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BASE LEGAL


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  Tesis  •  1.879 Palabras (8 Páginas)  •  289 Visitas

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1) INTRODUCCIÓN:

La Jornada de trabajo siempre es un tema de suma importancia dentro de la comunidad jurídica laboral, para el trabajador como también para el empleador, para el trabajador porque quiere que se cumpla a cabalidad la jornada de trabajo establecida en la Ley o Convenio a efecto de cuidar su integridad y salud físico – mental; y, para el empleador porque quiere mayor productividad en su empresa, condicionando su cumplimiento a una mejora en el panorama económico del país.

Pero cómo es que debe cumplirse la jornada de trabajo, sin transgredir la salud físico – mental del trabajador y sin tener que descuidar el panorama económico del país en el proceso productivo empresarial?, interrogante que será dilucidado con el presente trabajo; por tanto, haré un análisis; primero sobre la consagración de la jornada máxima de trabajo como derecho humano laboral, luego efectuaré una visión sobre la jornada máxima de trabajo en la normatividad peruana desde su reconocimiento legislativo hasta nuestros días; posteriormente trataré sobre la importancia de la jornada máxima de trabajo en el proceso productivo, para finalmente arribar algunas conclusiones que nos sirvan de orientación y motiven al lector la investigación sobre la jornada máxima de trabajo en el Perú.

2) BASE LEGAL:

• Constitución del Estado de 1993, Art. 25º.

• Decreto Legislativo No. 854 de 25.09.96.

• Ley Nº 27671 de 30.01.02. (modifica Arts.del D. Leg. 854).

• TUO del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671; aprobado por D.S. N° 007-2002-TR de 04.07.2000.

• Reglamento del Decreto Legislativo N° 854, modificado por la Ley N° 27671, sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo; aprobado por D.S. N° 008-2000-TR de 04.07.2000.

3) ANTECEDENTES LEGALES:

El Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo regula de manera integral el tratamiento de la jornada de trabajo, el horario y el trabajo en sobretiempo, a fin de otorgar a los trabajadores y empleadores un marco jurídico en armonía con el texto constitucional vigente.

Posteriormente, la Ley N° 27671, modificó numerosos artículos del Decreto Legislativo N° 854; así como incorporado articulado al mismo; por lo que, al ser necesario contar con un Texto Único Ordenado que contenga de modo integral la regulación relativa a la Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, a fin que se cuente con un texto armónico sobre la materia, se ha expedido el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo; aprobado por D.S. N° 007-2002-TR de fecha 04.07.2002, el cual se analizará en forma concordante con el Reglamento; así tenemos:

4) DEFINICIÓN:

La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral.

Se denomina así, al tiempo del día durante el cual el trabajador está en la empresa. La jornada de trabajo se divide en tiempo de trabajo necesario y tiempo de trabajo adicional. Pudiendo adoptar diversas formas (continuada o partida, a turnos, etc...) pero siempre cumpliendo que la duración no sea mayor a la del Convenio Colectivo aplicable y su tope sea 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual.

Puede entenderse como el tiempo -diario, semanal, mensual y, anual-, que debe destinar el trabajador a favor del empleador, en el marco de una relación laboral.

5) CLASES DE JORNADA :

Usualmente, la doctrina diferencia la jornada en base a los siguientes aspectos:

A. FUNCION A SU DURACION

• Jornada Máxima Legal. Es un límite máximo que no puede ser transgredido unilateralmente por el empleador, ni mediante un contrato individual de trabajo o convenio colectivo. En nuestro ordenamiento, la jornada máxima legal es de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

• Jornada Minina Legal. Es aquella que permite a los trabajadores tener acceso a los derechos laborales que les otorgan una mayor protección. En nuestra legislación se exige una jornada de 4 horas obtenidas de dividir la jornada semanal del trabajador entre 6 o 5 días (dependiendo de la cantidad de días trabajados en cada semana ), para tener derecho a beneficios tales como la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), vacaciones y protección contra el despido arbitratorio.

• Jornada Ordinaria. Establecida por el empleador en ejercicio de su facultad directriz, con carácter general y permanente.

• Jornada Extraordinaria. Se presenta cuando la duración de la jornada se prolonga por circunstancias excepcionales más allá de sus límites legales “… por su propia naturaleza es siempre absolutamente voluntaria para ambas partes: ni el trabajador puede ser obligado por el empleador a trabajar en sobretiempo, ni puede el trabajador a exigir que se le proporcione trabajo mas allá de la jornada normal”.

• Jornada Emergente. El trabajo se prolonga más allá del limite ordinario de trabajo, por causas o circunstancias de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros de trabajo, del empleador o la propia existencia de la empresa.

B. EN FUNCION DEL SUJETO.

• Jornada Común. Aplicable a los hombres y mujeres mayores de edad.

• Jornada Especial. Aplicable a las madres, a los menores y a los incapacitados.

C. EN FUNCION DE LA MODALIDAD

• Jornada Continua. Se desarrollo a partir de la hora establecida para el inicio de las labores hasta la hora de salida, con un intervalo para el refrigerio.

• Jornada Descontinúa. Aquella en la cual se produce una interrupción para que el

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