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Bases Legales

gime11 de Julio de 2011

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LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN.

En principio se pueden destacar algunos puntos fundamentales como estos:

• El Estado provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes.

• Esta Ley promueve la participación democrática de docentes, familias, personal técnico y profesional de apoyo, estudiantes y comunidad en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades.

• La sala de 4 y 5 años de Nivel Inicial es obligatoria.

• La Secundaria es obligatoria y de 6 años, con diversas orientaciones vinculadas al trabajo y al desarrollo productivo regional, provincial y nacional.

• Esta Ley resguarda a los derechos laborales de todos los trabajadores de la educación. Y asegura sus derechos a la capacitación integral, gratuita, con puntaje y de calidad a lo largo de sus carreras.

POLÍTICA EDUCATIVA

ARTÍCULO 16: Los fines y objetivos de la política educativa provincial son:

Brindar una educación de calidad, entendida en términos de justicia social conforme a los principios doctrinarios de la presente Ley, con igualdad de oportunidades y posibilidades, y regionalmente equilibrada en toda la Provincia, asignando recursos a las instituciones de cualquier Ámbito, Nivel y Modalidad para que le otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, a través de políticas universales y estrategias pedagógicas, fortaleciendo el principio de inclusión plena de todos los alumnos sin que esto implique ninguna forma de discriminación.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA

ARTÍCULO 17: El Estado Provincial financia y, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, planifica, organiza y supervisa el Sistema Educativo, garantizando el acceso a la educación en todos sus Ámbitos, Niveles y Modalidades, mediante la creación, regulación, financiamiento y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal, y la regulación, supervisión y contralor de los establecimientos educativos de gestión privada con o sin aporte estatal.

ARTÍCULO 21: La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) Niveles -la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior- dentro de los términos fijados por la Ley de Educación Nacional, en los Ámbitos Rurales continentales y de islas, Urbanos, de Contextos de Encierro, Virtuales, Domiciliarios y Hospitalarios. De acuerdo con los términos del artículo 17º de la ley 26206 de Educación Nacional, la Provincia define como Modalidades a: la Educación Técnico-Profesional; la Educación Artística; la Educación Especial; la Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional; la Educación Intercultural, la Educación Física; la Educación Ambiental y a Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. Los responsables de los Niveles y Modalidades conformarán un equipo pedagógico coordinado por la Subsecretaría de Educación.

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 56: El Gobierno y Administración del Sistema Educativo Provincial es una responsabilidad del Poder Ejecutivo Provincial que la ejerce a través de la Dirección General de Cultura y Educación, y que conforme a las disposiciones de la presente Ley, tiene idéntico rango al establecido en el artículo 147º de la Constitución Provincial y goza de autarquía administrativa, técnica y financiera, con capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado.

ARTÍCULO 57: La Dirección General de Cultura y Educación implementa la Organización, Administración y Ejecución de la Política Educativa

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