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Cuáles Son Los Obstáculos Que Pueden Presentar Para El Ejercicio De La Acción Penal.


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2011  •  888 Palabras (4 Páginas)  •  1.720 Visitas

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Cuáles son los obstáculos que pueden presentar para el ejercicio de la acción penal.

Si vemos el código de Procedimientos penales es muy claro, claro en los obstáculos que se pueden presentar para el ejercicio de la acción penal, tan claro así que se encuentra un solo capitulo para explicar cuáles serían estos obstáculos ese se encuentran ubicado en el Libro Primero Disposiciones Generales, Título I Del Ejercicio de la Acción Penal, Capitulo II De los obstáculos al ejercicio de la acción, que consta desde el articulo 28 hasta el artículo 36.

En artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal se establece que durante la fase preparatoria, ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, y en las demás fases del proceso, ante el Tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las denominadas Excepciones, las cuales son de previo y especial pronunciamiento. Y así mismo podemos observar que la Jurisprudencia de Sala de Casación Penal del TSJ, en la Sentencia Número 401 del 1/11/2003 que tiene carácter como vinculante para el Derecho penal nos dice sobre este artículo:

“El sobreseimiento decretado con fundamento en algunas de las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, no ponen fin al juicio ni impiden su continuación. Se trata de un llamado sobreseimiento provisional, pues, los motivos que lo originaron pueden ser subsanados, pudiéndose, entonces, intentarse nuevamente la acusación.”

Como vemos en esta jurisprudencia nos explica que las llamadas excepciones se planteadas en el artículo 28 se darían como excepciones provisionales, por lo que no declaran la terminación del proceso, por el motivo a que las mismas pueden ser subsanadas y así llevar a una nueva acusación, y así mismo lo afirma otra jurisprudencia de la misma Sala en la Sentencia Número 368 del 18/07/2002.

“No todos los sobreseimientos tienen recurso de casación, puesto que hay algunos que declaran la terminación del proceso; y otros que, aún cuando la ley ordene que deben ser resueltos mediante un sobreseimiento, por ejemplo el caso de las excepciones, y en específico, la opuesta por falta de requisitos de procedibilidad de la acusación, artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser subsanados e intentarse nuevamente la acusación, lo que evidentemente no declara la terminación del proceso ni impide su continuación.”

Las excepciones son:

- La falta de jurisdicción

- La incompetencia del tribunal

- Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:

1. La cosa juzgada La Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del TSJ, en la Sentencia Número 141 del 18/02/2000 Nos habla un poco de cosa Juzgada:

"La Cosa Juzgada, según jurisprudencia de esta Sala, entendida como asunto decidido, son los hechos a que se refieren las afirmaciones contenidas en la sentencia, relevantes y decisivas, y que por lo general, quedan plasmadas

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