ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acciones Penales


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  257 Visitas

Página 1 de 7

unos cuantos delitos referidos mayormente al honor y los que afectan bienes jurídicos íntimos de la persona humana, violación de la intimidad personal o familiar, entre otros.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ACCION PENAL

a). PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Esto significa que el Ministerio Público tiene la obligación de ejercitar la acción penal cuando se hayan llenado los extremos del derecho material y procesal, ya que el proceso no es un acto discrecional del Ministerio Público.

A este punto se contrapone el de la oportunidad, según el cual no es suficiente que se verifiquen los presupuestos indispensables para su ejercicio, sino que es necesario que el órgano encargado considere conveniente su ejercicio, ya que puede abstenerse cuando vislumbre que el ejercicio de la acción penal pueda causar males mayores (escándalo público, peligro para la paz social, complicaciones internacionales, etcétera), basándose para ello en su propia opinión y, cuando así convenga, a los intereses del propio estado, atendiendo, - se dice - al interés social. La mayoría de los países del mundo, entre estos el nuestro han adoptado el principio de legalidad.

Es necesario mencionar que existe distinción entre el principio de legalidad y el principio de inevitabilidad pues uno es consecuencia del otro. Como lo expresa Juventino V. Castro: así como a todo delito debe seguir la acción (principio de legalidad), no se puede llegar a la pena sin la acción (principio de inevitabilidad). Un principio constituye el racional correlativo implícito del otro.

b). PRINCIPIO OFICIOSO DE LA ACCION PENAL

Para algunos autores la oficialidad significa asignar a órganos especiales del estado el oficio de promover y ejercitar la acción penal; para otros la oficiosidad se identifica con la publicidad. Al respecto Juventino V. Castro expresa que oficiosidad es frecuentemente confundido con el principio de la publicidad de la acción del cual no es indeclinable corolario, ya que de la publicidad de la acción no podemos deducir su oficialidad. El mismo autor afirma que el principio de la oficialidad consiste en que el ejercicio de la acción penal debe darse siempre a un órgano especial del Estado llamado Ministerio Público, distinto del jurisdiccional, y no a cualquier ciudadano ni a la parte lesionada. También es llamado principio de la autoritariedad ya que el procedimiento penal debe promoverse por obra de la autoridad pública, como lo es el Ministerio Público.

En nuestra legislación, el principio de oficialidad es ampliamente aplicado en el ejercicio de la acción penal se inspira en dos principios:

a. El principio oficial, si se promueve por el Estado; y

b. El principio dispositivo, si se ejercita por los particulares.

El ejercicio de la acción penal se rige por el principio oficial, en cuanto sólo la ejercita el Ministerio Público, que es un órgano estatal, sin que esto signifique que la ley desconozca el principio dispositivo, si bien con carácter subsidiario, en cuanto dicho órgano no puede ejercitar la acción sin que medie denuncia o querella.

El ejercicio de la acción penal se inspira, además, en el derecho comparado, en otros dos principios:

a. El de la legalidad, que se basa en la necesidad del ejercicio de la acción, nacida de la subordinación del órgano titular de ella a la ley. Según este principio, el ejercicio de la acción es obligatorio tan pronto se hayan satisfecho los presupuestos generales de la misma; y

b. El de la oportunidad, que se funda en la conveniencia del ejercicio de la acción. De acuerdo con este principio, el ejercicio de la acción es potestativo y, aun cuando se encuentren satisfechos sus presupuestos generales, podrá omitirse por razones de interés público; oponiéndose al principio la legislación mexicana ha establecido como obligatorio, el principio de la legalidad.

C. PRINCIPIO DE LA VERDAD REAL, MATERIAL O HISTORICO DE LA ACCION PENAL

“La aplicación de este principio a la acción penal, y al Ministerio Público que es quien la ejercita, es clara. La acción penal deberá dirigirse a la búsqueda de la verdad material o real, y no a establecer formalismos que comprometan al procesado, creando así un concepto erróneo de la realidad de los hechos. El Ministerio Público no es un acusador forzoso que deba siempre perseguir al procesado, a pesar de su inocencia.”

NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCION PENAL

Para el desarrollo de este tema nos referiremos al pensamiento de Leone Giovanni, quien hace mención de ciertas premisas necesarias para lograr una mejor comprensión:

A. “La acción penal es obligatoria.”

B. “La acción penal determina la obligación del juez de emitir la requerida decisión sobre la deducida notitia criminis”.

C.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com