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ACTIVIDAD 3. FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN MEXICANA


Enviado por   •  2 de Enero de 2014  •  4.074 Palabras (17 Páginas)  •  312 Visitas

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EL CONCEPTO DE EDUCACIÓN

SUS FINES EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Ernesto Meneses Morales

INTRODUCCIÓN

Tratar el concepto de educación es penetrar a un territorio escarpado y estrecho, desprovisto de fronteras precisas y de señales oportunas. Además, educación pertenece al género de conceptos cuyo fin se contiene en el mismo concepto. Educación se parece a ”reforma", la cual no se reduce a proceso, pues los hombres pueden reformarse por castigos. Así como encontrar es el resultado de buscar, ser educado lo es de toda una familia de tareas llamadas procesos educativos entre las cuales pueden mencionarse instruir, informar, impartir valores y normas, dar buen ejemplo, etcétera.

La complejidad del vocablo "educación" no termina allí. En este aspecto, educación se parece de nuevo a reforma. Ciertamente, puede hablarse de una educación pobre, cuando una tarea valiosa se estropea. Lo valioso puede incluir distintos logros como el sentido de responsabilidad, el conocimiento científico, el patriotismo, etc. Se supone también valioso el modo como se efectúa la educación, el cual excluye el adoctrinamiento y la imposición, impropios por completo de la dignidad del hombre. El ser educado o estar educado puede implicar distintos aspectos, tales como poseer el mínimo de habilidades necesarias para ocupar uno su lugar en la sociedad; buscar ulterior conocimiento; proporcionar a los hombres y mujeres un entrenamiento vocacional que los capacitaría para mantenerse a sí mismos; despertar interés y gusto por el conocimiento; hacer a las personas críticas; o, finalmente, poner a los hombres y mujeres en contacto con los logros culturales y morales de la humanidad y enseñarles a apreciarlos (O”Connor, 1957). Estas consideraciones respecto de la educación no son sino el marco para comentar el concepto y los fines de la educación en la Ley General de Educación de 1993.

I. EL CONCEPTO DE EDUCACIÓN EN LA LGE

La Ley General de Educación trata del concepto de educación en el artículo 2°, párrafo segundo; artículo 7° y sus fracciones de la I a la XII. El artículo 7° remite al párrafo segundo del artículo 3° constitucional, del 5 de marzo de 1993, en el cual aparece la definición de educación: [proceso que] "... tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia". Estas palabras están tomadas del artículo 3°, primer párrafo, del 30 de diciembre de 1945 (Diario Oficial de la Federación, de igual fecha). El mismo artículo 2°, segundo párrafo, indica otra definición de educación: "es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social". Proceso permanente en dos sentidos: individualmente, la educación dura toda la vida. El hombre siempre debe estar educándose. Los autores disienten sobre si la educación debe contribuir siempre a la transformación, y contestan que la educación tiene una doble función: conservadora, pues transmite los principios, normas y valores de una cultura específica y, simultáneamente, propone nuevos objetivos de acuerdo con el progreso tecnológico del país y del mundo (Brubacher, 1969).

Respecto de su función como factor de conocimientos, es primordial para la adquisición de los conocimientos básicos y mucho más para los conocimientos más completos y complicados como los que comprende una carrera, una maestría y mucho más un doctorado. En la otra función, como factor para formar a los hombres en el sentido de solidaridad. Requiere de la educación para adquirir el sentido de la solidaridad, es, decir, la unidad con el grupo que produce la comunidad de intereses, objetivos y normas.

El concepto de educación, según la LGE, implica: 1) Un proceso permanente; 2) Contenidos: conocimiento y valores (criterios); y 3) Un método, de suerte que el educando entienda lo que se le transmite: En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social. El concepto de educación se redondea con las características señaladas en los artículos 4° - obligatoria-; 5° -laica- y 6° -gratuita-. El artículo 8°, a su vez, marca los criterios que orientarán la educación:

1) El progreso científico.

2) La lucha contra la ignorancia y sus consectarios.

3) La democracia, (estructura jurídica, régimen político y sistema de vida para el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

4) El nacionalismo, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos atienda a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica, y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.

5) La mejor convivencia humana (dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos).

Para precisar el concepto de educación, los artículos 4°, 5° y 6° añaden tres características de la misma: obligatoria, gratuita y laica. La obligatoriedad se introduce en 1842; se repite durante el imperio de Maximiliano en 1865; reviste forma de ley en 1888, con sanciones más severas en la ley de 1891; se vuelve a mencionar en la fracción IV del artículo 3° de la Constitución de 1917, en la fracción Vi del artículo 30 de 1946, y en la Ley Federal de Educación de 1973, artículo 16. La gratuidad se cita por vez primera el 27 de diciembre de 1865: luego, en la ley del 2 de diciembre de 1867 (gratuita para los pobres: en la ley del 21 de marzo de 1891, así como en la del 15 de agosto d 1908. Aparece en el artículo 3° de la Constitución de 1917, en la fracción IV del de 1934, en la fracción VII de 1945 y en el artículo 12 de la Ley Federal de Educación (1973). La gratuidad de la educación hasta la Ley Orgánica de 1941, que reglamentaba el artículo 3° de 1934 (segunda ley, la primera se expidió en 1939) establecía (artículos 92 y 11) que el Estado atendiera preferentemente la educación

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