ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acción De Tutela Contra Decisiones En Juicios.

JUROJI15 de Enero de 2012

5.310 Palabras (22 Páginas)816 Visitas

Página 1 de 22

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES PROFERIDAS EN JUICIO DE LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO.

La Constitución del 91 dio un gran paso al contemplar en ella mecanismos de protección de los derechos de los ciudadanos, quienes en años anteriores se veían avocados, o en procesos y demandas largas y tortuosas o, en que, así de sencillo, se le vulneraran sus derechos. Al asignar a Colombia como un Estado Social de Derecho se proclamaron derechos fundamentales, los cuales el mismo Estado debía ser garante de la protección para cada uno de sus gobernados, los cuales son el epicentro de la actividad social, cultural, económica, y política; esos derechos fundamentales gozarían de esa protección especial en un principio, pero luego extendido a todos aquellos derechos amenazados o vulnerados, que estuviesen en conexión directa con los derechos de primera generación.

La tutela no es herramienta exclusiva de Colombia. En países europeos, donde hay mayor respeto por la rama judicial y la figura del juez tiene gran importancia, la tutela no sólo se entiende como el reclamo del derecho de un ciudadano, sino con una connotación mayor. Cuando un juez protege un derecho porque una entidad pública no lo reconoce, en esas sociedades se entiende que algo no funciona bien, y se parte del supuesto que quien no funciona bien no es el juez, sino quien incumple el derecho vulnerado.

Pero, la Constitución Política de 1991 profundizó la tendencia a crear múltiples jurisdicciones dentro de la estructura del sector judicial. A las tradicionales jurisdicciones ordinaria, contencioso administrativa y constitucional, se agregó las jurisdicciones indígenas y de paz. Este diseño constitucional implica la existencia de unos entes responsables de ejercer, de manera autónoma y separada, las competencias propias de cada jurisdicción. Sobre esta base se plantea el principio de separación, en virtud del cual los entes de superior jerarquía dentro de cada jurisdicción, pretenden ser órganos de cierre y, en consecuencia, reclaman que sus decisiones, dictadas en asuntos de su exclusiva competencia, no pueden ser cuestionadas o controvertidas por ninguna autoridad.

La convergencia planteada en torno de la acción de tutela, que conduce a una única jurisdicción: la constitucional, ocurre también frente al fundamento de dicha acción: la violación de los derechos fundamentales, que puede ser obra, según lo enuncia el artículo 86 de la Carta, de cualquier autoridad pública. Por esta amplia vía acaba incluyéndose dentro de la sujeta materia de la acción de tutela a las providencias judiciales y los actos administrativos.

Uno de los derechos más vulnerados a los colombianos es el derecho a la salud, pero no se queda muy atrás la violación al debido proceso, siendo más notorio cuando conlleva con ello la indefensión del ciudadano. La crisis económica ha llevado a muchas personas a ocupar predios vacíos que supuestamente no tienen dueño. Cuando éste aparece recurre a la figura del lanzamiento que debe ser producida por autoridad judicial y que lleva un procedimiento especial.

El presente trabajo va a realizar un recorrido, primeramente, por definir qué es el mecanismo de la acción de tutela y su procedencia contra providencias judiciales, o en el caso que nos interesa, contra las resoluciones de los inspectores de policía en casos de juicio de lanzamiento por ocupación de hecho. Entraremos a explicar brevemente el procedimiento legal para realizarlo, y entonces, a través de una serie de sentencias emitidas principalmente por la Corte Constitucional analizaremos su procedencia que da título al presente ensayo.

ACCIÓN DE TUTELA.

El instrumento judicial colombiano que corresponde directamente a las instituciones del derecho de amparo, es el de la denominada Acción de Tutela regulada en los términos del artículo 86 de la Carta Política y en su desarrollo legal fijado por el Decreto 2591 de 1991. Ella fue establecida por primera vez en nuestra historia política y constitucional por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, como una de las más importantes innovaciones de la nueva organización constitucional; allí se introdujo la institución, se definió su naturaleza, su finalidad y sus más importantes elementos procesales. La tutela fue concebida como una acción judicial subsidiaria, residual y autónoma, dirigida a permitir el control constitucional de las acciones u omisiones de todas las autoridades públicas y excepcionalmente de los particulares. Adicionalmente, el constituyente estableció la posibilidad de que la Corte Constitucional pudiera revisar las sentencias respectivas, a fin de unificar la jurisprudencia constitucional y satisfacer, entre otros, los principios de igualdad y seguridad jurídica.

Además, en la nueva Constitución se introdujeron otras instituciones judiciales de similar configuración procesal a la Acción de Tutela como las acciones populares, las acciones de grupo, las acciones colectivas y las acciones de cumplimiento, en principio previstas para proteger en el ámbito de la organización judicial, derechos de rango constitucional o asimilados a ellos. Todas estas acciones constitucionales se caracterizan por su carácter informal, preferencial y sumario y fueron incorporadas en la Carta Política de los colombianos por una asamblea constituyente de origen electoral y de integración pluralista.

La acción de tutela se ha proyectado con profundo vigor en todo el territorio nacional y en los últimos años de vida institucional es el instrumento procesal de más eficacia y efectividad en el sistema de justicia constitucional colombiano. Ella es una de las más importantes instituciones procesales de rango constitucional en Colombia y la de más uso y aplicación, pues en su corto tiempo de existencia se han tramitado miles de tutelas.

En este sentido, la Corte Constitucional con no poca incomprensión política y resistencia judicial, adoptó el camino de la fundamentalización de algunas manifestaciones de los derechos sociales y económicos y aun de otros derechos colectivos, bajo las reglas de su conexidad con los derechos fundamentales y las del mínimo vital que se han proyectado en materia de protección de los derechos a la salud, a la seguridad social y a la remuneración mínima, vital y móvil.

No obstante su legitimidad y su muy extendido empleo en los últimos años, ha generado grandes y profundas deliberaciones entre varios sectores de la sociedad y de los actores de los más altos estamentos judiciales y del gobierno, especialmente por sus alcances prácticos y por su renovadora dinámica en el interior de la Rama Judicial y de sus operadores.

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto", la cual, en principio, procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

La Corte Constitucional expresa que ““la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial de naturaleza subsidiaria para la defensa de los derechos fundamentales, lo cual implica que la acción de tutela es el último mecanismo judicial para la defensa de esos derechos, al que puede acudir el afectado por su violación o amenaza sólo después de ejercer infructuosamente todos los medios de defensa judicial ordinarios, o ante la inexistencia de los mismos”.

En el evento de existir esa otra herramienta de defensa, la tutela será procedente si se alega que se propone como mecanismo transitorio con el que se busca evitar un perjuicio irremediable.

Ahora bien, para que esta acción tenga cabida como mecanismo transitorio se debe demostrar la existencia de un perjuicio irremediable, el cual debe reunir ciertos requisitos que hacen de la tutela la acción procedente.

En relación con el perjuicio irremediable, la Corte Constitucional ha dicho que “El análisis de los requisitos que determinan la existencia de un perjuicio irremediable no puede versar exclusivamente sobre los perjuicios obvios que se derivan del problema de fondo. Así, en el caso el perjuicio irremediable no puede ser concebido como la pérdida del trabajo del tutelante en sí mismo, situación que sucede en todos los casos donde una persona es desvinculada de su trabajo. Por lo tanto la procedencia de la acción de tutela comprende un análisis al margen de los asuntos de fondo. En el caso no se encuentra un perjuicio diferente al normal de todos los casos que se derivan del retiro del servicio. Así, no se encuentra que el mínimo vital del tutelante se encuentre comprometido ni tampoco que exista una situación en que por ejemplo el tutelante sea un padre cabeza de familia que goce de una especial protección constitucional. […]. Por lo tanto, si no existe un efecto adverso adicional al que se deriva del retiro mismo del servicio no se reúnen las condiciones de urgencia que ha exigido la jurisprudencia para que de manera excepcional proceda la acción de tutela como mecanismo transitorio”

En ocasión distinta, la misma Corte, conceptualizó de perjuicio irremediable en los siguientes términos: “Ahora

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (34 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com