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Accion penal

alejandro210319 de Julio de 2013

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Varias personas que se encontraban reunidas departiendo amenamente, fueron sorprendidas por dos sujetos que irrumpieron en el lugar con el objeto de hurtar sus pertenencias. JUAN JOSE, que estaba en ese lugar, trató de evitar el hecho punible, siendo atacado por arma de fuego por el sujeto RUFINO, quien le ocasionó varias heridas, pero JUAN JOSÉ, que estaba armado, respondió y dio muerte a RUFINO. (Art. 103 C.P).

DESARROLLO

De acuerdo a los conocimientos transmitidos en esta asignatura, en las siguientes casuísticas establezca los elementos estructurales del hecho punible como: TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD, CULPABILIDAD.

A. TIPICIDAD

1. SUJETOS:

Sujeto Activo: El señor Juan José

Sujeto Pasivo: El señor Rufino.

El por qué? Vemos que en este caso la acción se desata por iniciativa de Rufino de hurtar, pero fue el Señor Juan José quien ejecutó la acción de matar, convirtiéndose así en el sujeto activo.

El sujeto pasivo si es el mismo perjudicado porque Rufino es el titular del bien jurídico tutelado, en este caso es la vida y la integridad personal.

Según su cualificación se denominan como indeterminado no cualificado porque el tipo penal nos señala la acción fue ser llevada a cabo por cualquier persona.

Según el número de sujeto activo se clasifica: En Monosujetivo, porque se requiere de un solo sujeto para incurrir en el hecho delictivo.

2. OBJETOS:

Objeto Material: Rufino, porque la vida es el bien jurídico y un derecho del cual Rufino es el titular.

Objeto Jurídico: es la vida y la integridad Personal ya que es el bien jurídico que se protege.

3. CONDUCTAS

Verbo Rector: Es Matar.

Es un Verbo Rector simple: porque en este caso la acción se determina por sí sola.

Según el contenido de su conducta

De resultado, porque en el mismo momento en que se realiza la conducta trae como consecuencia un resultado

Es instantánea, porque con la materialización de la conducta se produce el agotamiento del tipo penal.

Es de acción, porque se requiere que la conducta sea efectiva y real.

3. SEGÚN SU BIEN JURÍDICO TUTELADO, CÓMO SE CLASIFICA:

Se clasifica en el tipo de lesión, porque en este caso planteado se necesita que se dé cómo una consecuencia a la vulneración jurídica del bien jurídico.

5. SE DA EL CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES?

En este caso NO se da el concurso de Conductas punibles, porque estamos frente a un caso de Homicidio, ya que esta conducta (homicidio) se adecua solo en un tipo penal. También vemos que hay Unidad Delictiva. Ya que se trata de una sola acción realizada por un solo sujeto activo.

B. ANTIJURIDICIDAD

1. Esa o esas conductas son antijurídicas? , por qué? , Que clase de antijuridicidad es? Existe alguna causal de antijuridicidad? Explíquela.

Existe una antijuridicidad formal, porque está expresada la conducta en un tipo penal,

Existe también una antijuridicidad material porque se está lesionando el bien jurídico de la vida.

Analizando este caso y también el Artículo 32 del C.P en su numeral 6 el cual señala que: se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcional a la agresión”, determinados que la Antijuricidad queda eliminada, ya que Juan José actuó en defensa propia .

C, MODALIDADES DE LA CONDUCTA

1. El sujeto activo de este delito obro con culpabilidad? Explique su respuesta.

El sujeto activo No obro con culpabilidad, el sujeto activo de este delito, el Señor Juan José actuó en legítima defensa por lo tanto queda eliminada la antijuridicidad y la culpabilidad, y al haber ausencia de Antijuricidad

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