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APLICACIÓN DEL ARTICULO 37 DE LA LEY 43 DE 1990


Enviado por   •  21 de Octubre de 2021  •  Exámen  •  493 Palabras (2 Páginas)  •  118 Visitas

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UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA

PROGRAMA DE CONTADURIA PÙBLICA

ÉTICA PROFESIONAL

SEMESTRE 11-GRUPO #1

TALLER DE APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ART. 37 DE LA LEY 43 DE 1990

CON BASE EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY 43 DE 1990 Y CON AYUDA DE LAS DIAPOSITIVAS SEÑALAR EN CADA CASO LA NORMA VULNERADA Y EXPLICAR EL POR QUÉ

DOCENTE: ORLANDO GARCIA PATIÑO

  1. NORMAS VULNERADAS DE LA LEY 43 DE 1990 (1)

Hacer presumir con su firma que los estados financieros a 31 de diciembre de 1999 se encontraban soportados en libros oficiales de contabilidad debidamente registrados en Cámara de Comercio, cuando los registros solo se realizaron hasta el 18 de agosto de 2000 para el libro mayor y balances y el 11 de julio de 2002 para los libros diario e inventarios y balances. Hacer presumir con su firma en los Estados Financieros a 1999 y 2000 que los saldos fueron tomados fielmente de los libros oficiales de contabilidad, cuando los saldos de las cuentas para el año 2000, no coinciden con lo registrado en los libros de contabilidad. Haber contabilizado en los libros oficiales y en los estados financieros para los periodos de 1999 y 2000, la cuenta activos diferidos la cual muestra a 31 de diciembre un saldo sin los respectivos soportes contables.

  1. NORMAS VULNERADAS DE LA LEY 43 DE 1990 (23)

Dictaminar los estados financieros a 31 de diciembre de 2002, presentados a la Asamblea General del 29 de marzo de 2003, sin que los mismos fueran debidamente certificados, conducta reiterada por cuanto también certificó los estados financieros a 31 de diciembre de 2000 y 2001, presentados en la asamblea general el 25 de marzo de 2001 y el 23 de junio de 2002, respectivamente.

  1. NORMAS VULNERADAS DE LA LEY 43 DE 1990 (3)

Omitir pronunciarse oportunamente y por escrito ante los órganos de dirección y gobierno acerca de su afiliación e inscripción irregular a la E.S.P. COOMEVA por parte de su empleador el 14 de julio de 2000, siendo presentado como auxiliar de contabilidad con un ingreso base de cotización inferior al real, por su condición de Revisor Fiscal. Solicitar el pago de honorarios del mes de marzo del 2001 a julio de 2002, por concepto del servicio profesional de Revisor Fiscal, que no prestó, en tanto que el 24 de febrero de 2001 fue designado un nuevo Revisor Fiscal.

  1. NORMAS VULNERADAS DE LA LEY 43 DE 1990 (22)

Consentir y registrar durante su desempeño como contadora durante el periodo comprendido hasta el mes de abril de 2003 en los libros de contabilidad de la Organización, valores diferentes a los que se reflejan en los soportes y documentación, correspondiente al aporte inicial de los asociados de la organización. Omitir hacer pronunciamiento oficial y escrito de la abstención de la administración de la Organización Precooperativa Unificar del registro previo y oportuno de los libros de contabilidad de la entidad ante la correspondiente Cámara de Comercio, obligación cumplida hasta Septiembre 11 de 2002.

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