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SOCIEDADES MERCANTILES Breves antecedentes históricos


Enviado por   •  23 de Abril de 2017  •  Síntesis  •  8.355 Palabras (34 Páginas)  •  247 Visitas

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INTRODUCCION

Dentro del ambiente económico nacional existe un sin  fin de empresas  mercantiles, las cuales por su envergadura comercial se consideran grandes, medianas, pequeñas y familiares, las cuales por  su estructura interna y rigiéndose por las leyes mercantiles actuales, se registran en el ente controlador estatal bajo condiciones  y lineamientos,  que puede ser de distintos tipos según la conveniencia de los que la integran.

Se observará dentro del desarrollo del tema distintos aspectos relacionados con las sociedades colectivas mercantiles, a efecto de poder comprender más a fondo los aspectos  legales de registro, control y funcionamiento tanto nacional como regímenes internacionales  que estipulan una determinada guía sobre aspectos del manejo de la información financiera a presentar en los distintos reportes legales y formales de las empresas legalmente inscritas en el ámbito  nacional.

SOCIEDAD

En el ámbito jurídico y económico, una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de repartirse proporcionalmente las ganancias o soportar en idéntica proporción las pérdidas. En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.

El concepto amplio de sociedad, en contraposición al concepto tradicional, entiende que esa puesta en común de bienes, esa estructura creada entre dos o más personas, puede no estar destinada esencialmente a obtener un lucro, no siendo este ánimo un elemento esencial del referido contrato, por cuanto existen –Sociedad- en conceptos económicos es un sinónimo de empresa o corporación, y especialmente en contextos jurídico-económicos, de figura o persona jurídica.

SOCIEDAD MERCANTIL:

Para conceptuar a la sociedad mercantil, es preciso hacer referencia a la idea que se tienen de sociedad civil como manifestación de derecho de asociación. Este derecho aparece regulado en el artículo 34 de nuestra constitución Política, de la siguiente manera: “Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional”

Como nuestro código de comercio vigente, no da ninguna noción del concepto de sociedad mercantil, sino únicamente se refiere en os artículos 3 y 10, a la naturaleza de los comerciantes sociales y a la clasificación de las sociedades mercantiles, nos remitimos a lo que nos dice el Código Civil, respecto al tema.

El artículo 1728 de nuestro Código Civil, establece que: “ La sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias”

Utilizando los mismos elementos del concepto legal citado, el doctor Edmundo Vásaquez Martínez nos dice que: “sociedad mercantil, es una agrupación de personas que organizadas mediante un contrato en una de las formas establecidas por la ley, dotada de personalidad jurídica y de patrimonio propio, tiene por finalidad ejercer una actividad económica y dividir las ganancias”

Al analizar el referido concepto, establecemos que la agrupación de personas para constituir la sociedad mercantil debe ser de dos o más, que aquella deber formalizarse en un contrato donde los socios manifiesten su voluntad, que esa sociedad puede adoptar cualquiera de las formas establecidas en el Código de Comercio, que la sociedad debe tener personalidad jurídica  para poder ser sujeto de derecho y obligaciones y que la unión de bienes o servicios que aportan los socios a la sociedad, es con el ánimo de ejercer una actividad lucrativa para luego dividirse las ganancias.

Clasificación de las sociedades mercantiles:

  • Sociedad Colectiva
  • Sociedad en comandita Simple
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Sociedad Anónima
  • Sociedad en Comandita por Acciones

SOCIEDAD COLECTIVA

Breves antecedentes históricos

La sociedad colectiva es la forma típica de la sociedad personalista, que históricamente se originó en las formas primitivas de organización y copropiedad familiar, de hermanos o de padres e hijos que se dedicaban al ejercicio de la misma industria o actividad comercial, en las ciudades fundadas en la edad media.

Concepto

“La sociedad colectiva, es un grupo de personas que actúa bajo una razón social y en la cual los socios tienen responsabilidad personal, subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones o deudas sociales”

En términos muy similares la conceptúa el artículo 59 del Código de Comercio, cuando nos dice que: “Sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales”.

Características

  1. La sociedad colectiva es una sociedad personalista, en cuanto se toma muy en cuenta la calidad de los socios para poder constituirla y para operar
  2. La sociedad colectiva se identifica con una razón social. La razón social, es el nombre con que se identifica la sociedad y se forma con el nombre y apellido de uno de los socios con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda: Y Compañía Sociedad colectiva, leyenda que podrá abreviarse “y Cía S.C.”
  3. En la sociedad colectiva, la responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria
  4. La sociedad colectiva, es una sociedad de trabajo en cuanto establece una comunidad de actividades en la que todos los socios participan con su esfuerzo personal para la realización del fin social.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Breves Antecedentes:

En la vida comercial inglesa nace esta sociedad como una subespecie de a sociedad anónima: Es una sociedad anónima privada (private Company), una sociedad anónima modesta, es decir una sociedad con pocos socios, fundada en el conocimiento mutuo y que no se dirige al público para la suscripción del capital ni permite que las participaciones sociales se negocien libremente como las acciones.

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