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Análisis ley 648 Nicaragua


Enviado por   •  12 de Abril de 2019  •  Reseñas  •  719 Palabras (3 Páginas)  •  2.782 Visitas

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ANALISIS SOBRE LA LEY 648.

Aprobada el 14 de febrero de 2008. 

LEY DE IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES.

La ley 648 tiene como principios la igualdad y equidad de derechos humanos, civiles, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres esto nace acercan de la constante evaluación sobre la importancia del aporte de la mujer a la sociedad. Esto garantizado mediante mecanismos que el estado posee para garantizar la igualdad de la mujer en los diferentes ámbitos sociales, jurídicos y de otra índole.

El estado de Nicaragua en el constante funcionamiento sobre el bien estar de las familias nicaragüenses cumpliendo con los acuerdos alcanzados en diferentes cumbres que velan por la igualdad y cumplimiento de derechos humanos para todos ha aprobado esta ley cuyo fin es la participación activa de las mujeres los diferentes roles del estado, sociedad y economía nicaragüense.

 El estado de Nicaragua mediante órganos competentes como la asamblea nacional y otras instituciones se han dispuestos a hacer efectiva la implementación de dicha ley a fin de que esta sea cumplida de manera grata y de buena aplicación en beneficio de las familias nicaragüenses.        

La ley ha sido creada para ser aplicada en cualquier ámbito, el estado en su deber de erradicar la desigualdad de género en la cual las mujeres a lo largo de los años han sido sometidas se ha comprometido a la erradicación de esta desigualdad. Con esta ley además de erradicar la pobreza, la mejora de la democracia y el buen uso de los recursos naturales además se busca la participación en tomas de decisiones, protección a la niñez y desarrollo de las familias y la unidad nicaragüense.

Para el uso pleno y eficaz y buena aplicación de esta el estado de Nicaragua se ha dispuesto a utilizar todos sus órganos competentes esto con el fin de crear campañas y conciencia de la importancia de la igualdad de genero en sus diferentes instituciones tanto públicas como de orden privado.

La erradicación de la discriminación de genero y desigualdad es una prioridad para la sociedad de Nicaragua por eso el estado con esta ley se busca abolir la discriminación de la mujer por su etnia, color de piel, y cualquier otra causa que sea motivo no grato de discriminación.

El poder ejecutivo deberá asegurar que el instituto nicaragüense de la mujer participe en conjunto con las instituciones competentes en la planificación estratégica económica y social para garantizar el enfoque de genero y el cumplimiento de la presente ley.

La procuraduría especial de la mujer de la procuraduría para la defensa de los derechos humanos sin perjuicio de lo establecido en los artículos 18 y 23 de la ley numero 2012 ley de la procuraduría para la defensa de los derechos humanos investigará, fiscalizará y denunciará, informará y ejercerá las acciones legales ante las instituciones competentes nacionales e internacionales.

Como organismos competentes el estado dispone de las siguientes instituciones:

  1. Ministerio del trabajo.
  2. Inspectorías departamentales de trabajo en primera instancia y dirección de inspección general. del trabajo.
  3. Ministerio de Educación, en coordinación con el instituto nicaragüense de la mujer como organismo rector de la política de igualdad.
  4. Instituciones de Educación superior que gozan de autonomía orgánica y funcional.
  5. Ministerio de Salud.
  6. Ministerio de la familia adolescencia y niñez.
  7. Ministerio de hacienda y crédito público.
  8. Ministerio del ambiente y de los recursos naturales en coordinación con el instituto nicaragüense de la mujer.
  9. Instituto de desarrollo rural.
  10. Ministerio agropecuario forestal en coordinación con el instituto de desarrollo rural y el instituto nicaragüense de la mujer.
  11. Instituto nacional de desarrollo.
  12. Instituto nicaragüense de la mujer.

Las sanciones dispuestas en esta ley establecen que en el caso que se realicen actos de distinción, exclusión o restricción con base en el sexo o cualquier otra condición de la mujer que obstaculice o prive el ejercicio goce o reconocimiento de sus derechos humanos y el supuesto caso que sea comprobado que las acusaciones dichas sean ciertas la sanción establecida es de 2 a 4 meses de salario y en caso de reincidencia el funcionario será destituido de su cargo.

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