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Atributos De La T. Del Patrimonio


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  396 Visitas

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ATRIBUTOS DE TEORÍA DEL PATRIMONIO-PERSONALIDAD Y TEORÍA DEL PATRIMONIO AFECTACIÓN

La teoría del patrimonio-personalidad (Escuela francesa de Aubry y Rau) concibe el patrimonio como una emanación de la personalidad; entre persona y patrimonio, además que existe un vínculo permanente y constante. Ahora bien nos señalan los principios que integran esta teoría, son dichos atributos;

Sólo las personas pueden tener un patrimonio y por lo tanto sólo las personas son sujetos de derechos y obligaciones.

Otro atributo es que toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. Se entiende que patrimonio no es sinónimo de riqueza y que aunque en el presente no se tengan bienes, existe la capacidad de tenerlos en el futuro.

Cada persona sólo tendrá un patrimonio, lo que resulta de la consideración de su universalidad y de la indivisibilidad de la persona a quien se atribuye.

Y es de suma importancia mencionar que el patrimonio es inseparable de la persona, considerado como universidad el patrimonio.

Para Rojina Villegas la teoría clásica del patrimonio es "artificial y ficticia, despegada de la realidad y vinculada hasta confundirse con la capacidad", ya que dicha teoría llegó a considerar que el patrimonio puede existir aun sin bienes presentes y con la sola posibilidad de adquirirlos en el futuro.

Por otro lado tenemos esta moderna teoría del patrimonio afectación y surge como consecuencia de las críticas a la teoría clásica, pero sobre todo en cuanto a la conceptualización de la indivisibilidad e inalienabilidad que se hace del patrimonio. Esta moderna teoría desvincula las nociones de patrimonio y personalidad y evita su confusión, sin que esto signifique negar una obvia relación.

La base de la teoría moderna radica en el destino que en un momento determinado tienen los bienes, derechos y obligaciones en relación con un fin jurídico y organizado; al cual pueden estar afectados los bienes, derechos y obligaciones considerados como universalidad, igual puede ser jurídico que económico.

A diferencia de la teoría clásica, la teoría del patrimonio afectación considera que de hecho una persona puede tener distintos patrimonios, en razón de que puede tener diversos fines jurídico-económicos por realizar, así como que dichos patrimonios, considerados como masas autónomas, pueden transmitiese por actos entre vivos.

La moderna teoría del patrimonio afectación no ha sido aceptada universalmente por todas las legislaciones y son todavía muchas las que, con una serie de excepciones, siguen recogiendo la teoría clásica.

Mercedes Juárez

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