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Articulo 300 323.


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2016  •  Tareas  •  1.405 Palabras (6 Páginas)  •  257 Visitas

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NOMBRE: Daneth Alexandra Proaño Grados

Análisis, resumen artículos del 300 al 323.

ARTÍCULO 300.-la trasferencia de los activos y pasivo de una institución financiera en el caso de que el cierre sea inevitable se procederá a la liquidación de los mismos así como de aquellos activos y pasivos intransferibles. En el caso que la transferencia no haya sido satisfactoria igual se la deberá proceder a la liquidación forzosa de la entidad.

SECCIÓN 14

DE LA LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 301.- las liquidaciones se pueden dar por voluntad de las instituciones financieras o de manera forzosa. De conformidad con lo dispuesto en el respectivo código.

ARTÍCULO 302.- para la transferencia de los activos financieros y pasivos financieros, se deberán hacer por escritura pública en donde se detalle los en monto y partida de los bienes de acuerdo al balance. La transición de los bienes, sus garantías y derechos son de pleno derecho sin necesidad de endoso, notificación ni inscripción, con excepción de los bienes raíces.

ARTÍCULO 303.- las causales para la liquidación forzosa serán:

  • Por vencimiento en el plazo de duración de los estatuto sociales
  • Por fusión
  • Por finalización de las actividades a las que se dedican
  • Por cambio del domicilio principal al extranjero.

Los sectores privados, populares y solidarios también se liquidan de acuerdo a los accionistas.

Los del sector público de acuerdo a las razones de interés público dispuesto por el presidente de la república.

ARTICULO 304.- Para la clausura voluntaria la solicitud será aprobada por el organismo de control de acuerdo a las causas expuesta en este código.  La entidad de control deberá determinar que las causas no son por liquidación forzosa y que disponga de los recursos necesarios para cubrir todas las obligaciones financieras y no financieras. También no deberá general efectos negativos en función al Sistema Financiero Nacional o de manera macroeconómica al país.

ARTÍCULO 305.- las causas para la liquidación forzosa serán:

  • Revocatoria de las autorizaciones de actividades financieras, si estas afectaran a la entidad.
  • Cuando la supervisión intensiva se incumpla sustancialmente
  • Por incumplimiento en el artículo 193, de no cubrir con las deficiencias del patrimonio.
  • Por no elevar el capital a los mínimos establecidos en el código.
  • Cuando el 50% del capital suscrito o pagado se haya perdido sin que pudiera ser cubierto por las reservas de la entidad
  • Por no pagara sus obligaciones en especial con los depositantes
  • Cuando los indicadores de solvencia sean menores al 50% del nivel requerido
  • Por acumulación de dos meses de incumplimiento de aportes y contribuciones al seguro de depósito y/o fondos de liquidez.
  • Por terminación del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos de acuerdo con el art 298.
  • Por otras causas determinadas en este código

Los de los sectores financieros privados, populares y solidarios, adicionalmente por las siguientes causas.

  • Por imposibilidad de cumplir con el objeto social
  • Por fusión
  • Cuando se abandone los cargos y no sea posible designar reemplazos en un plazo mayor a 30 días.
  • Por reducción de número de acciones o socios por debajo del mínimo establecido
  • Por la no aplicación del ultimo inciso del articulo 408

Esto causa a pérdida de las propiedades de los accionistas y de las participaciones de los socios.

ARTICULO 306.- Cuando se incurra en lo dispuesto en el artículo anterior y no se pudieran remediar o implementar un proceso de remediación se emitirá la resolución de la de liquidación forzosa de la entidad.

ARTÍCULO 307.- se presumirá como quiebra fraudulenta cuando la entidad haya sido liquidada de forma forzosa, por lo que se analizara las causas de cierre de la entidad de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 308.- el organismo de control está obligado a presentar la correspondiente denuncia en un plazo de ocho días, cuando se resuelva la orden de suspensión de actividades ante la fiscalía general del estado.

ARTÍCULO 309.- en la resolución de liquidación forzosa se deberá contar como mínimo lo siguiente:

  • La liquidación de la entidad financiera
  • La revocatoria la autorización para realizar actividades financieras
  • El retiro de los permisos de funcionamiento
  • El plazo para la liquidación
  • Designación del liquidador
  • La cesación de funciones del administrador temporal

ARTÍCULO 310.- la resolución regirá a partir de la fecha de su expedición sin prejuicio en el registro oficial.

ARTÍCULO 311.- la publicación será una sola vez en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la organización o del registro oficial.

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