Boletin C1 NIF
romualdo2018Resumen28 de Junio de 2018
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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MEXICO.
PLANTEL LOMAS VERDES
2° CUATRIMESTRE
RESUMEN BOLETIN C-1 DE LA NIF.
LICENCIATURA DE CONTADURIA PÚBLICA Y FINANZAS.
LUIS MANUEL GARCIA TORRES
Matricula: 10341155
RESUMEN
BOLETIN C-1. EFECTIVO DE NORMA DE INFORMACION FINANCIERA (NIF).
ALCANCE: Este boletín establece las reglas de valuación y presentación de las partidas que integran el renglón de efectivo en el balance general de la entidad.
DEFINICIONES
EFECTIVO: En el renglón de efectivo debe de estar constituido por moneda de curso legal o sus equivalentes, propiedad de una entidad y disponibles para la operación, tales como: caja, billetes y monedas, depósitos bancarios en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales, remesas en transito, monedas extranjeras y metales preciosos amonedados.
EFECTIVO CON RESTRICCIONES, O CON DESTINO ESPECIFICO: Aunque estos recursos no se encuentran disponibles, se regirán por las normas contenidas en este boletín.
REGLAS DE VALUACION: El efectivo conservara su valor real. El representado por los metales preciosos amonedados y moneda extranjera, se valuara con la cotización de la fecha de los estados financieros,
Se reconocerá en los estados financieros, los rendimientos que generen intereses conforme se devenguen y los efectos resultantes de la valuación a la cotización aplicable a la fecha de dichos estados financieros.
El efectivo se considerara una partida monetaria.
REGLAS DE PRESENTACIÓN.
El renglón de efectivo debe mostrarse en el balance general como la primera partida del activo circulante, excepto cuando existan restricciones formales de acuerdo a su disponibilidad o fin al que este destinado, en cuyo caso se mostrara por separado en el activo circulante o no circulante, según proceda.
Si su disponibilidad es a plazo mayor de un año o su destino esta relacionado con la adquisición de activos no circulantes o con la amortización de pasivos a largo plazo, se presentara fuera del activo circulante.
Los cheques librados con anterioridad a la fecha de los estados financieros, deben presentarse formando parte del renglón de efectivo.
Cuando no se tengan convenios de compensación, los sobregiros reportados por las instituciones bancarias, Deben mostrarse como pasivo a corto plazo.
REGLAS DE REVELACIÓN.
Deben revelarse la existencia de metales preciosos amonedados y el efectivo así como moneda extranjera, indicando su monto, la política de valuación, la clase de moneda que se trata, las cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional.
En las notas a los estados financieros deben indicarse el efecto de los hechos posteriores, que modifiquen la valuación del efectivo en metales preciosos amonedados y en moneda extranjera, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que estos son emitidos.
VIGENCIA.
Su fecha de vigencia obligatoria es para los estados financieros de los periodos contables iniciados en o después del 1º de enero de 2001 simultáneamente con la entrada en vigor del boletín c-2 instrumentos financieros.
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