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Análisis económico del derecho


Enviado por   •  19 de Mayo de 2020  •  Documentos de Investigación  •  2.008 Palabras (9 Páginas)  •  103 Visitas

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Bogotá, Colombia

Universidad Externado de Colombia

Facultad de Economía

Análisis económico del derecho

Carol Andrea Martínez Algarra

2 de marzo del 2020

La despenalización del consumo de la dosis personal: ¿un paso hacia la libre expresión o un retroceso hacia la esclavización de un estupefaciente?

El constante debate del consumo y porte de estupefacientes, drogas y mercados psicotrópicos ha dado de que hablar en las últimas décadas tanto en Colombia, como alrededor del mundo. El tema que se trata en la actualidad, en su mayoría, como un problema de salud pública, de libertad de expresión y de afectación a los terceros (sociedad no consumidora). En el caso colombiano, este tema se regula bajo la Ley 30 de 1986 del Estatuto Nacional de Estupefacientes. Sin embargo, el pasado 6 de mayo de 2019 se cumplieron 25 años de la sentencia constitucional C-221 de 1994 en donde, la Corte Constitucional, declaró inexequibles los artículos 51 y 87 de la misma Ley 30 de 1986.

A través del siguiente ensayo, se busca dar explicación e interpretación a los artículos 51 y 87 que se declararon inexequibles de la Ley 30 de 1986, por medio de los distintos escenarios y etapas que tuvo la sentencia C-221 de 1994, el cual fue el mecanismo para hacer la expulsión de dichos artículos en el ordenamiento jurídico de la norma, además de las posiciones que se tuvieron en el análisis y debate de la norma, las consideraciones de las consecuencias en la sociedad Colombiana, que para la expedición de la ley vivía en el auge del narcotráfico, y el análisis económico que se tuvo en cuenta para la realización del mismo.

Con el fin de entrar en contexto se debe definir lo que es la Ley 30 de 1986, según la Oficina de las Naciones Unidas contra las Droga y el Delito (UNODC), junto con la institución de Descentraliza Drogas, la ley se define como "Determinante en las competencias del Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) como responsable de la Política Nacional de Drogas; incorpora algunas definiciones (droga, estupefaciente, medicamento, psicotrópico, abuso, dependencia psicológica, adicción o drogadicción, toxicomanía, dosis terapéutica, dosis para uso personal, precursor, prevención, tratamiento, rehabilitación, plantación, cultivo); establece las campañas de prevención y programas educativos así como campañas de prevención contra el consumo del alcohol y del tabaco; determina el control de la importación, fabricación y distribución de sustancias que producen dependencia; aborda los delitos (capítulo V) y contravenciones (capítulo VI). La Ley 30 también comprende el procedimiento para la destrucción de plantaciones y sustancias incautadas; tratamiento y rehabilitación.” (Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, 1986).

Además, para esta discusión constitucional se considera como antecedentes el artículo 2do, literal j: Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefaciente que una persona porta o conserva para su propio consumo: Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos. No es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad" y el artículo 51: El que lleve consigo, conserve para su propio uso o consuma, cocaina, marihuana o cualquier otra droga que produzca dependencia, en cantidad considerada como dosis de uso personal, conforme a lo dispuesto en esta ley incurrirá en las siguientes sanciones (…) c). El usuario o consumidor que, de acuerdo con dictamen médico legal, se encuentre en estado de drogadicción así haya sido sorprendido por primera vez, será internado en establecimiento psiquiátrico o similar de carácter oficial o privado, por el término necesario para su recuperación. En este caso no se aplicará multa ni arresto. La autoridad correspondiente podrá confiar al drogadicto al cuidado de la familia o remitirlo, bajo la responsabilidad de ésta a una clínica, hospital o casa de salud, para el tratamiento que corresponda, el cual se prolongará por el tiempo necesario para la recuperación de aquél, que

deberá ser certificada por el médico tratante y por la respectiva Seccional de Medicina Legal. (…).

Una vez la Ley 30 de 1986 este definida, se entenderán los argumentos que se presentaron para declarar la inexequibilidad de los artículos 2do en literal j y el artículo 51, debido a que la sentencia buscaba cambiar las definiciones bajo las cuales la ley se ejecutaba y el plan de acción frente a una persona consumidora de drogas con la justicia. Consecuentemente, la sentencia solo pudo declarar inexequible el artículo 51 de la Ley 30 de 1986, es decir, aquel que sancionaba el porte y limitaba la libertad del consumidor al exigirle y obligarle el internado a un establecimiento psiquiátrico o similar, ya sea publico o privado, para así logar la rehabilitación, o bien que se dejara a disposición de su familia para lograr el mismo fin.

El ser humando, como ser razonable, se define como un libre pensante que sabe escoger sus propias decisiones bajo los criterios que ha adquirido a lo largo de la vida (experiencias empíricas) un sometimiento del Estado para la rehabilitación de un estado en el que el ciudadano quiso estar es claramente una violación a la toma de decisiones razonables empíricas de ese sujeto, si bien el Estado debe garantizar el derecho a la vida digna y la salud, la persona es libre de decidir si quiere pasar por ese proceso de recuperación o no, no que el Estado lo obligue desde un primer momento del consumo del estupefaciente, cuando este tipo de privaciones de la <<libertad>> solo son admisibles cuando el sujeto afecta la vida de alguien más, factor que el consumo de estupefacientes no genera, puesto que el único afectado será directamente el consumidor, de hecho, se considera al consumidor como una víctima más del mercado ilegal más no el victimario.

Aunque los intervinientes quisieron frenar la ejecución de la sentencia, por un lado el Ministerio de Justicia que frente a unos índices elevados de trafico ilegal de drogas y ante la presión estadounidense por frenar el tema de salud pública, afirmaban que por encima

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