentes actividades de índole laboral en el mismo sitio todas relacionadas con su labor contratada,
QUINTO: El salario pactado como contraprestación a los servicios prestados se acordó por el valor de ciento cuarenta mil pesos ($140.000) pagados semanalmente, lo que equivale a quinientos sesenta mil pesos mensuales M/C($ 560.000 M/C ).
SEXTO: Los salarios correspondientes del mes de DICIEMBRE de 2012 fueron cancelados oportunamente en lo correspondiente a 20 días laborados, por la suma de CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/C ($ 421.364), y en lo referente al pago de salario de los meses de enero hasta julio y los 8 días del mes de agosto fueron cancelados en la fecha oportuna.
SEPTIMO: La relación laboral se mantuvo por un término de (7) meses y veintidós (22) días, comprendidos entre el 11 de Diciembre de 2012 fecha de iniciación de labores hasta el 8 de Agosto de 2013 día de finalización de las labores,
OCTAVO. El 8 de agosto de 2013, el empleador que en este caso es la señora DIANA ROCIO VILLOTA DE LA ESPRIELLA, termina el contrato de trabajo de forma unilateral, sin que medie justa causa y sin previo aviso, el despido realizado no se ajusta a ninguna de las causales enumeradas en el artículo 64 C.S.T y S.S, además la parte demandada no le efectuó el preaviso a la trabajadora con antelación de 30 días a la fecha de terminación como lo determina el ART 63 CST.
NOVENO: Desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de terminación del contrato de trabajo, la empleadora no canceló las respectivas prestaciones sociales, tales como: PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL, RECARGOS NOCTURNOS, CESANTÍAS, INTERESES A LAS CESANTÍAS, HORAS EXTRAS DIURNAS, NOCTURNAS, VACACIONES, DOTACIÓN, SUBSIDIO DE TRASPORTE, si realizo lo correspondiente a salario básico el cual no llegaba a superar un salario minino mensual legal vigente, más si teniendo en cuenta que mi poderdante laboró tiempo completo para dicho restaurante.
DECIMO :El día 20 de septiembre la señora CARMEN IRENE MARQUINES CASTILLO, acude a la inspección del trabajo, a solicitar fecha para audiencia de conciliación, en donde se fija fecha y hora para llevarse a cabo, para la cual se fija la fecha correspondiente al 7de octubre de 2013, como pruebas se solicita liquidación laboral.
DECIMO PRIMERO: El día 7 de Octubre del año 2013 la SR. CARMEN IRENE MARQUINES CASTILLO se presenta ante la INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERRITORIAL DE NARIÑO para dar cumplimiento a la audiencia de conciliación, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, vacaciones, dotación, subsidio de trasporte, indemnización por despido sin justa causa, las partes comparecieron oportunamente. Sin embargo, por no haber animo conciliatorio de las dos partes, se declara fracasada dicha conciliación, quedando así la trabajadora facultada para iniciar la acción judicial correspondiente frente a sus reclamaciones laborales.
DECIMO SEGUNDO: Mi mandante la señora CARMEN IRENE MARQUINEZ CASTILLO, durante el tiempo que duró la relación laboral, se caracterizó por ser una buena trabajadora, responsable y cumplidora de sus obligaciones.
DECIMO TERCERO: En el mes de Noviembre el establecimiento comercial con denominación comercial LIVHORNO, entra en disolución y liquidación mediante información emitida por CAMARA DE COMERCIO DE PASTO (N), para lo cual se procede a instaurar la presente demanda a la señora DIANA ROCIO VILLOTA DE LA ESPRIELLA, como persona natural quien a su vez fue la parte empleadora.
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