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El patrimonio como atributo de las personas fisicas


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.635 Palabras (7 Páginas)  •  1.740 Visitas

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EL PATRIMONIO COMO ATRIBUTO DE LAS PERSONAS FISICAS

La persona física es el ser humano, hombre o mujer que poseen o tienen derechos y obligaciones y por tanto son sujetos jurídicos individuales.

Los atributos de la persona física son: capacidad, nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad y patrimonio, este ultimo es el trataremos en este trabajo.

El patrimonio procede del latín patrimonium y hace mención al conjunto de bienes y derechos que pertenecen a una persona.

Generalmente se atribuye al patrimonio un doble aspecto económico y jurídico, definiéndose el primero de estos sentidos como el conjunto de obligaciones y derechos en su apreciación económica y en el segundo como el conjunto de relaciones jurídicas, activas y pasivas, pertenecientes a un sujeto que sean susceptible de estimación de naturaleza pecuniaria es decir una sanción.

En torno a la naturaleza del patrimonio existen dos teorías, que presentan a su vez diferentes matices, estas teorías son: la teoría clásica subjetivista o del patrimonio personalidad y la teoría objetivista o del patrimonio afectación.

TEORIA CLASICA SUBJETIVISTA (PERSONALISTA)

Esta teoría es propuesta por Aubry-Rau, Birkmeyer, Neumer, entre otros autores, y considera al patrimonio como un reflejo de la personalidad como una cualidad sustantiva de esta. De acuerdo con esta doctrina el patrimonio ha sido definido como “el conjunto de bienes o riquezas que corresponden a una persona o como el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a un solo titular”, pero afirmando que cuando se habla de patrimonio como atributo de la persona se hace referencia a la facultad o aptitud potencial para adquirirlo.

Esta teoría sostiene que el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que forman el patrimonio constituyen una entidad abstracta derivada de la unidad de la persona, también que el derecho de propiedad es el único derecho del cual el patrimonio es susceptible de ser el objeto.

Para los autores de esta teoría el patrimonio es el conjunto de bienes de una persona considerados como formando una universalidad de derecho y el objeto del patrimonio tiene siempre un valor pecuniario (sanción).

Las características de la teoría clásica subjetivista (personalidad) a saber son:

1. Solo las personas morales y físicas pueden tener un patrimonio, son las únicas capaces de ser sujetos de derechos y obligaciones.

2. Todas las personas deben tener y tienen un (único) patrimonio, aun cuando no posean bien alguno, en virtud de que es un atributo de la personalidad. El patrimonio como una entidad abstracta, comprende no solo los bienes presentes (in actu), sino también los bienes (in potentia), es decir los que se adquieren en el futuro.

3. Toda persona solo puede tener un patrimonio (es indivisible). No se debe atribuir ni es posible que una persona tenga dos o más patrimonios; cuando se refiere a la persona como una unidad o a un solo ente, este absorbe y unifica a todos los bienes, derechos y obligaciones y cargas.

4. El patrimonio es inseparable de la persona, por que no existe sin una como titular, por lo que es inalienable durante la vida de este. No puede existir una enajenación total del patrimonio durante la existencia de la persona a que corresponda, por que seria tanto como admitir que es posible enajenar la personalidad y esto seria permitir la esclavitud.

Esta teoría comprende tanto un activo como un pasivo:

Activo: esta formado por todos los derechos presentes y futuros, valorables en dinero, de los que puede ser titular una persona.

Pasivo: lo constituyen tanto las obligaciones como las cargas o gravámenes que pesen sobre los bienes de la persona de que se trate.

En consecuencia, solo por la muerte de la persona física es posible la trasmisión total del patrimonio, excepto los derechos y obligaciones que concluyen con la muerte. Así durante la existencia de la persona pueden realizarse trasmisiones a titulo particular, nunca a titulo universal, aunque se enajenen todos los bienes y obligaciones presentes.

El patrimonio es un atributo de la persona, pero en su contenido no es exclusivamente pecuniario, siendo esto lo que permite sostener que toda persona es sujeto de un patrimonio.

Para Rojina Villegas la teoría clásica del patrimonio es "artificial y ficticia, despegada de la realidad y vinculada hasta confundirse con la capacidad", ya que dicha teoría llegó a considerar que el patrimonio puede existir aun sin bienes presentes y con la sola posibilidad de adquirirlos en el futuro.

TEORIA OBJETIVA O DEL PATRIMONIO DE AFECTACION

Esta teoría es una respuesta moderna a la teoría clásica, a la cual considera unilateral e insuficiente para explicar la naturaleza del patrimonio y esta teoría de afectación define al patrimonio como:

“el conjunto de derechos que sirven para satisfacer las necesidades de una persona y agregando que en principio es único y que sólo la ley puede apartar del patrimonio general un conjunto de derechos para afectarlos a la satisfacción de unas necesidades específicas”.

La teoría del patrimonio de afectación no confunde al patrimonio con la personalidad ni le atribuye las características de indivisibilidad e inalienabilidad

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