Aborto No Punible O Sancionado
sole487013 de Febrero de 2014
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Aborto no punible o sancionado
En octubre de 2007 el Ministerio de salud de la Nación a través de su Programa de salud sexual y reproductiva elaboró una Guía técnica para la atención de abortos no punibles.
Las cuatro excepciones que recoge la Guía técnica para la atención de abortos no punibles son las siguientes:
• En casos de peligro para la vida de la mujer.
• En los casos de peligro para la salud de la mujer.
• Cuando el embarazo sea producto de una violación.
• Cuando el embarazo sea producto a causa del atentado sobre una mujer sin sus capacidades mentales plenas.
En dicha Guía se menciona que el Programa tiene como propósito promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social así como contribuir a mejorar la estructura de oportunidades en el campo de la salud sexual y reproductiva y en particular "definir medidas para reducir y eliminar las barreras para el acceso al aborto permitido por la ley".
En la ley, específicamente en el artículo 86 del Código Penal, que señala: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
Código penal:
Título 1: Delitos contra las personas
Capítulo 1. Delitos contra la vida
Art. 80. Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1. A su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son.
No legalización del aborto
Al estudiar otros países observamos que el comportamiento poblacional no depende de las legislaciones restrictivas o prohibitivas para la práctica, es decir, aunque la ley lo prohíba se materializa igual, pero sí puede observarse que al legislarse como moralmente neutro, aumenta la incidencia de aborto provocado. Al sacarse del terreno de lo ético y moral y trasladarlo a un plano sanitario-asistencial y jurisprudencial con el argumento de que se permite a fin de evitar que sufran los sectores más pobres por prácticas caseras de aborto, vemos que esta aparente defensa por los derechos de las mujeres pobres, no es del todo verdad porque: 1) En países en los que el aborto es legal, no puede erradicarse las prácticas clandestinas o caseras; 2) Aun cuando se quiera proteger a las mujeres pobres que no pueden pagar para hacerse un aborto y se hable de la justicia social, se ignoran otros derechos de la misma justicia, como los procedentes de la Constitución Nacional Argentina que asegura: “los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino” (Preámbulo de la Constitución). También se ignora el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, y el artículo 4, inciso 1 del Pacto de San José de Costa Rica que versa así: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
En pocas palabras, los estudios comparativos demuestran que la legislación del aborto hacia un modelo permisivo no disminuye la tasa de abortos y no erradica los clandestinos, sino que al transformarse en un acto moralmente neutro, tiende a aumentar la prevalencia anual en los países que han adoptado una legislación liberal
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