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Análisis De Caso De Tamara Adrián


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  574 Palabras (3 Páginas)  •  340 Visitas

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• Análisis de caso de Tamara Adrián

En Venezuela actualmente está presente el caso de la profesora Tamara Adrián, abogada egresada de la universidad católica Adres Bello y doctora en derecho comercial de la universite pantheon-assas de parís. Es profesora de derecho en la universidad católica Adres Bello, universidad central de Venezuela y en la universidad metropolitana. Es activista a favor de los derechos humanos en Venezuela nació bajo el nombre de Tomas Adrián tuvo una vida convencional contrajo nupcias y tuvo 2 hijos en el año 2002 consiguió su reasignación de sexo en Tailandia el 14 de mayo del 2004 introdujo ante la sala constitucional del tribunal supremo de justicia una petición sobre el reconocimiento de su identidad, porque legalmente es Tomas Adrián nombre que aun hoy la identifica la sala no ha dado una respuesta. Dentro de nuestra legislación en el artículo 20 de la constitución se establece el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad. el derecho al libre desarrollo de la personalidad es uno de los derechos difusos y hemos de entenderlo en un sentido muy amplio no como un derecho a ejercerlo ante los tribunales sino como una reclamación cuando alguien es desprovisto a desarrollar su personalidad como sería el caso de obligarle al ejercicio de algún deporté el impedirle a seguir su vocación profesional pero un cambio de identidad ya es algo un poco más complicado porque sería borrar una historia de vida para iniciarla con otro nombre y no solo eso otro sexo. En el ordenamiento jurídico existen instrumentos que garantizan los derechos de todas las personas sin importar su sexo u orientación sexual han pasado varios años desde que Tamara Adrián introdujo el recurso del reconocimiento de su identidad. El tribunal supremo de justicia no tuvo más respuesta que declarar improcedente la solicitud ni siquiera se considera el recurso no se le dará la oportunidad de discusión y se le negó en ese momento a todas aquellas personas en el derecho a solicitar también el reconocimiento de su identidad. Venezuela es el único país de la región que no protege, respeta o garantiza los derechos y libertades de los gay mientras que en otros existen legislaciones sobre el tema. Estamos en una posición de desventaja de irrespeto desamparo ante ciudadanos que más allá de cualquier opinión tienen derechos que el mismo ordenamiento jurídico establece a pesar que el artículo 19 de la constitución claramente expresa la garantía el gocé y ejercicio de los derechos humanos sin discriminación no hay una garantía real de la no discriminación si no se le da ni siquiera la oportunidad de estudio al caso se declara improcedente y no se lleva a cabo un recurso para reconocer a alguien su verdadera personalidad su nueva identidad dentro de Venezuela aunque es lamentable actualmente no hay derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad a pesar que en 1977

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