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Accion Penal


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  500 Palabras (2 Páginas)  •  178 Visitas

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ACCIÓN PENAL PRIVADA

Acción penal como la única vía para que las pretensiones de justicia en el ámbito penal puedan materializarse y como la manifestación clara del poder estatal expresado en el mando constitucional (que establece la exclusiva potestad del estado para procurar u administrar justicia)”.

Acción penal privada

Como sinónimo de querella; como un sistema de numerus clausus; esto es, que servirá exclusivamente para determinados tipos penales; y es una acepción más amplia, como coadyuvante del ministerio público, todas las causas penales serán del conocimiento del ministerio público y la acción penal privada solo será trasladada al particular, una vez que esta autoridad determine que no hay un interés público y si un interés particular del estado para procurar y administrar justicia.

El surgimiento de acción penal privada, supone como lo afirma Ontiveros Alonso, que la ley penal admita, aunque solo de manera excepcional, un resquebrajamiento del monopolio acusatorio estatal, al entregar la persecución penal del ofendido.

Es un sistema procesal penal como el nuestro, la acción penal privada, contraviene seriamente la naturaleza del proceso penal como el nuestro, la acción penal privada contraviene seriamente la naturaleza del proceso penal, ya que en nuestro sistema, en el proceso penal no se convierten los intereses jurídicos personales e individuales del afectado por la conducta delictiva, si no que al cometerse un delito, es el daño a la colectividad lo que hace surgir inmediatamente la pretensión punitiva del estado, y ello significa, que todos los delitos afectan al interés público y por ello debe reprimirse a la conducta delictiva.

La acción penal privada corresponde al ofendido en los casos de delitos contra el honor, y en cualquier otro caso que expresamente establezca la ley.

La acción penal particular, es la que ejercita por el ofendido en los delitos de querella, ante los tribunales de manera autónoma, así como, en los delitos contra la propiedad si no existe violencia o cuando el ministerio público disponga aplicación de un criterio de oportunidad, siempre que no exista un interés público gravemente comprometido.

La acción penal popular la puede ejercitar cualquier persona que demuestre interés legítimo, en el caso de los delitos cometidos por servidores públicos, delitos de lesa humanidad y delitos contra el medio ambiente y la legislación ambiental, y también podrán ejercer esta acción el Auditor Superior del Congreso, el titular del Organismo Estatal de Derechos Humanos y los Síndicos municipales.

De acuerdo con la naturaleza jurídica de la acción penal privada, podemos identificar características específicas de la misma, las que según el doctor Ontiveros.

Algunas

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