Analisis Economico Del Derecho
victoramirez1016 de Septiembre de 2012
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
TEMA: ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO.
GRUPO: 01
INTEGRANTES:
• OBANDO IZQUIERDO, TATIANA.
• RAMIREZ ESPINOZA, VICTOR.
• TORRES GIL, LESLIE.
• VALDDERRAMA … “?”…….. KAREN.
• ZAVALETA CASTRO, KAREN.
PROFESOR:
TRUJILLO – 06/09/12
INDICE
Análisis Económico del Derecho………………………………………………...2
Concepto…………………………………………………………………………...3
Principales teóricos………………………………………………………………..3
Teorema de Coase…………………………………………...……………………7
Eficiencia de Pareto…………………………………………..……………………8
Principales teorías………………………………………………………………...10
Teoría del consumidor…………………………………………………………...10
Teoría de la empresa………………………………………………...…………...12
Crítica al AED……………………………………………………………………...13
Análisis positivo…………………………………………………………….……...13
Análisis normativo………………………………………………………………....13
Externalidad…………………………………………………………… .................14
Diferencia entre AED y derecho…………………………………………………17
Conclusiones………………………………………………………………………17
ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO.
“El análisis económico del derecho se desarrolló a partir de la agenda del realismo jurídico. Éste enseñaba que los estudiosos del derecho deberían ocuparse de la ley tal como funciona en la práctica haciendo uso de las ciencias sociales, y que la economía era una de las ciencias sociales a la que podrían recurrir los abogados académicos”
Los comienzos del análisis económico del derecho datan de 1960 y fue surgiendo más bien como tendencia intelectual. A manera que fue cobrando fuerza, se ha ido implementando en universidades y se han fundado asociaciones como la Asociación Europea del Derecho y la Economía de 1984 y la Asociación Americana de Derecho y Economía de 1991.Este movimiento ha impactado fuertemente el área comercial del Derecho, proponiendo que la función del Derecho es facilitar la operación de mercados libres ,sin embargo, no sólo se ha enfocado en éstos temas, sino que también ha abarcado temas no comerciales o casi no comerciales, como lo son el Derecho de Responsabilidad Civil Extracontractual, el Derecho de Familia, el Derecho Penal, el Derecho Internacional Público y las regulaciones sobre temas de salud y salubridad.
A pesar de que es una materia de reciente creación, su aceptación se ha facilitado, como lo dicen Cooter y Rubifield, en virtud de las similitudes estructurales entre la ciencia económica y la jurídica: El ‘hombre razonable’ del derecho no es muy diferente del ‘hombre racional’ de la economía
Atienza dice que el Análisis Económico tiene como objetivo la utilización de categorías, métodos y técnicas de la economía en la tarea de explicar e interpretar el Derecho; aunque el mismo Atienza considera que la novedad de esta corriente es relativa. En efecto la interdisciplinariedad propuesta por el Análisis Económico del Derecho prácticamente propone la aplicación hasta las últimas consecuencias de los métodos de la Economía, sin discriminar factores éticos, ni cuestiones sociológicas; lo que en última instancia convertiría al Derecho en una mera rama de la Ciencia Económica. La apuesta del Análisis Económico no apela propiamente a una Interdisciplinariedad, sino a una Pluridisciplinariedad in extremis que no pretende ninguna función conciliadora y se desarrolla a pesar y a veces en contra del discurso dogmático del Derecho. Esta tendencia del Análisis Económico del Derecho ha motivado la crítica reacción de varios teóricos que como Ghersi han denunciado su carácter sesgado y muy por el contrario han propuesto "representar el derecho como un fenómeno de la sociedad y hacerlo desde espacios de saber distintos, como referentes reflexivos y comunicativos" y en el entendido de que el derecho está dentro y no fuera del fenómeno social.
CONCEPTO:
El AED es una (relativamente) nueva escuela del pensamiento jurídico, que ha aparecido en los países anglosajones con base en la evolución del pensamiento económico, en especial entre 1930 y 1970.
El análisis económico del derecho aplica las herramientas de la teoría de la microeconomía al análisis legal de las reglas e instituciones.
Se trata de una metodología que aplica, a problemas de carácter jurídico, principios y conceptos de orden económico. Los principales conceptos de la economía que se utilizan son los costos de transacción (costos por utilizar el mecanismo de precios), los rendimientos marginales de gerencia, las estructuras de gobernación de relaciones interpersonales (figuras societarias y estructuras contractuales de diversos tipos), la relevancia de los derechos de propiedad en la eficiencia de la asignación de los recursos, la función de eficiencia de las normas y la aplicabilidad del análisis económico a toda clase de transacciones, incluso las que no se realicen en un contexto de mercado. Otro concepto es el intercambio voluntario como forma eficiente de transacción (según distintos criterios), tanto en su versión real como en su versión presunta o ficta.
PRINCIPALES TEÓRICOS
Los principales aportes que el AED toma de la economía fueron formulados por la llamada economía institucionalista. Los principales teóricos de esta disciplina en sus varias fases fueron:
John R. COMMONS (1862-1945).
Commons fue un destacado miembro de la escuela institucionalista americana. Nacido en Ohio (USA), fue profesor de economía en las universidades de Wesleyan, Oberlin, Indiana, Syracuse y Wisconsin. Presidente de la American Economic Association.
Su influencia no se debe tanto a sus escritos teóricos como a la legislación que promovió y consiguió hacer aprobar en las cámaras legislativas americanas. Su amistad con Robert LaFollette y otros senadores progresistas impulsó una profunda reforma de la legislación laboral, especialmente en lo referente a las condiciones de seguridad e higiene en el puesto de trabajo, seguros de desempleo y programas de seguridad social para la jubilación. ¡Todo esto antes de la primera guerra mundial!
John Commons investigó el papel del Estado y propuso el desarrollo de una "Economía Institucional" como síntesis de la Economía Política, el Derecho y la Ética.
Kenneth J. ARROW (1921-).
Premio Nobel 1972. Economista estadounidense, neoyorkino, estudió en el City College y en Columbia. Su tesis doctoral "Social Choice and Individual Values" supuso una revolución teórica. Utilizando el sistema de notación de la lógica simbólica planteó el problema de la intransitividad de las preferencias sociales. El "Teorema de la imposibilidad de Arrow" afirma que no existe una forma democrática de votación que permita una elección social transitiva y racional. La única constitución que permitiría adoptar decisiones estables y no ambiguas sería la de una dictadura unipersonal o cuando las posibilidades de elección se reducen a dos.
Obtuvo el Premio Nobel de Economía en 1972, compartido con el británico John R. Hicks, por sus contribuciones pioneras a la teoría del equilibrio económico general y la teoría del bienestar.
Ronald H. COASE (1910-).
Premio Nobel 1991. Economista británico, obtuvo el Premio Nobel de Economía en 1991 por su descubrimiento y clarificación del significado de los costes de transacción y los derechos de propiedad para la estructura institucional y el funcionamiento de la economía. Es considerado el iniciador del campo de estudio del Análisis Económico del Derecho con su publicación en 1960 de lo que se ha dado en llamar el Teorema de Coase.
Estudió en la London School of Economics y empezó a trabajar como profesor en la Dundee School of Economics and Commerce (1932-1934), en la University of Liverpool (1934 -1935) y en la London School of Economics (1935-1939 y 1946-1951). Emigró a Estados Unidos, trabajando en la University of Buffalo, en el Center for Advanced Study in the Behavioral Sciences, en la University of Virginia y, desde 1964, en la University of Chicago. Fue editor de la revista "Law and Economics" de 1964 a 1982.
El artículo de 1960 "The problem of Social Cost" es considerado el artículo más citado en la literatura económica de todos los tiempos y países, pero sus ideas seminales ya estaban explícitas en el artículo "The Nature of the Firm" de 1937: que cualquier sistema de asignación de precios tiene un coste y que es posible hacer un análisis económico de las reglas, las formas organizativas y los métodos de pago.
Ronald Coase es considerado el fundador del Análisis Económico del Derecho y de la "Nueva Economía Institucional".
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