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Análisis De Caso Cassez


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  1.687 Palabras (7 Páginas)  •  269 Visitas

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INTRODUCCION:

Comenzaremos diciendo que el análisis del presente trabajo corresponde al caso cassez, puesto que es de suma relevancia el contexto en el que se vio envuelto este caso, así como lo planteamos a continuación:

• Los medios de comunicación que desde un inicio se vieron envueltos en este caso, lo que nos demuestra el montaje realizado.

• El maltrato por parte de agentes de la hoy extinta AFI hacia los presuntos responsables, que quedó evidenciado incluso en grabaciones de programas que se encontraban transmitiendo dicha “detención”.

• La mala forma de llevar a cabo el procedimiento de la investigación por parte de AFI.

• Los reporteros de los diferentes medios de comunicación que alteraron el perímetro en el que se cometió tal delito.

• Obviamente la presión diplomática que ejerció el estado francés para con el caso.

• La intervención de los miembros de la AFI fue en virtud de? Orden de cateo? De aprensión? De detención?

• En cuanto a lo anterior como pudo realizarse las supuestas investigaciones si la averiguación previa se realizó posteriormente al montaje de tal caso.

• La relación de complicidad de los elementos de la seguridad Pública del distrito federal en varios secuestros que no hace más que evidenciar las fallas de las instituciones policiales de nuestro país.

ANALISIS JURIDICO

El día 9 de diciembre de 2005 los noticieros matutinos de las televisoras del país se paralizaron con la noticia de que se estaba transmitiendo en “vivo” la detención de unos delincuentes (florance cassez e Israel Vallarta; el segundo al parecer el jefe de dicha organización) en el rancho las “chinitas”, en el kilómetro 29.5 de la carretera federal México- Cuernavaca, que se dedicaban a secuestrar personas en el distrito federal, y que en ese momento se estaba desintegrando esa banda denominada “los zodiaco” y que estaban siendo rescatadas tres víctimas de dicha banda.

Aunque posteriormente nos enteraríamos de que todo había sido un montaje, puesto que la verdadera detención que sería catalogada como privación ilegal de la libertad, puesto que ocurrió el día 8 de diciembre del mismo año, en la carretera México Cuernavaca, y fueron sometidos a maltratos físicos e incluso en el caso de cassez, de maltrato sexual según afirma, lo cual no nos resulta extraño puesto que conocemos las “formas” que tienen los miembros de instituciones policiales para con las personas.

En la propiedad antes mencionada, los reposteros tuvieron acceso a los cuartos en los que estaban las víctimas, e interrogaron a plagiarios, agentes de la AFI y víctimas.

Posteriormente, trasladaron a los presuntos responsables a las instalaciones de la SIEDO, lo cual nos muestra la clara violación al artículo 16 párrafo cuarto de la CPEUM.

Hay una discordancia entre la hora en que cassez afirma haber sido detenida y la que muestran en la declaración que presuntamente le obligaron a firmar.

Ante los interrogatorios de las víctimas, solo una de ellas había afirmado haber escuchado su voz, puesto que dijo pertenecer a una mujer de origen francés que juzgo por el acento, aunque las otras dos víctimas dijeron no escuchar antes esa voz. Posteriormente, en sus declaraciones posteriores afirman que si la habían escuchado, lo cual es una contradicción más que evidente en esos testimonios.

Ahora bien…….el otro imputado (Israel vallarata) mismo que se presume era el jefe de tal banda y pareja sentimental de cassez manifestó que ella no tenía nada que ver en esos hechos delictivos, por lo cual, solicito se eliminara cualquier responsabilidad a ella, lo cual no podía suceder, pesto que una víctima afirmo que ella si participaba y que incluso lo había amenazado con cortarle un dedo. Minutos antes de que intervinieran los agentes de la AFI.

Una de las graves violaciones a floerence cassez fue que no pudo comunicarse con algún funcionario consular de su país cuando el ministerio publico obtuvo la primer declaración de cassez, en la cual ella menciono a una persona que estaba encargada de la operación del montaje, puesto que les daba indicaciones de cómo debían actuar cuando llegaran los medios de comunicación, en lo que incluía que ella manifestara que sabía de los secuestros y participaba en ellos.

El ministerio público de la federación se comunicó con la embajada francesa e informo sobre la detención de florence cassez, después de treinta y dos horas de la detención.

Una grave violación en el proceso fue que cassez no conto con diligencias relevantes ni de otra manera.

Posteriormente las autoridades aclararon que en realidad, los medios de comunicación no estuvieron presentes durante la detención de los inculpados ni al momento de la liberación de las víctimas, (por lo cual se hizo el reconocimiento público de lo antes expuesto en el programa “punto de partida” de Carmen Aristegui) y que los videos mostraron una escenificación ajena a la realidad o montaje.

Cassez afirmo también, que su abogado había tenido problemas en cuanto a la falta de acceso al expediente de averiguación previa para su caso.

Por lo anterior expuesto, el juez de distrito impuso a cassez la pena de prisión de 96 (noventa y seis) años, y 2,675 días de multa, equivalentes a $ 125,190 M.N.

Cassez interpuso el recurso de apelación y sentencia de segunda instancia.

Posteriormente el tribunal unitario de circuito modifico la pena impuesta a 60 años y multa

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