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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  618 Palabras (3 Páginas)  •  264 Visitas

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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS

Contrato de cesión de derechos parcelarios que celebran por una parte el C. José Manuel Sarmiento López, a quien en lo sucesivo se le denominara el cedente, y por la otra el C. José Luis Gómez Rodríguez, a quien en lo sucesivo se le denominará el cesionario, a quienes cuando nos refiramos a ellos en forma conjunta se les denominará las partes. Asimismo los contratantes manifiestan que es de su libre y espontánea voluntad celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES:

1. Declara el cedente:

1.1. Llamarse José Manuel Sarmiento López, ser mexicano por nacimiento, tener 37 años de edad, estado civil soltero, de religión católica, con domicilio en la 6ª (sexta) poniente número 36 (treinta y seis) del barrio pénjamo, de la ciudad de Berriozábal, Chiapas, quien bajo protesta de decir verdad expresa que se encuentra en pleno goce y disfrute de sus facultades y que por ello cuenta con capacidad legal para contraer derechos y obligaciones, mismas que se consignan en el presente contrato.

1.2. Ser el titular de todos los derechos parcelarios de la parcela número 1578Z-1 P1/4, del ejido Berriozábal, del municipio de Berriozábal, Chiapas, según consta en el certificado parcelario número 000000288934 (cero, cero, cero, cero, cero, cero, dos, ocho, ocho, nueve, tres, cuatro), expedido a su favor por el Registro Agrario Nacional con fecha 30 de julio de 2014, inscrito en dicha dependencia bajo el folio 07FD00273664 (cero, siete, F, D, cero, cero, dos, siete, tres, seis, seis, cuatro), del cual se agrega copia al presente contrato, el cual consta de las siguientes medidas y colindancias:

Noreste: 221.08 MTS. (Doscientos veintiún punto cero ocho metros), con parcela 1576 (un mil quinientos setenta y seis);

Sureste: 92.88 MTS. (Noventa y dos punto ochenta y ocho metros), con brecha;

Suroeste: 204.96 MTS. (Doscientos cuatro punto noventa y seis metros), en línea quebrada con parcela 1586 (un mil quinientos ochenta y seis); y,

Noroeste: 86.09 MTS. (Ochenta y seis punto cero nueve metros), con Parcela 1561 (un mil quinientos sesenta y uno).

1.3. Que respecto a la parcela motivo del presente contrato, no ha designado sucesores de sus derechos sobre ellas, pero en caso de existir alguna lista de sucesión, es su voluntad cancelar dicha inscripción ante el Registro Agrario Nacional, para que en caso de fallecimiento del CEDENTE, el CESIONARIO no sea molestado con presuntas pretensiones de sucesores.

1.4. Que la parcela motivo del presente contrato no se encuentra aprovechada por terceras personas, ya sea por aparcería, asociación, arrendamiento

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