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Amparo Contra Las Leyes

edwin138528 de Octubre de 2013

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El medio que tienen a su favor los gobernados para inconformarse contra una ley, es el juicio de amparo, sin que exista otra vía, ya que las únicas autoridades facultadas para declarar inconstitucional una ley, son las autoridades judiciales, de donde se deriva el principio que rige entre nosotros en el sentido de que los jueces deben juzgar según las leyes y solamente los jueces federales (vía juicio de amparo), pueden juzgar a las leyes.

Actualmente en México existen tres medios de impugnación de leyes a saber:

1) EL JUICIO DE AMPARO. Medio que está previsto al servicio de los gobernados y que procede tanto, contra leyes, como contra tratados internacionales y reglamentos administrativos, así como contra cualquier otro acto de observancia obligatoria, general, impersonal y abstracta.

2) LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. Que puede ser promovida por el 33% de los miembros de la asamblea legislativa que emitió la ley, por el Procurador General de la República y en materia electoral por cualquier partido político, sin que el gobernado pueda promoverlo. Este medio de control constitucional procede exclusivamente contra leyes y tratados internacionales, sin que pueda atacarse otro acto de autoridad diverso, como puede ser un reglamento administrativo.

3) EL JUICIO DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. Que puede intentar la federación en contra de leyes locales, el Presidente de la República contra leyes federales, un poder de alguna de las entidades federativas contra leyes del congreso local respectivo, el Congreso de la Unión en contra de reglamentos del ejecutivo federal, un poder contra los actos de observancia general de otro poder de una entidad federativa o las disposiciones de observancia general municipales, sin que el gobernado esté legitimado para intentar esta vía.

Esos son los medios de impugnación de leyes en México. De su estudio se aprecia, que el amparo procede solamente cuando sea intentado por un gobernado que ha resentido una lesión en su esfera jurídica con motivo de la aplicación de una ley. Debe subrayarse que el amparo procede exclusivamente cuando sea promovido por un sujeto que tenga la condición de gobernado.

Cuando se promueva amparo contra una ley, es suficiente que el quejoso ataque tan solo el artículo de ese cuerpo normativo que le perjudica, sin que sea menester que impugne el grueso de la ley.

La inconstitucionalidad de éstas puede derivar de la contradicción con otras de igual jerarquía, cuando se demuestre violación a la garantía de seguridad jurídica.-Los actos de autoridad de creación y vigencia de normas generales pueden combatirse en el juicio de garantías, con base en la infracción de exigencias que deben respetar, como las derivadas del proceso legislativo establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o incluso aquellas derivadas del respeto a la garantía de seguridad jurídica que comprende las denominadas sub-garantías de legalidad, fundamentación, motivación, competencia, irretroactividad y audiencia, cuya violación puede demostrarse no sólo a través de la exposición de una contradicción directa con el texto fundamental, sino mediante las incongruencias en el orden jurídico que revelen transgresión a esa garantía, como la contradicción entre normas secundarias, lo que implica vulneración indirecta al texto constitucional.

Sin embargo, en este último supuesto, el examen de las normas jurídicas relativas debe sustentarse no únicamente en afirmaciones tocantes a la incongruencia entre leyes secundarias, sino también en la precisión de las garantías individuales violadas, y en la demostración de que la norma aplicada es la que viola el orden constitucional y no exclusivamente el ordenamiento jurídico utilizado como parámetro comparativo para derivar la incongruencia o carencia de facultades, pues sólo de esa

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