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Nif C1 Control Interno


Enviado por   •  22 de Febrero de 2015  •  2.192 Palabras (9 Páginas)  •  1.715 Visitas

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Efectivo y Equivalentes de Efectivo

Normas de Información Financiera

C-1

Definición

Efectivo: moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles para la operación de la entidad.

Equivalentes de efectivo: valores de corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor.

Equivalentes de efectivo, restringidos: son el efectivo y los equivalentes de efectivo que tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad, las cuales son normalmente de tipo contractual o legal.

Costo de adquisición: monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición

Inversiones disponibles a la vista: valores cuya disposición por parte de la entidad se prevé de forma inmediata, generan rendimientos y tienen riesgos poco importantes de cambios en su valor; tales como, inversiones de muy corto plazo,

Valor neto de realización: monto que se recibe en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo

Valor nominal: cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e instrumentos

Valor razonable: representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. Cuando no se tenga un valor de intercambio accesible de la operación debe realizarse una estimación del mismo mediante técnicas de valuación.

Valuación

El efectivo debe valuarse a su valor nominal

Todos los equivalentes de efectivo en su reconocimiento inicial deben reconocerse a su costo de adquisición.

Reconocimiento posterior de los equivalentes de efectivo

Los equivalentes de efectivo representados por metales preciosos amonedados deben valuarse a su valor razonable; para esto, debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen.

Los equivalentes de efectivo denominados en monedas extranjeras deben convertirse o reexpresarse a la moneda de informe utilizando el tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos de tales conversiones deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen.

Los equivalentes de efectivo denominados en otra medida de intercambio, como es el caso de las Unidades de Inversión (UDI), deben convertirse o reexpresarse a la medida de intercambio correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos por cambios en su reexpresión deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen.

Las inversiones disponibles a la vista deben valuarse a su valor razonable; debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros; los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en resultados conforme se devenguen. Asimismo, los rendimientos generados por dichas inversiones deben reconocerse en resultados conforme se devenguen.

Presentación

En el estado de situación financiera, el efectivo y equivalentes de efectivo deben presentarse en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, siempre que dicha restricción expire dentro de los doce meses siguientes a la fecha del estado de situación financiera o en el transcurso del ciclo normal de operaciones de la entidad; el rubro debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo. Si la restricción expira en fecha posterior a las referencias anteriores, dicho concepto debe presentarse en el activo a largo plazo y debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos.

El monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros que estén pendientes de entrega a los beneficiarios debe reincorporarse al rubro de efectivo reconociendo el pasivo correspondiente.

Cuando no se tengan convenios de compensación con la institución financiera correspondiente, los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con saldo deudor en la misma institución.

Con base en la NIF B-3, Estado de resultados, deben presentarse en el resultado integral de financiamiento:

a) Los intereses generados por el efectivo y equivalentes de efectivo;

b) Las fluctuaciones cambiarias de los equivalentes de efectivo denominados en moneda extranjera o en alguna otra medida de intercambio

c) Los ajustes a valor razonable de los equivalentes de efectivo.

Revelación

En las notas a los estados financieros debe revelarse la siguiente información:

o La integración del efectivo y equivalentes de efectivo indicando, en su caso, la política de valuación y la moneda o medida de intercambio de su denominación

o En caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse su importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta expirará

o Los importes de efectivo y equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin específico por parte de la administración

o El efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que éstos son autorizados para su emisión; esto con base en lo establecido en la NIF B13, hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.

Control Interno

Guías de Auditoría

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