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EL NUEVO PROCEDIMIENTO POR ACCION PENAL PRIVADA


Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  Informes  •  1.153 Palabras (5 Páginas)  •  313 Visitas

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PROCEDIMIENTO POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA

La acción privada ha surgido en el nuevo código de procedimientos penales, como una institución jurídica delineada para asistir a los particulares en aquellas conductas lesivas que han alterado su seguridad individual. Y que el Estado, preocupado en la vigilancia de sus derechos elementales, ha permitido que sean ellos por iniciativa para que ejerciten en su calidad de victimas u ofendidos; mediante demanda previa el resarcimiento de sus derechos transgredidos.

La acción privada, guarda vinculación con el derecho procesal civil, porque permite que sean los justiciables quienes pongan en marcha a la autoridad jurisdiccional, mediante la presentación de sus pretensiones expresadas a la autoridad competente.

Al respecto la acción del derecho, se concibe como: “…el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional.” Desde luego que el término acción desde la óptica procesal, contiene tres supuestos fundamentales que originan y obligan a la actividad del órgano jurisdiccional, en esencia son: El derecho, la potestad y la actividad.

Los elementos delineados ahora para el Derecho Procesal Penal, que regirá a partir del primero de agosto de 2009, han sido abordados por nuestro legislador mexiquense, con la finalidad de contribuir a la prontitud de una justicia más cercana a favor de los particulares, con el propósito que sean estos quienes impulsen mediante ésta vía el esclarecimiento de sus derechos individuales, cuando sean agraviados por una conducta definida por el derecho penal como delito, pero sobretodo que únicamente sean ellos los afectados a título individual.

Siendo así como el Estado, (pretendiendo en los delitos no graves y de mínima trascendencia social), ha permitido que sean los particulares a través de la acción privada, formulen sus demandas, precisando y circunstanciado los hechos en que sustenten sus pretensiones que persiguen del imputado. Por eso, es que la semblanza de ésta institución procesal de carácter penal, guarda cierto parecer con la materia procesal de derecho civil; como habrá de observarse ahora la acción privada, no solo debe satisfacer los requisitos de procedibilidad a que alude el artículo 434 del nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado de México, sino que se encuentran inmersos entre ellos el conocido impulso procesal, cuya finalidad es generar que el procedimiento no se detenga, es decir, que no por tratarse de una acción privada que devine de un delito, en un momento dado sea abandonado por falta de impulso procesal del querellante, porque la pasividad puede tornarse como sinónimo de impunidad.

De ahí que la comparecencia del querellante, del juez, y del imputado, es un trinomio fundamental que permitirá el éxito de la acción privada, que permitirá satisfactoriamente resolver aquellos delitos que a continuación se delinean en un proceso vertiginoso, bien sea mediante la autocomposición de las partes o bien a través de un juicio oral en que se resuelvan las diferencias legales mediante una resolución jurisdiccional.

La doctrina señala que para que la comparecencia se torne una autentica:

“…la función de la comparecencia consiste en hacer disponible cada una de las partes para el juez y el adversario de manera que, en primer lugar, quede perfectamente identificada y, en segundo lugar, que uno y otro sepan dónde encontrarla cuando tengan necesidad de ella.”

En efecto ante la acción privada, considerando que el querellante es la figura que encausa el nuevo procedimiento, hay sentido razón que la figura de la comparecencia es un factor que determina no solo el impulso procesal, sino que al entablarse formalmente la litis, con la comparecencia del imputado, el proceso se torna obligado. La reciente ley procesal ahora se manifiesta más atrayente y coadyuvante para las partes como enseguida se observará.

QUIENES PUEDEN EJERCER LA ACCION PRIVADA

A) La víctima y

B) El ofendido

Deberá interponerse

...

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