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Amparo Contitucional


Enviado por   •  9 de Enero de 2014  •  1.650 Palabras (7 Páginas)  •  280 Visitas

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AMPARO CONSTITUCIONAL

El amparo constitucional es una acción que tutela las garantías de los particulares establecidas en la constitución, leyes y tratados internacionales, condenando acciones de los agresores, bien sean ciudadanos, organizaciones públicas o privadas.

El artículo 27 de nuestra constitución, reza que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

El artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que toda persona puede solicitar ante los tribunales el amparo previsto en el mencionado artículo 49, con el propósito de que se reestablezca inmediatamente la situación jurídica infringida

El amparo es equiparable a un proceso cautelar y restitutorio, tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos sin prejuzgar sobre ninguna otra materia, quedando abiertas a las partes las vías ordinarias para reclamar las indemnizaciones o restituciones a que haya lugar en derecho.

Para la protección de los derechos y garantías constitucionales se ha ideado un sistema que está entre los más completos en el derecho comparado, pues aparte de consagrar el sistema objetivo de la vigencia de la Constitución (todo acto contrario a la Constitución es nulo y toda autoridad usurpada es ineficaz), crea distintos mecanismos para hacer valer los derechos y garantías constitucionales, incluso si se alega en su denuncia un interés difuso o colectivo. En primer lugar, se consagra el procedimiento de amparo constitucional como un medio rápido y eficaz para que un Juez ordene el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; en segundo lugar, se prevé el habeas data, o procedimiento para exigir judicialmente el acceso a las informaciones que se tengan del solicitante en archivos públicos o privados, y saber el uso o finalidad de esas informaciones, y en los casos en que lo permita la ley, hacer corregir, actualizar o destruir dichas informaciones, todo de conformidad con el artículo 28 del texto magno.

MODALIDADES DE AMPARO

Existen en la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales 5 tipos o modalidades del amparo:

• Amparo contra normas (art. 3)

• Amparo contra decisiones judiciales o amparo judicial ( art.4)

• Amparo cautelar ( primer aparte del art. 5)

• Habeas corpus (art. 38)

• Amparo sobrevenido (art. 6 ordinal 5)

1.- Amparo Contra Normas (art. 3 Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales)

Está previsto en el artículo 3 de la mencionada ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales en los términos siguientes:

"También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución.

En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión"

Si bien el artículo establece que la acción procede cuando la violación derive de una norma que colida con la constitución, el máximo tribunal de la república ha establecido en sala constitucional que "realmente procede contra el acto de aplicación de la norma y no contra esta directamente, puesto que las normas por si solas no son capaces de incidir en la esfera jurídica de los sujetos de derecho por su carácter abstracto, sino que requieren un acto de aplicación que produzca el vinculo entre la norma y la situación jurídica lesionada de un particular" (Sala constitucional, 4/marzo/2004 sentencia nro. 282)

Asimismo la sentencia de esa sala constitucional asienta que la incapacidad del acto normativo de lesionar directamente al sujeto de derechos deviene que no sería, en principio una amenaza inminente y no sería realizable por el imputado (el legislador) puesto que este no tiene a su cargo la ejecución de las normas que dicta. Por ello, se ha concluido que en los casos de amparo contra actos normativos, la norma no es objeto del amparo, sino la causa del acto de aplicación que resulta lesivo de derechos o garantías constitucionales.

Así pues, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha entendido que el amparo ejercido en forma autónoma contra actos normativos no puede estar dirigido contra el propio texto legal, sino contra los actos que deriven o apliquen el mismo; toda vez que, las normas no son capaces de incidir por sí solas en la esfera jurídica concreta de un sujeto determinado y, en consecuencia, lesionar directamente sus derechos y garantías constitucionales, incluso como simple amenaza, por cuanto no sería, en principio, una amenaza inminente, en los términos del artículo 2 de la referida Ley Orgánica, esto es, inmediata, posible y realizable.

2.- Amparo contra decisiones judiciales o amparo judicial (art.4 Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales)

También conocido como amparo contra sentencias, es una acción de carácter extraordinario, que permite fortalecer el control constitucional de las decisiones de los tribunales de la república, para mitigar la angustia y desesperación causada por algún fallo judicial lesivo de normas fundamentales. Está previsto en el artículo 4 de la ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales establece:

Artículo 4.Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional."

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

3.- Amparo cautelar (Primer aparte del art. 5 Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales)

Es el resultado de la interposición conjunta de amparo constitucional con los recursos contenciosos administrativos, en cuyo caso el amparo funge como una medida cautelar de suspensión de efectos. Esta modalidad se encuentra consagrada en el primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales cuando nos dice:

Artículo 5.

"…Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio"

Competencia para conocer del amparo cautelar. La sala constitucional con respecto a esta forma de amparo ha dicho que es una pretensión accesoria del recurso contencioso administrativo de anulación y por ello sigue el destino de aquella, en relación con el tribunal competente para conocer del amparo cautelar se determina a través de la competencia de la pretensión principal. (Sala constitucional, sentencia nro. 887, del 31 mayo de 2001)

4.- Amparo de la libertad y seguridad personal o Habeas Corpus (art. 38 Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales)

Está previsto en el último título de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, en los artículos 38 y 39. El penalista venezolano Fernando Fernández lo define como un procedimiento constitucional breve, directo y efectivo mediante el cual el juez penal competente y del lugar, revisa si una detención es ilegal o no. Se trata de un proceso especialísimo que protege la libertad personal frente a los abusos de los funcionarios y del Estado mismo en perjuicio de los ciudadanos.

En tal sentido el juez que conoce del habeas corpus no determina culpabilidad o no del detenido. Solo verifica si fue hecho preso según lo permiten la Constitución y las leyes. De constatar que la detención fuere ilegal, debe ordenar la inmediata libertad del detenido mientras se instaura el juicio que conocerá del fondo de la causa, en caso de que procediere. Mientras, podrá imponer medidas cautelares. Este tipo de amparo presenta particularidades en varios aspectos:

Con respecto a la legitimidad activa: por razones obvias no será el agraviado quien interponga la acción, por ello el art. 41 de la ley especial de amparo establece que cualquier persona puede gestionar la acción a favor del agraviado, de forma escrita, verbal o vía telegráfica, e incluso sin necesidad de abogado que lo asista.

Conforme al artículo 42, una vez admitida la solicitud el juez competente decidirá en un máximo de 96 horas sobre la privación de libertad, si encontrare que fue hecha de forma ilegal ordenara la inmediata libertad del agraviado. Dice el mismo artículo que si el juez lo considera necesario ordenara caución personal o prohibirá la salida del país de la persona agraviada por un término no mayor de 30 días.

Competencia para conocer de un habeas corpus.

Conforme a la jurisprudencia de la sala constitucional el juez competente para conocer de una detención policial o administrativa de libertad es el juez de control. Aunque vale la pena aclarar que en virtud del art. 44.1 constitucional las detenciones solo pueden ser judiciales. Ahora en el supuesto que la detención emane de órgano judicial también es posible atacar este pronunciamiento cuando sea violatorio de garantías yderechos constitucionales, pero ya no a través de la modalidad del habeas corpus sino por el amparo contra sentencia previsto en el art. 4 de la ley especial de amparo, y el juez competente para conocer será el superior jerárquico de aquel que emitió el pronunciamiento. (S.C sentencia nro. 165, 13 febrero 2001).

5.- Amparo Sobrevenido (art. 6 ordinal 5 Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales))

La Ley Orgánica de Amparo en el ordinal 5to del artículo 6, se refiere a las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, sin embargo, de manera muy particular, además de señalar uno de los principios básicos de esta institución (su carácter extraordinario), establece la figura del amparo sobrevenido, destinada a proteger algún derecho o garantía constitucionales, vulnerado con posterioridad a la interposición de una vía ordinaria distinta a la del amparo.

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