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Análisis De La Resolución 0156 De 2005 Y Resolución 2851 De 2015

Victor RodrigesEnsayo5 de Septiembre de 2019

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Análisis De La Resolución 0156 De 2005 Y Resolución 2851 De 2015

Integrante

Víctor Leonardo  Contreras.

Institución universitaria Antonio José Camacho sede Sur

Salud ocupacional Séptimo Semestre S7491

Cali Valle

2019.

Análisis De La Resolución 0156 De 2005 Y Resolución 2851 De 2015

Esta resolución está enfocada a los empleadores y a las empresas públicas, privadas o mixtas que funcionen en el país, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativos, a las entidades administradoras del sistema de seguridad social integral, a la policía nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y a las fuerzas militares en lo que corresponde a su personal civil.

La resolución 0156 tiene como objetivo adoptar los formatos del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional para realizar un adecuado y oportuno reporte de AT Y EP (FURAT – FUREP)

Por medio de la resolución 0156 de 2005 se toman como referencia los formatos del decreto 1295 para los informes de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales hoy en día laborales y será aplicado por todas las empresas de carácter públicas, privadas o mixtas que funcionen en el país

El accidente o enfermedad laboral se debe reportar dos días después de lo sucedido para así informar a las seguradoras de riesgo laboral y a la entidad promotora de salud entre otras y como tal, la determinación del origen se da por parte de las instancias establecidas por la ley.

Es obligación de parte de las aseguradoras de riesgo laboral asesorar permanentemente y realizar además periódicamente capacitaciones programadas por los empleados, estos informes de accidente o enfermedad laboral nos sirve también para aportar elementos para dar inicio a la investigación que se debe adelantar hacia la misma sobre la ocurrencia del accidente.

En ningún caso las instituciones prestadoras de servicios de salud podrán obstaculizar la atención inicial de urgencias ni podrán negar la prestación de los demás servicios de salud a los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

El ministerio de trabajo ha expedido la resolución 2851 de 2015, por medio de la cual modifica el artículo 3 de la resolución 156 de 2005, a fin de hacer la inclusión de la obligación de reportar la ocurrencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades diagnosticadas como laborales a la dirección territorial u oficina especial especial del ministerio de trabajo, y además realiza los ajustes correspondientes frente a la terminología y legislación actual aplicable a los conceptos mencionados en dicha norma.

Por tanto, las obligaciones del empleador o contratante frente a la notificación de la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral se debe hacer a las siguientes entidades.

  • Entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador
  • Administrador de riesgos laborales
  • Respectiva dirección territorial u oficina especial del ministerio del trabajo

Adicional a lo anterior, conforme al contenido inicial de la resolución 0156 de 2005, para la realización del informe se recomienda tener presente lo siguiente:

  • Deberá ser diligenciado por el empleador o por sus delegados
  • En caso que el empleador o contratante no haga el reporte, lo puede hacer el trabajador afectado o los interesados
  • No requiere autorización de las entidades de seguridad social
  • Este se considera prueba para así determinar el origen del accidente o de la enfermedad
  • No será requisito para el pago de prestaciones asistenciales y económicas

Por todo lo antes mencionado son importantes las resoluciones 0156 / 2005 y la 2851 de 2015 para que podamos conocer las obligaciones de los empleadores en cuanto a los formatos de informe de accidente de trabajo y enfermedad laboral.

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