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ANTECEDENTES HISTORICOS SOCIEDADES

Victoria RiberiApuntes1 de Septiembre de 2022

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

EDAD ANTIGUA

Egipto: Producción artesanal y familiar. Grandes emprendimientos (Pirámides,  canales y templos de Egipto o el comercio exterior o el comercio exterior de cobre y oro entre otros, siempre bajo la órbita estatal)                          

MESOPOTAMIA Y MEDITERRÁNEO: Nacimiento del Contrato de aparcería, fianza, Depósito o de pago.

EPOCA CLÁSICA (S. IV a de C )

GRECIA: El crecimiento de la actividad privada →Contratos de Asociación Mercantil para la explotación de navíos  (NAUTIKON  DANCION)

 ROMA: Contratos de COMENDA y los Publicani. SOCIETAS (Forma de Asociación de carácter civil )  

Aparición de la MONEDA Siglo VI a de C

Impulso al comercio y formas asociativas (Habilitaciones)

EDAD MEDIA (S. V a XI)

PRIMERA PARTE:

Retroceso en la actividad económica. Ciudades chicas. Adaptaban su producción al consumo.

SEGUNDA PARTE:

Terminan las invasiones bárbaras (S: XII). Expansión del comercio y la industria.

En Europa se origina una red de Bancos

En Génova y Venecia aparecen las  Compañías marítimas SOCIETAS MARIS Y COLLEGANZA (Con 1 socio gestor y otro  capitalista). También se utilizaba la COMMENDA.

En Toscana → SOCIEDADES COLECTIVAS de carácter familiar

EDAD MODERNA (S. XV)

Aparición del CAPITALISMO → Crecimiento económico y financiero → Descubrimiento explotación y colonización de nuevas tierras → organizaciones comerciales importantes para encauzar empresas marítimas

S. XVII y XVIII aparecen las grandes compañías de colonización , antecedente de las SOCIEDADES ANÓNIMAS ( La primera fue la Compañía Holandesa de las Indias Orientales – 1602)[pic 1]

Compañías similares en Francia, Inglaterra, Dinamarca y Portugal (Por ejemplo: Capital dividido en Títulos negociables y limitaban la responsabilidad de los socios)

Las compañías inglesas (Capital dividido en acciones de libre circulación y responsabilidad ilimitada de los socios).

La Revolución Industrial (S.  XVIII y XIX) se asentó sobre estas estructuras.

EDAD CONTEMPORÁNEA ( S. XIX en adelante)

Revolución francesa: Caída de la monarquía absoluta. El estado se limita a la sanción de las leyes que regulan la actividad económica, mantenimiento del orden y a la protección de la propiedad.

Se sancionan las legislaciones comerciales francesas e inglesas del S. XIX.

Nuestro CÓDIGO DE COMERCIO (1862) SE BASA EN LAS LEYES FRANCESAS. Aquí aparece la Sociedad comercial como persona jurídica, originada por un contrato, aplicación del ppio de autonomía de la voluntad, publicidad e inscripción del acto constitutivo.

La ley 19.550 de Sociedades Comerciales (1972) : Mantiene estos principios y ADEMÁS: Principio de Conservación de la Empresa – Intangibilidad del Capital – Regula la intervención estatal – Reglamenta las nulidades, las sociedades no constituidas regularmente – Régimen de aportes – registración contable – Normas para la transformación, fusión y escisión – Intervención judicial – Actuación local de las sociedades extranjeras – Sustituye el sistema de autorización estatal por el de conformidad administrativa.

El 8 de Octubre de 2014 la Ley N° 26.994 modifica a la Ley de sociedades comerciales 19.550 modifica sustancialmente varios de los criterios mencionados, entre los principales se destacan:

  • Se elimina el concepto de sociedad “civil”, al unificarse con la sociedad “comercial” bajo el concepto único de sociedad.
  • – Se incorpora la posibilidad de la constitución y funcionamiento de sociedades anónimas unipersonales.

  • – Se admite que los cónyuges puedan integrar entre sí sociedades de cualquier tipo (actualmente solo podían conformar sociedades por acciones).
  • – Se elimina el régimen de sociedades irregulares y de las sociedades de hecho, creándose un nuevo sistema de sociedades (denominado por la doctrina como “sociedades simples o libres”(1) , adquiriendo mayor protagonismo la voluntad de los socios respecto a cuestiones como la elección en las formas para la constitución de la sociedad, sin que ello conlleve nulidad, o la libertad en la elección del sistema de responsabilidad frente a terceros (2) .
  • Modificación del Principio General de Nulidad
  • La reducción a uno del número de socios no es causal de Disolución (Art. 94 bis. Ley 19.550)

                     

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