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Accion De Tutela


Enviado por   •  29 de Octubre de 2012  •  3.221 Palabras (13 Páginas)  •  626 Visitas

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Señor

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ – REPARTO

E. S. D.

REF: ACCION DE TUTELA

DE: VAENTINA PEREIRA BELTRAN

CONTRA: JULIANA PEÑA DELGADO y

Entidad Prestadora de Salud – COMPENSAR EPS-

VALENTINA PEREIRA BELTRAN, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 95091206537 de Bogotá, actuando en nombre propio, acudo ante su despacho con el fin de interponer ACCION DE TUTELA, contra JULIANA PEÑA DELGADO y la Entidad Prestadora de Salud COMPENSAR EPS, solicitando se me protejan mis derechos constitucionales fundamentales a la vida (Art. 11 Constitución Política), al trabajo (Art. 25 C.P), la salud (Art. 49 C.P), la seguridad social (Art. 48), el mínimo vital (Art. 53 C.P) y la integridad física.

HECHOS

1. El 18 de Julio de 2011 firmé un contrato de trabajo a término fijo por un término de 12 meses con la Sra. Juliana Peña Delgado.

2. En virtud de dicho contrato de trabajo me comprometí a prestar los servicios relacionados con labores domésticas a cambio de un salario mensual que correspondía al mínimo legal vigente para aquella época, es decir quinientos treinta y cinco mil seiscientos pesos moneda corriente ($535.600).

3. Estando prestando servicios para la demandante comencé a presentar quebrantos de salud y, al utilizar el servicio de salud, me diagnosticaron miomas en la matriz (Miomatosis uterina).

4. La señora Juliana Peña tenía conocimiento de mi enfermedad.

5. El 20 de diciembre de 2011 los síntomas de mi enfermedad se agudizaron, por lo que tuve que acudir a urgencias, el médico de turno luego de realizarme la valoración correspondiente me formulo unos medicamentos y me incapacitó por dos días, a saber, 20 y 21 de diciembre.

6. El mismo 20 de diciembre de 2011, me comuniqué con la señora Juliana peña y le informé que había sido incapacitada por dos (2) días.

7. Debido a que me encontraba muy delicada de salud y con el fin de extraerme los miomas, Compensar EPS me programó cirugía para el 30 de enero de 2012.

8. El día 22 de diciembre de 2011 me reintegre a mis labores en la casa de la señora Carmen Macias.

9. En los siguientes días le informe a la señora Juliana Peña que Compensar EPS me había programado una cirugía para extraerme los miomas.

10. Luego de enterarse la señora Juliana Peña de mi cirugía, específicamente el 28 de diciembre de 2011 cuando llegue a trabajar, de manera sorpresiva, la señora Juliana Peña me despidió sin argumentar ninguna causa que justificara dicha decisión.

11. Ese mismo día, 28 de diciembre de 2012, me entregó mi liquidación de contrato de trabajo, la cual tasó en trescientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y dos pesos ($369.762).

12. En la liquidación final del contrato de trabajo la señora Juliana Peña no tuvo en cuenta el auxilio de transporte para liquidar mis prestaciones sociales.

13. A la terminación del contrato de trabajo, la señora Juliana Peña no me canceló el valor la indemnización por despido sin justa causa prevista para los contratos de trabajo a término fijo que prevé el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 64.

14. La señora Juliana Peña me adeuda el valor de la indemnización por no pago oportuno de las prestaciones sociales de conformidad con el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

15. En los primeros días del mes de enero de 2012 acudí ante los funcionarios del Ministerio del Trabajo a exponer mi caso, luego de lo cual el funcionario que me atendió se programó una diligencia de conciliación para el día ocho (8) de febrero de 2012.

16. El día ocho (8) de febrero de 2012 la señora Juliana Peña no asistió, ni tampoco presento explicación que justificara su inasistencia; se levantó acta dejando constancia de lo sucedido.

17. El 30 de Enero de 2012 se me practicó la cirugía que tenía previamente programada con la EPS Compensar.

18. Como consecuencia de la cirugía la entidad de salud me expidió una incapacidad por 20 días.

19. Luego de habérseme practicado el mencionado procedimiento quirúrgico, y estando en mi casa incapacitada, la EPS me llamó telefónicamente a informarme que le debía a dicha entidad la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2’500.000) por concepto del procedimiento quirúrgico que se me había realizado.

20. En esa misma conferencia telefónica la EPS argumenta que ese dinero se me estaba cobrando en virtud a que los aportes a salud solo se hicieron hasta el 28 de diciembre de 2011.

21. Vigencia de la afiliación a Salud.

22. Con respecto al hecho anterior ha dicho la Corte Constitucional en sentencia T-117/2010 que: “Cuando una persona deja de tener una relación laboral, y por lo tanto deja de cotizar al régimen contributivo, no se encuentra vinculada de ninguna otra forma al sistema, ni cuenta con los recursos económicos para sufragar el servicio médico que requiera y, estaba recibiendo un tratamiento o procedimiento específico de salud, se debe continuar suministrando, a cargo de la EPS que le corresponda, la asistencia médica, si se comprueba que para el caso específico se vulnera algún derecho fundamental.” (Negrillas fuera del texto).

23. En concordancia con lo expuesto precedentemente yo no tengo que asumir el pago de la suma que la EPS me cobra.

24. Como le indicamos a la EPS que nosotros no teníamos que cancelar el mencionado dinero, la EPS le pasaron una letra de cambio a mi compañero permanente para que se hiciera cargo de dicho pago.

25. Como mi compañero permanente no accedió a suscribir la letra de cambio, le hicieron firmar una carta donde se dejaba constancia de nuestra renuencia a pagar el dinero solicitado por la EPS, así como de nuestra negativa a suscribir un pagare por la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2’500.000) a favor de la mencionada EPS.

26. Como consecuencia de mi despido abrupto e injustificado por parte de la señora Natalia Cortés, la EPS no solo

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