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El amparo Constitucional en Venezuela


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2018  •  Resúmenes  •  7.895 Palabras (32 Páginas)  •  188 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ

Barinas - Edo Barinas

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Alumnas:

  • María Telles

                                                      CI: 26.342.303  

Barinas, 15 de Julio 2018

El amparo Constitucional en Venezuela, fue concebido como instrumento de defensa de los derechos y libertades, es la garantía a través del cual se protegen los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, reconocidos a las personas que integran el país. El fin que se persigue con esta acción, es restituir a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo este medio garante para el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona. Los antecedentes del amparo constitucional en Venezuela datan en principio en la Constitución de 1830, considerado un "Escudo Protector" de los "Derechos y Garantías" ciudadanas, "El Amparo está consagrado en nuestras constituciones desde la de 1830, así el artículo 187 de la misma establecía: "Los que expidiesen, firmaren, ejecutaren o mandaren ejecutar Decretos, Ordenes o Resoluciones contrarias a la Constitución y ,,a las leyes que garanticen los derechos individuales igualmente que los que ejecuten, son culpables y deben ser castigados conforme a las mismas leyes" (Vegas Rolando Nicolás, El Amparo Constitucional y Jurisprudencias). Luego apareció en la constitución de 1947, y fue aprobada por la asamblea nacional de ese año, en esta sólo  se desengloso de una manera fugaz los deberes y derechos individuales y sociales (Artículos 20 al 28) en está también se limitó a incorporar el derecho de habeas corpus con el fin de resguardar la libertad individual por violación de la autoridad judicial y solicitante a la misma la libertad del afectado, aunque el Habeas Corpues, presenta putos de coincidencia con el amparo, pues, ambas instituciones tienen carácter constitucional, no solo por el hecho obvio de que aparecen en la Constitución de la República de Venezuela, sino porque también ambas están dirigidas a proteger derechos constitucionales, presentan una diferencia fundamental y definitiva, y es que mientras el Habeas Corpus se enfoca a proteger específicamente un derecho constitucional, una garantía constitucional, como el de la "libertad personal", el amparo tiene un radio de acción mucho más amplio aún, ya que protege a los ciudadanos de cualquier acto arbitrario emanado de una autoridad pública e incluso de un particular que tenga carácter violatorio de cualquier derecho constitucional. Ya en la Constitución de 1961, se consagró el amparo constitucional en los artículos 49 y 50, en los llamados derechos o disposiciones generales contenidos en los artículos 43 al 50. Es considerado una garantía constitucional específica, lo que busca restituir el amparo es aquella garantía que era resguardada por la norma fundamental  y fue lesionada con ocasión de efectuada una situación o de dictado un acto, bien sea, porque los agentes públicos o los particulares, debiendo conducirse de acuerdo con un precepto de este rango, lo desconocieron o aplicaron mal, aunque también el amparo puede utilizarse como un mecanismo de prevención frente a una posible e inminente violación de los derechos fundamentales, ya que mediante esta se puede impedir los efectos del acto considerado lascivo o viciado y eludir daños irreparables. En materia de amparo constitucional se habilitaran todos los días, incluso el periodo vacacional, por lo tanto así sean jueces temporales tienen la obligación de tramitarlos y sentenciarlos, este es un principio de doble instancia y de la habilitación permanente.

El principio de Inquisitividad, se da en el Amparo Constitucional, en este  el juez, dado el tipo de derecho que se encuentra en discusión, este tiene amplias facultades hasta el punto de poder mejorar las peticiones del accionante, así como evacuar las pruebas que considere necesarias para hacerse un mejor criterio del asunto, y en fin puede realizar actos oficiosos revestidos de carácter inquisitivo conforme a lo que se encuentra previsto en el artículo 11 de nuestro Código de Procedimiento Civil. En nuestra vigente constitución de 1999 se establecen nuevos principios procesales los cuales están dedicados a proteger y asegurar la protección de los derechos de las partes en proceso, pero tales disposiciones resultan incompatibles con la dictada Ley de Amparo y Garantías Constitucionales, por ello, esta ley ha sido objeto de innumerables interpretaciones y modificaciones por vía jurisprudencial, situación que se va a mantener hasta que sea dictada una nueva ley especial de amparo. La base constitucional del Amparo se encuentra en el título III, capítulo I, art. 27. En efecto establece el artículo: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales”. Según la Ley Orgánica del Amparo sobre derechos y garantías constitucionales existen 5 tipos de modalidades de amparo; 1) Amparo contra normas encontrada en el artículo 3, bajo los siguientes términos: “También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución, en este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión”, Aunque en este artículo se fija que la acción procede si la violación deriva de una norma que colida con la carta magna, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en Sala Constitucional lo siguiente “realmente procede contra  el acto de aplicación de la norma y no contra esta directamente, puesto que las normas por si solas no son capaces de incidir en la esfera jurídica de los sujetos de derecho por su carácter abstracto, sino que requieren un acto de aplicación que produzca el vínculo entre la norma y la situación jurídica lesionada de un particular” (Sala constitucional, 4/marzo/2004 sentencia nro. 282,  en esa misma sentencia queda asentado que la incapacidad del acto normativo de lesionar directamente al sujeto de derechos, deviene que no sería en principio una amenaza inminente y está no sería realizable por el imputado, que en este caso sería el legislador, ya que el mismo no tiene a su cargo la ejecución de la norma que dicta, por ello se llegó a la conclusión que en dichos casos de amparo contra actos normativos, la norma no sería el objeto del amparo, sino que sería la causa del acto de aplicación que resulta lesivo de derechos o garantías constitucionales, 2) Amparo Judicial artículo 4: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.”  Está acción es de carácter extraordinario, la misma permite el fortalecimiento del control constitucional de las decisiones de los tribunales de la república, para así mitigar la angustia y desesperación que puede causar algún fallo lesivo de normas fundamentales, en ese caso la acción de amparo, deberá interponerse por ante un tribunal superior al que emitió dicho pronunciamiento, el cual deberá decidir en forma breve, sumaria y efectiva, la competencia para conocer dicho amparo judicial conforme al artículo 4 sería del superior jerárquico del juez que dictó la sentencia, 3) Amparo Cautelar, se encuentra en el artículo 5: Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio”,  Con respecto a esta hay una  Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa de sentencia nro. 00159 del 5 de febrero de 2002 en la cual se encuentra asentado lo siguiente: "Cuando, (...) se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal.,  La competencia para conocer del amparo cautelar según sentencia nro. 887, del 31 de mayo del 2001 en sala constitucional se determinó en relación al tribunal competente para reconocer del mismo, se fijará a través de la pretensión principal, objeto de la causa, 4) Habeas Corpus artículo 38 y 39: “Artículo 38. Procede la acción de amparo para proteger la libertad y seguridad personales de acuerdo con las disposiciones del presente título. A esta acción le serán aplicables las disposiciones de esta Ley pertinentes al amparo en general. Artículo 39. Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un Juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiese ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas corpus”, el fin del mismo es proteger la libertad personal frente a los abusos de funcionarios y del mismo Estado en perjuicio de los ciudadanos, para ello se debe constatar que la detención fue ilegal, este es un procedimiento breve, directo y efectivo, efectuado por un Juez penal competente y del lugar, dicho juez que conoce el habeas corpus sólo verificara si fue hecho preso según los términos establecidos en la constitución y las leyes, en el caso de que se determine que fue de manera ilegal, se debe ordenar la libertar inmediata del detenido mientras se procede a instaurar el juicio en el cual se conocerá el fondo de la causa en caso de que la misma procediera, mientras se espera por la instauración, se podrá imponer medidas cautelares, la detención policial que se encuentra en el artículo 44 de la ley especial de amparo en donde se prevé el periodo de 8 días máximo bajo control de la policía pierde vigencia con la modificación parcial motivada por la entrada en vigencia del código orgánico de procedimiento penal, y la constitución de 1999, ya que la misma deja muy claro en su artículo 44 constitucional, que sin orden judicial ninguna autoridad policial puede tener a alguien, a menos que sea agarrado en flagrancia, el habeas corpus tiene algunas particularidades en algunos aspectos como lo serían la legitimidad activa, en la cual no es el agraviado quien interpone la acción sino cualquier persona que pueda gestionar a favor del mismo, ya sea de forma escrita, vía telegráfica, verbal y también sin necesidad de abogado, según el artículo 41 de la ley especial de amparo, en el artículo 42 de la misma ley especial de amparo, se establece que una vez que sea admitida la solicitud el juez competente deberá decidir en un tiempo máximo de 96 horas sobre la privación de libertad, y si este encontrara que fue hecha de manera o forma ilegal ordenara la libertad inmediata del agraviado, este articulo explica que si el juez llegara a considerar necesario procederá a ordenar una caución persona o llegara a prohibirle la salida del país a la persona agraviada por un término no mayor de 30 días, la competencia para conocer del habeas corpus es el juez de control según jurisprudencia de la sala constitucional es el único competente para conocer de una detención policial o administrativa de libertad, “en el supuesto que la detención emane de órgano judicial también es posible atacar este pronunciamiento cuando sea violatorio de garantías y derechos constitucionales, pero ya no a través de la modalidad del habeas corpus sino por el amparo contra sentencia previsto en el art. 4 de la ley especial de amparo, y el juez competente para conocer será el superior jerárquico de aquel que emitió el pronunciamiento. (S.C sentencia nro. 165, 13 febrero 2001, 5) Amparo Sobrevenido artículo 6 ordinal 5: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos, establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.” Esta expone algunas causales por las cuales puede ser declarada inadmisible la acción del amparo constitucional, además de hacer dicho señalamiento, señala uno de los principios básicos y fundamentales de dicha institución como lo sería su carácter extraordinario, y establece la figura del amparo sobrevenido, esta está destinada a la protección de algún derecho o alguna garantía constitucional, que sea vulnerado con posterioridad a la interposición de una vía ordinaria que sea distinta a la del amparo, la competencia para conocer la acción del amparo sobrevenido, dependerá del tipo de acto que sea denunciado como lesivo, si este es una decisión judicial, se tendrá que aplicar el régimen de competencia que se encuentra previsto en el artículo 4 de la ley orgánica de Amparo, pero si por el contrario, si la lesión es causada por un tercero que sea distinto al juez, la competencia le seguirá perteneciendo a ese mismo juez que tiene conocimiento de asunto, según sentencia del 20/01/2000 en sala constitucional, el procedimiento para tramitar el amparo sobrevenido se encuentra en el artículo 6, ordinal 5 de la Ley especial de amparo, en la cual se establece lo siguiente “En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de un derecho o garantía constitucionales, el juez deberá acogerse al procedimiento y los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”, Por lo cual debe seguirse el trámite procesal ordinario de amparo, y tomar en cuenta las jurisprudencias que sean emanadas en esta materia, debe desarrollarse en cuaderno separado a la via judicial preexistente, para no entorpecer el medio ordinario utilizado por el agraviado y cabe la posibilidad de poderse acordar medidas cautelares en este proceso de amparo sobrevenido, el juez que conoce del amparo sobrevenido deberá tener amplias facultades para poder suspender la lesión constitucional que se lleve a cabo, deberá respetar los principios de toda cautela, pero principalmente los de proporcionalidad y provisionalidad, para eludir que la sentencia no pueda ser ejecutada por cualquiera de las partes en el proceso, los requisitos del amparo sobrevenido son los siguientes, 1. Que se tratara de violaciones o amenazas de violaciones de derechos y garantías constitucionales que sean producidas durante la tramitación de un proceso, 2. Que no existiera una vía ordinaria para poder atacar de manera eficaz el transcurso de un mismo proceso, el nuevo acto, hecho u omisión de los derechos fundamentales, 3. Que el presunto agraviante sea el juez, algún tercero u órgano auxiliar de la justicia.

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