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Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  6.451 Palabras (26 Páginas)  •  292 Visitas

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Órgano de fiscalización superior de Tlaxcala

El Órgano de Fiscalización Superior es un Órgano Técnico del Congreso del Estado de Tlaxcala que se encarga de revisar y fiscalizar las Cuentas Públicas de los Entes Fiscalizables, sobre el origen y aplicación de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos, con el fin de lograr la transparencia en la rendición de cuentas e informar de ello al H. Congreso del Estado y a la sociedad.

La función Fiscalizadora surge en Tlaxcala cuando el Congreso Constituyente del Estado emite los decretos 3 y 4 en los cuales establece que los jefes de oficina y demás empleados deberán dar un informe justificado de los ingresos y egresos al Gobierno del Estado, asimismo que los Tesoreros o “administradores de propios o árbitros” de todas las municipalidades del estado, formarán las cuentas de su respectiva administración; y por su parte los fiscales de los pueblos formarán las cuentas “dominicas” y de los demás fondos de la comunidad que también serán presentadas al gobierno del estado quien las pasará al congreso, previas las observación necesarias.

La Constitución de 1857 en materia de rendición de cuentas, solo menciona en las facultades y obligaciones del gobernador: la de cuidar de la recaudación y distribución de los fondos públicos y establece que a la tesorería general del estado “ingresaran todos los caudales que produzcan las contribuciones”.

El 18 de enero de 1869 se promulga la Ley sobre la organización de la Hacienda Municipal donde estipula que los Ayuntamientos serán los legítimos administradores de ella y el tesorero y la Comisión de Hacienda Municipal formará la cuenta de los gastos, y faculta al Congreso para atender las situaciones derivadas de la mala inversión de esos fondos.

Para diciembre de 1877 la VII Legislatura, mediante decreto numero 52, establece que la Contaduría General de Glosa dependerá del Poder Legislativo y por lo tanto se refundirá en la Secretaria del Congreso y la Glosa de las cuentas estará bajo la inspección inmediata de la Comisión de Hacienda, cuya figura surge a raíz de que el congreso del estado expide su primer reglamento interior el primero de julio de 1870.

En 1993 se vuelve a tomar en consideración el normar las acciones en materia de rendición de cuentas, estableciendo en los decretos de ingresos para los municipios, que el tesorero municipal deberá remitir a la Contaduría General de Glosa dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponda la cuenta, “un ejemplar de corte de caja acompañado de los talones de los recibos expedidos a los causantes y los documentos que comprueben el egreso, así como los libros de contabilidad respectivos”, ya que de no hacerlo se impondrá una multa, misma que ingresara a un fondo denominado de “Educación Publica”.

Cincuenta años después se publica en el periódico oficial del estado el 12 de marzo de 1983 la Ley Orgánica de la Contraloría Mayor del Ingreso y Gasto Publico del Estado de Tlaxcala y establece que la Contraloría fungirá como un órgano técnico de la Cámara de Diputados y le corresponderá opinar sobre los resultados de la cuenta publica del estado y los municipios, cuya revisión abarcara no solo el aspecto financiero contable, sino también aspectos legales, de ingeniería en materia de obras publicas, de sistemas y operaciones, con lo que se podrán evaluar los planes y programas elaborados por el poder Ejecutivo.

Para noviembre de 1986 se abroga esta Ley y se promulga mediante decreto numero 209 la Ley de la Contraloría Mayor de Ingreso y Gasto Publico, la cual agrega la revisión de la cuenta publica estatal, abarcando organismos descentralizados y empresas de participación estatal y municipal.

El 11 de octubre se sustituye por una nueva Ley de la Contraloría Mayor de Ingreso y Gasto Publico, donde surge la figura del Presidente Municipal Auxiliar que también deberá rendir la cuenta publica.

Finalmente surge la figura del Órgano de Fiscalización Superior por medio de una reforma constitucional promulgada el 18 de mayo del año 2001, creado como un órgano técnico del congreso del estado para la revisión y fiscalización de las cuentas publicas, se establece también que en el desempeño de sus funciones, tendrá autonomía técnica y de gestión, así como para decidir sobre su organización interna y funcionamiento. En este contexto, se emite la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el 22 de noviembre del 2001.

Una vez creado el OFS entra en funciones el 15 de enero de 2002 y atiende el mandato constitucional de revisar y fiscalizar el manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y demás entes que administren recursos públicos así como informar el resultado de la revisión al H. Congreso, a través de la Comisión de Finanzas y Fiscalización.

El 10 de noviembre de 2008 se abroga la Ley Anterior, y a través del decreto No. 24 se crea la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus municipios publicada en el periódico oficial del Estado el 10 de noviembre del 2008 tomo LXXXVII segunda época No. 2 extraordinario, para entrar en vigor el 1° de enero de 2009.

El 13 de enero de 2011 se expide el decreto que reforma la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado en el Tomo XC segunda época No. Extraordinario el 18 de enero de 2011, el cual contiene diversas reformas, que dotan al Órgano de Fiscalización de mayores facultades y atribuciones, mayor autonomía y la ampliación del término para que el OFS rinda su informe al H. Congreso del Estado de Tlaxcala

Bajo éste último marco legal es donde el Órgano de Fiscalización Superior funda sus acciones por medio de las cuales se evalúa y revisa el financiamiento público de los entes fiscalizables, considerando su veracidad y razonabilidad.

MISIÓN

Revisar y Fiscalizar el origen y aplicación de los recursos públicos en todos los entes fiscalizables para informar veraz y oportunamente al H. Congreso del Estado los resultados obtenidos.

VISIÓN

Ser una entidad promotora de la transparencia, que garantice al Poder Legislativo y a la sociedad en general, que los recursos públicos de los entes fiscalizables sonrecaudados, administrados y aplicados de acuerdo a las leyes de la materia; con honestidad, economía y eficacia.

OBJETIVO

Coadyuvar en el logro de una cultura de rendición de cuentas que fomente las gestiones públicas responsables, mediante la implementación de mecanismos eficaces de revisión y fiscalización.

VALORES

Capacidad Profesional.

Poseer el entrenamiento técnico, los conocimientos, la capacidad y la experiencia profesional necesarios para realizar las actividades de fiscalización que les sean encomendadas.

Independencia.

La actuación del servidor público al emitir un juicio debe sustentarse en criterios libres de conflictos y de intereses de cualquier tipo. Realizar sus conclusiones sin dejarse influir por prejuicios o intereses políticos, étnicos, religiosos, gremiales, económicos o de otra naturaleza.

Imparcialidad.

Actuar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a persona alguna, otorgando un trato justo y equitativo, a los entes fiscalizables.

Integridad.

Auto disiplina, constancia y tenacidad personal para conducirse de manera organizada y cumplir con las metas.

Veracidad.

Proceder con claridad y objetividad en el ejercicio de sus funciones, así mismo aplicar los criterios más estrictos para asegurarse de que sus conclusiones se funden en evidencia suficiente y competente.

Buena Fe.

Realizar sus labores con honorabilidad, entendida esta como el criterio de conducta al que ha de adaptarse el comportamiento honesto de los sujetos del derecho, procurando realizar su trabajo de forma transparente, sin dejar lugar a confusiones, que pudieran hacer dudar de la legalidad de sus actos.

Honradez.

No utilizara su cargo público para obtener un beneficio personal, ni aceptara prestación o compensación de ninguna persona u organización que lo pueda llevar a actuar de forma deshonesta en sus responsabilidades y obligaciones.

Transparencia.

Fomentar una cultura de acceso a la Información Pública, ejerciendo sus atribuciones en el marco Legal Constitucional y las Leyes aplicables.

Respeto.

Acatar sin excepción alguna la dignidad de la persona humana y los derechos y libertades que le son inherentes, siempre con trato amable y tolerancia para todos.

Actitud propositiva.

Mostrar actitud constructiva para contribuir a mejorar la gestión de los objetivos.

Objetividad.

Ejercer las funciones de fiscalización con imparcialidad, criterio, y exactitud, para que la información se funde con evidencia suficiente y competente.

Confidencialidad.

La información propia de la función que realiza el OFS, así como la generada por los entes fiscalizables son de estricta reserva a excepción de la que por instrucción superior se autorice proporcionar.

MARCO JURÍDICO:

La actuación del Órgano de Fiscalización Superior se encuentra circunscrita al siguiente marco normativo:

a) FEDERAL:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Ley de Coordinación Fiscal.

- Ley del Impuesto sobre la Renta

- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

- Código Fiscal de la Federación.

- Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas

- Ley General de Contabilidad Gubernamental.

- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

- Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

b) LOCAL:

- Constitución Política del Estado Libre Soberano de Tlaxcala.

- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala

- Ley Municipal del Estado de Tlaxcala

- Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

- Ley de Entidades Paraestatales.

- Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala.

- Ley laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios

- Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Correspondiente

- Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal Correspondiente.

- Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios

- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala

- Ley del Patrimonio Público del Estado de Tlaxcala

- Ley de Aguas del Estado de Tlaxcala

- Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

- Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala

-Decretos, Acuerdos y Convenios por los que se crea cada una de las Entidades y Organismos Autónomos.

- Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Correspondiente.

- Manual de Normas y Políticas para el ejercicio del gasto federalizado.

- Circulares Normativas (108)

FUNCIONES

La revisión y fiscalización de la cuenta pública tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas programadas a fin de detectar irregularidades que en su caso existan en el desarrollo de la gestión financiera, a efecto de que sean corregidas de forma inmediata; lo anterior se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

Revisar y fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos, manejo, custodia, la aplicación de fondos y recursos de los entes fiscalizables, a efecto de verificar si sus operaciones en lo general y en lo particular cumplen con las disposiciones previstas en las leyes tributarias y hacendarías para el Estado de Tlaxcala y sus municipios y demás disposiciones aplicables.

Sin perjuicio del principio de anualidad, el Órgano podrá solicitar y revisar, de manera particular y concreta, información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión. Sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la cuenta pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión, abarque para su ejecución y pago de diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales.

Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la Ley, derivado de denuncias, podrá requerir a los entes fiscalizables, para que procedan a la revisión durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la Ley, se impondrán las sanciones previstas en la misma.

El Órgano rendirá un informe específico al Congreso, quien a su vez lo remitirá a la comisión respectiva para su análisis y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes;

Realizar auditorías sobre el desempeño para determinar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas gubernamentales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley, así mismo verificará si la ejecución de los mismos se ajustan a las especificaciones, términos y montos aprobados;

Evaluar el cumplimiento de los programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto;

Determinar si los recursos provenientes del financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas y los servicios de los adeudos respectivos se cubrieron en los términos convenidos, conforme a las leyes y demás disposiciones aplicables;

Determinar si en la gestión financiera se cumplieron las disposiciones legales

en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos o recursos materiales;

Verificar que la recaudación, administración, manejo, aplicación de recursos estatales, municipales o federales transferidos, los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que los entes fiscalizables hubieran celebrado o realizado, se ajusten a la legalidad, y determinar si se han causado daños y perjuicios en contra de las haciendas públicas o al patrimonio de los entes fiscalizables. En todo caso los daños y perjuicios tendrán carácter de crédito fiscal;

Fiscalizar la aplicación de las transferencias, reasignaciones de recursos, subsidios o estímulos fiscales concedidos por el gobierno federal y/o estatal, al Estado, a los gobiernos municipales, entidades paraestatales, paramunicipales, los demás entes fiscalizables, instituciones privadas o a los particulares, cualesquiera que sean los fines de su destino, así como su aplicación al objeto autorizado;

Cuantificar el importe de las sanciones indemnizatorias a favor de los entes fiscalizables en los términos de esta Ley;

Investigar, en su caso, los actos u omisiones que pudieran configurar alguna irregularidad en el ingreso, egreso, patrimonio, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los entes fiscalizables, y

Verificar que los entes fiscalizables retengan el cinco punto cincuenta y uno al millar o el que se determine en las leyes de ingresos municipales del monto de las obras contratadas por concepto de inspección, supervisión y vigilancia de las mismas. Estos recursos serán remitidos a la Secretaría Administrativa del Congreso quien a la brevedad los enterará al Órgano para su administración, excepto cuando alguno en coordinación con el Órgano lleve a efecto la inspección, supervisión y vigilancia. Los convenios que al efecto se celebren establecerán los porcentajes que les corresponda administrar.

En el caso del Poder Ejecutivo se estará a lo dispuesto por la ley en materia de obra pública para el Estado.

OBLIGACIONES

El Órgano de Fiscalización Superior es un órgano técnico del congreso del Estado el cual en el desempeño de sus funciones, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones de conformidad con la ley, comprometido a la rendición de cuantas, acceso a la información y la transparencia.

Para la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública, el Órgano tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:

Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la cuenta pública;

Verificar que la cuenta pública sea presentada en los términos que dispone la LFS y de conformidad con los postulados basicos de contabilidad gubernamental;

Emitir los criterios a que se deberán sujetar los entes fiscalizables para la rendición de las cuentas públicas y aquellas necesarias para el cumplimiento de sus fines;

Proponer las modificaciones a las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto públicos, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones;

Evaluar el cumplimiento parcial y final de los objetivos y metas fijadas en los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, según corresponda y los programas aprobados con base en el mismo, conforme a los indicadores estratégicos señalados en los propios programas, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos;

Comprobar que la recaudación, manejo, administración y ejercicio de los recursos públicos, de los entes fiscalizables, se haya realizado conforme a los programas aprobados, montos autorizados y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

Fiscalizar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

Efectuar visitas domiciliarias con sujeción a los requisitos previstos por la LFS, practicar auditorías, compulsas, solicitar informes, revisar libros y documentos e inspeccionar obras, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados se han aplicado eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados y, en general, realizar las investigaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus atribuciones;

Solicitar a los auditores externos de los entes fiscalizables, los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas;

Requerir, en los términos previstos por las leyes relativas, a terceros que hubieran contratado obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal con los entes fiscalizables, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la cuenta pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes;

Solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a las disposiciones legales que para tal efecto consideren dicha información como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto;

Revisar los subsidios que los entes fiscalizables hayan otorgado con cargo a su presupuesto a municipios, entidades paraestatales y paramunicipales, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada, cualesquiera que sean sus fines o destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;

Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el manejo de los ingresos y egresos, la custodia y la aplicación de fondos y recursos estatales y municipales, incluyendo los recursos federales transferidos por cualquier concepto;

Formular pliegos de observaciones en los términos de la LFS;

Determinar los daños y perjuicios que afecten al patrimonio de los entes fiscalizables, con el objeto de fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes y hacerlas efectivas a través de las instancias competentes;

Fincar responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes, por el incumplimiento a la LFS;

Presentar denuncia penal respecto a los hechos presuntamente constitutivos de delito, que conozca por su actividad fiscalizadora y, en su caso, coadyuvar con el ministerio público en asuntos de su competencia;

Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de las resoluciones y sanciones que aplique, y proponer a la autoridad fiscal respectiva, en su caso, la condonación total o parcial de las multas que imponga;

Celebrar convenios con la Auditoria Superior de la Federación, con entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales del país, con otros organismos públicos y privados, con el propósito de dar cumplimiento al objeto de la LFS;

Elaborar estudios relacionados con las materias de su competencia y publicarlos;

Establecer las disposiciones de carácter general que sean necesarias para uniformar las normas de auditoría;

Fijar las normas internas, procedimientos, métodos y sistemas bajo los cuales llevará a cabo la fiscalización superior;

Elaborar su Reglamento interno y someterlo al Congreso, a través de la Junta, para su aprobación y publicación;

Presidir a través de su titular un consejo conformado por los integrantes de la Comisión del Congreso con el objeto de constituir el padrón de despachos externos de auditoría, y en consecuencia el titular del Órgano pueda habilitarlos para ejercer las funciones correspondientes, con sujeción a las disposiciones de la LFS;

Expedir las disposiciones de carácter general que deberán regir la entrega recepción de los servidores públicos municipales y participar en ella con la finalidad de que se dé cumplimiento a la normatividad conforme a las disposiciones de la Ley de Entrega Recepción del Estado;

Emitir normas de competencia y certificar, con base en ellas, los conocimientos, habilidades y aptitudes en materia de fiscalización, así como organizar, diseñar e impartir cursos y talleres de formación técnica, académica y profesional;

Colaborar para efectos de la fiscalización de recursos federales con la Auditoría Superior en la investigación y detección de desviaciones de recursos, con base al convenio de colaboración signado;

Conforme a la LFS, los servidores públicos de las unidades de Control Interno deben colaborar con el Órgano, estableciendo una estrecha coordinación a fin de garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera, y otorgarán las facilidades que permitan a los auditores del órgano llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Asimismo los servidores públicos de las unidades de control interno deberán proporcionar la documentación que les solicite el órgano con motivo de las actividades de control y evaluación que efectúen o cualquier otra que se les requiera, relacionadas con el procedimiento de revisión o fiscalización;

Solicitar, resguardar y conservar los papeles de trabajo elaborados por despachos externos o prestadores de servicios profesionales, y

Las demás que le sean conferidas por la LFS o cualquier otro ordenamiento.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Reglamento Juridico: Puesto o Cargo: Area: Artículo y/o fracción donde se especifican las atribuciones, facultad, función, responsabilidad:

Organigrama

Reglamento interno del Órgano de Fiscalización Superior Auditor de Fiscalización Superior Titular del Órgano de Fiscalización Superior Capitulo II; Art. 9, 10 y 11.

Auditor Especial de Cumplimiento Dirección de Auditoria Especial de Cumplimiento Capitulo III; Art. 12

Director Dirección Administrativa Capitulo IV; Art. 14

Director Dirección de Planeación y Desarrollo Interinstitucional Capitulo IV; Art. 15

Director Dirección de Auditoría Municipal Capitulo IV; Art. 16

Director Dirección de Auditoría de Poderes del Estado y Organismos Autónomos Capitulo IV; Art. 16

Reglamento interno del Órgano de Fiscalización Superior Director Dirección de Asuntos Jurídicos Capitulo IV; Art. 13 Organigrama

Puesto: Sueldo

base: Percepción

Complementaria: Despensa: Pensiones ISR: Subsidio Sueldo

neto:

Auditor Superior 14,275.00 19,625.00 1,600.00 856.50 6,539.36 28,104.14

Auditor Especial

de cumplimiento

12,512.00 18,388.00 1,600.00 750.72 5,730.30 26,018.98

Director 12,348.00 15,552.00 1,600.00 740.88 5,024.70 23,734.42

Sub Director “A”

11,687.00 13,213.00 1,600.00 623.88 4,319.10 21,479.68

Jefe Depto. “A”

10,398.00 7,202.00 7,202.00 1,600.00 623.88 15,911.14

Jefe Depto. “B”

9,286.00 5,114.00 1,600.00 557.16 1,981.46 13,461.38

Coordinador de

Auditoria “A”

7,893.00 4,107.00 1,600.00 473.58 1,468.82 11,657.60

Coordinador de

Auditoria “B”

7,712.00 3,688.00 1,600.00 462.72 1,340.66 11,196.62

Auditor “A” 8,903.00 997.00 1,600.00 534.18 1,029.10 9,936.72

Auditor “B”

8,900.00 1,600.00 534.00 894.90 9,116.10

Secretaria de

Director “A”

5,534.00 866.00 1,600.00 332.04 237.96 7,430.00

Aux. Auditor “A”

4,585.00 815.00 1,600.00 275.10 88.66 6,636.24

Aux. Auditor “B” 4,105.00 295.00 1,600.00 246.30 78.94 5,832.64

Intendente “A”

2,838.00 62.00 1,600.00 170.28 237.84 4,567.56

Intendente “B” 2,600.00 1,600.00 165.00 257.04 4,301.04

Manual de criterios para auditar

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE TLAXCALA. En cumplimiento de la LFSETM, que señala el establecimiento de los criterios para las

auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de

la Cuenta Pública, el OFS emite sus procedimientos para la fiscalización superior, que son el

instrumento técnico y administrativo para ejercer la función de fiscalización superior conferida

por los artículos 104 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

y que se enuncian de acuerdo a la estructura siguiente:

PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORIAS A LOS RECURSOS

PÚBLICOS EJERCIDOS POR LOS ENTES FISCALIZABLES. 1.1 Control Interno.

1.1.1 Verificar que los entes fiscalizables ejecutores de los recursos, cuenten

con los controles adecuados que aseguren el cumplimiento de la

normatividad aplicable y de los objetivos de la entidad; así como la

forma y eficacia con que se realiza la comunicación e interacción entre

las distintas áreas del ente fiscalizable, que intervienen en el manejo y

operación de los recursos asignados al mismo.

1.2 Disposición General.

1.2.1 Constatar que la documentación comprobatoria que integra la cuenta

pública esté debidamente validada por los servidores públicos de los

entes fiscalizables.

1.3 Registro Financiero y Presupuestal.

1.3.1 Verificar que las operaciones financieras, contables y presupuestarias se

apeguen a los postulados básicos de contabilidad gubernamental, y se

encuentren debidamente soportadas. 1.3.2 Verificar el debido cumplimiento de obligaciones administrativas y

fiscales.Ignacio Allende No. 31, Col. Centro Tlaxcala, Tlax., C.P. 90000, Conmutador (01-241) 462-36-35, 466-23-18, 462-16-40

www.ofstlaxcala.gob.mx / correo electronico: ofstlax@ofstlaxcala.gob.mx

1.3.3 Verificar la elaboración, aprobación y autorización, de conformidad con la

legislación aplicable y por parte de las instancias correspondientes, del

pronóstico de ingresos y presupuesto anual de egresos.

1.3.4 Verificar el cumplimiento de lo establecido en las leyes de ingresos y

presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal respectivo.

1.4 Ingresos.

1.4.1 Constatar que los recursos recaudados se apeguen a las cuotas y/o

tarifas establecidas en la normatividad aplicable.

1.4.2 Verificar que el ente fiscalizable haya recibido en tiempo y forma los

recursos transferidos que le fueron asignados.

1.4.3 Corroborar la apertura de una cuenta bancaria específica para la

recepción de los recursos de cada fondo.

1.4.4 Verificar en su caso, que el importe de los intereses generados por los

recursos se encuentre registrado correctamente y se haya destinado a

los fines y objetivos.

1.4.5 Corroborar que el cierre de ejercicio presupuestal elaborado por el ente

fiscalizable, coincida con lo reportado en la cuenta pública.

1.5 Servicios Personales. 1.5.1 Verificar que el ente fiscalizable aplique las condiciones generales de

trabajo establecidas para su personal adscrito.

1.5.2 Constatar la elaboración, autorización y aplicación del Organigrama,

Tabulador de Sueldos y Plantilla de Personal. 1.5.3 Verificar y corroborar la contratación, designación, nombramiento o

ratificación y/o perfil profesional, según corresponda, del personal

adscrito al ente fiscalizable. 1.5.4 Verificar la existencia e integración de los expedientes de servidores

públicos y personal adscrito al ente fiscalizable.Ignacio Allende No. 31, Col. Centro Tlaxcala, Tlax., C.P. 90000, Conmutador (01-241) 462-36-35, 466-23-18, 462-16-40

www.ofstlaxcala.gob.mx / correo electronico: ofstlax@ofstlaxcala.gob.mx

1.5.5 Comprobar que el personal registrado en nómina se encuentre realizando

sus actividades correspondientes en el área asignada y en el horario

establecido.

1.5.6 Constatar que la información asentada en las nominas corresponde a la

existente y revisar la congruencia y oportunidad de la información

contenida en nóminas del ente fiscalizable.

1.5.7 Comprobar la existencia de controles de asistencia y puntualidad del

personal adscrito.

1.5.8 Verificar y corroborar la inexistencia de casos de parentesco en personal

adscrito al ente fiscalizable contratado por servidores públicos.

1.5.9 Verificar que se realizaron oportunamente las retenciones y enteros por

concepto de impuestos. En lo que respecta a los enteros del ISR por

servicios personales, revisar que estos se realicen en tiempo y forma, en

cumplimiento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente para el

ejercicio fiscal auditado y del Código Fiscal de la Federación.

1.5.10 Verificar que no se asignaron plazas y puestos, y no se pagaron sueldos

distintos a los autorizados; así como, que las remuneraciones salariales

se apeguen a lo establecido en el presupuesto y que se cubrieron de

acuerdo con los tabuladores autorizados y montos estipulados en los

contratos, que las prestaciones se otorgaron conforme a la normatividad

y las incidencias del personal fueron consideradas para la formulación

de la nómina.

1.5.11 Comprobar que los pagos realizados estén soportados con las nóminas

que consignen a todo el personal adscrito y se acompañen de la

documentación y firmas con las que se acredite la recepción del pago.

1.5.12 Verificar que no se efectuaron pagos a personal no incluido en plantilla

de personal y nómina, así como a personal que causó baja temporal o

definitiva, o que contaron con permiso o licencia sin goce de sueldo.Ignacio Allende No. 31, Col. Centro Tlaxcala, Tlax., C.P. 90000, Conmutador (01-241) 462-36-35, 466-23-18, 462-16-40

www.ofstlaxcala.gob.mx / correo electronico: ofstlax@ofstlaxcala.gob.mx

1.5.13 Constatar que los pagos efectuados al personal de honorarios, se

ampararon con los contratos autorizados, además que exista solicitud

del área que justifique la contratación, así como comprobar que no se

pagaron importes mayores a los estipulados.

1.5.14 Verificar que no se realizaron pagos indebidos u omisiones en las

aportaciones y obligaciones fiscales con cargo a los recursos del

presupuesto.

1.6 Materiales y Suministros. 1.6.1 Revisar que no se hayan pagado gastos que no cuentan con partida

autorizada en el presupuesto de egresos y/o estas se encuentren

sobregiradas, asimismo apegarse a los criterios de legalidad,

honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad,

transparencia, control, evaluación y rendición de cuentas.

1.6.2 Verificar que los comprobantes del gasto reúnan requisitos fiscales,

comprobar que estos correspondan al periodo en revisión, asimismo

comprobar que el giro de la empresa o negocio que expida el

comprobante corresponda con la adquisición del bien o servicio

prestado.

1.6.3 Verificar que la comprobación del ejercicio del gasto este soportado con

la documentación justificativa suficiente y competente, que permita dar

certeza de la erogación.

1.6.4 Verificar que los comprobantes por concepto de alimentación de personas

estén soportados con invitaciones, oficios de comisión, evidencia

fotográfica y/o videográfica suficiente y relación firmada que contenga

el nombre y cargo de las personas que realizaron el consumo; además,

verificar que no existan facturas por adquisición de bebidas alcohólicas

para eventos o festividades del ente fiscalizable.

1.6.5 Verificar la funcionalidad de los odómetros del parque vehicular; el

rendimiento del combustible por kilómetro recorrido de las unidadesIgnacio Allende No. 31, Col. Centro Tlaxcala, Tlax., C.P. 90000, Conmutador (01-241) 462-36-35, 466-23-18, 462-16-40

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vehiculares así como la información señalada en las bitácoras

respectivas a fin de corroborar su correspondencia.

1.6.6 Constatar que los gastos efectuados de unidades vehiculares particulares

de funcionarios y/o empleados se hayan autorizado y formalizado con

los contratos de comodato correspondientes, mismos que indiquen el

estado que guardan.

1.6.7 Verificar que las formas valoradas adquiridas hayan sido utilizadas o se

encuentren en existencia.

1.6.8 Verificar que los uniformes y prendas de protección se entreguen al

personal asignado, anexando la relación con nombre, firma y unidad

administrativa, así como evidencia fotográfica de la entrega.

1.6.9 Verificar que las adquisiciones realizadas de materiales y consumibles

que ameriten la aprobación del respectivo Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, se haya apegado a la ley.

1.7 Servicios Generales. 1.7.1 Verificar que las erogaciones efectuadas por el pago de servicio telefónico

y que las llamadas sean restringidas para asuntos oficiales, además que

cuenten con bitácoras debidamente requisitadas.

1.7.2 Verificar que las erogaciones efectuadas por el pago de servicio de

telefonía celular y/o de radiocomunicación están destinadas a

actividades oficiales y que las justifiquen, asimismo se apeguen a

criterios de racionalidad, austeridad, control y economía.

1.7.3 Verificar que en el pago de servicio de energía eléctrica, no se realicen

pagos por concepto de recargos, multas, actualizaciones, penalizaciones

y/o reconexiones; y que la documentación que ampara los gastos esté a

nombre del ente fiscalizable. 1.7.4 Verificar que los pagos por servicios de arrendamiento cumplan con la

normatividadaplicable.Ignacio Allende No. 31, Col. Centro Tlaxcala, Tlax., C.P. 90000, Conmutador (01-241) 462-36-35, 466-23-18, 462-16-40

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1.7.5 Constatar que las asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por

contratación de personas físicas y/o morales para la prestación de

servicios profesionales independientes tales como informáticos, de

asesoría, consultoría, capacitación, estudios e investigaciones,

protección y seguridad se justifiquen, que las actividades realizadas por

el prestador del servicio no sean atribuibles al personal o funcionarios

del ente fiscalizable y sean efectivamente realizados en beneficio del

mismo, además de que se apeguen a la normatividad aplicable.

1.7.6 Verificar que en el caso de comisiones bancarias generadas por

sobregiro, el tesorero o director administrativo del ente fiscalizable sea

el responsable del reintegro a la cuenta bancaria correspondiente.

1.7.7 Verificar que el pago de pólizas de seguros y de impuestos por concepto

de tenencia vehicular, correspondan a unidades que son propiedad del

ente fiscalizable. 1.7.8 Constatar que los pagos por servicio de mantenimiento, conservación e

instalación de bienes muebles e inmuebles no correspondan a los

señalados en la Ley de Obras Públicas, que fueron efectivamente

realizados, comprobados y que se apegaron a los criterios de eficiencia,

economía, eficacia, honradez, así mismo que estén encaminados a los

objetivos.

1.7.9 Verificar que los viáticos y pasajes se justifiquen mediante oficio de

comisión y/o invitación, que fueron efectivamente realizados y

comprobados y se apegan a los criterios de eficiencia, economía,

eficacia, transparencia, honradez, y estén encaminados a satisfacer los

objetivos.

1.7.10 Verificar que los gastos de orden social y cultural se apeguen a los

criterios de eficiencia, economía, eficacia, transparencia, honradez, y

estén encaminados para satisfacer los objetivos.Ignacio Allende No. 31, Col. Centro Tlaxcala, Tlax., C.P. 90000, Conmutador (01-241) 462-36-35, 466-23-18, 462-16-40

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1.8 Transferencias Internas Asignaciones Sector Público.

1.8.1 Verificar que la partida ejercida se encuentre debidamente presupuestada

y autorizada respecto de los subsidios entregados a instituciones

respectivas.

1.8.2 Verificar que los gastos efectuados estén correctamente registrados en la

contabilidad con base al clasificador por objeto del gasto.

1.8.3 Cotejar en la entrega de apoyos que la firma contenida en la fotocopia de

la credencial de elector, solicitud de apoyo y recibo simple sea la misma.

1.8.4 Comprobar que para el caso de apoyos además de la documentación

descrita en los procedimientos anteriores, estos se encuentren

acompañados con documentación que reúna requisitos fiscales.

1.8.5 Constatar, mediante compulsa directa a los beneficiarios que los recursos

les fueron otorgados efectivamente.

1.8.6 Verificar que los gastos Asistenciales, como del Día de la Madre, Día del

anciano, Día del niño, Día del maestro, Día de reyes, DIF, SICORT,

ECCAET, Fiestas patrias, Carnaval, Ferias, entre otros, que cada uno de

estos subprogramas hayan sido comprobados con documentación que

reúna requisitos fiscales y comprobar que los gastos realizados por cada

concepto correspondan al periodo y a la actividad a desempeñar por el

programa; asimismo, comprobar que el giro de la empresa o negocio

que la expida corresponda con la adquisición del bien o servicio

prestado.

1.8.7 Verificar que para la entrega de becas y despensas, la documentación

comprobatoria esté debidamente firmada por los beneficiarios y/o tutor

y que se encuentre avalada por las instituciones correspondientes.Ignacio Allende No. 31, Col. Centro Tlaxcala, Tlax., C.P. 90000, Conmutador (01-241) 462-36-35, 466-23-18, 462-16-40

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1.9 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles. 1.9.1 Comprobar en las adquisiciones que se aseguraron las mejores

condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,

oportunidad y demás circunstancias pertinentes, mediante los

procedimientos de adjudicación señalados en la legislación vigente

respectiva. 1.9.2 Verificar que en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles estos

se registren contablemente en el patrimonio del ente fiscalizable, así

como corroborar su publicación y actualización correspondiente en el

sistema e inventario respectivos.

1.9.3 Verificar la existencia de un inventario físico de bienes muebles e

inmuebles clasificado por área, el cual cuente con la descripción de las

características del bien, número de inventario, marca, modelo, numero

de serie, estado físico, persona resguardante del bien, costo del bien,

póliza de registro, número de factura, entre otros registros.

1.9.4 Constatar que el bien mueble o inmueble se encuentre físicamente de

acuerdo a las características descritas en el inventario.

1.10 Inversión Pública.

1.10.1 Verificar que la obra pública se planee, programe y ejecute de acuerdo a

la normatividad en la materia y a las reglas de operación de cada fondo.

1.10.2 Verificar que la obra pública contratada, se haya licitado, adjudicado y

contratado de acuerdo a la normatividad aplicable, considerando los

montos máximos autorizados, y que los criterios en los que se sustente

la excepción a la licitación, se encuentren debidamente justificados,

fundados y motivados con el soporte suficiente, a fin de garantizar las

mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.Ignacio Allende No. 31, Col. Centro Tlaxcala, Tlax., C.P. 90000, Conmutador (01-241) 462-36-35, 466-23-18, 462-16-40

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1.10.3 Comprobar que la ejecución de obra pública mediante las diversas

modalidades esté amparada en un contrato, el cual deberá contener los

requisitos establecidos en la normatividad local aplicable, estar

debidamente formalizado, y ser congruente con lo estipulado en las

bases de licitación.

1.10.4 Verificar que las personas físicas o morales que celebren contratos con el

ente auditado, hayan garantizado el 100% del importe de los anticipos

que recibieron, así como del cumplimiento del contrato a través de las

fianzas correspondientes.

1.10.5 Comprobar que el importe del contrato corresponda con las erogaciones

registradas contablemente como pagadas y con el importe de las

estimaciones, mismas que deberán estar documentadas mediante

facturas y generadores de obra principalmente, constatando que se

hayan aplicado las deducciones o retenciones respectivas, así como la

amortización de la totalidad de los anticipos otorgados y que dicha

documentación comprobatoria reúna los requisitos fiscales

correspondientes.

1.10.6 Verificar el cumplimiento de las condiciones originalmente pactadas en el

contrato, con el análisis comparativo del plazo registrado en bitácora de

obra, estimaciones generadas, avisos de inicio y terminación de obra,

y lo registrado en el acta de entrega-recepción, información que deberá

ser coherente, de lo contrario, comprobar la congruencia de la

formalización de convenios modificatorios y la justificación de su

aplicación, y en caso de incumplimiento, la aplicación de las penas

correspondientes.

1.10.7 Comprobar selectivamente que los precios unitarios pactados en el

contrato correspondan con los pagados en cada una de las

estimaciones, verificando que sean acordes a las especificaciones y

trabajos descritos.

1.10.8 Comprobar que los volúmenes y precios unitarios reportados sean

acordes a las especificaciones del proyecto pactadas en el contrato yIgnacio Allende No. 31, Col. Centro Tlaxcala, Tlax., C.P. 90000, Conmutador (01-241) 462-36-35, 466-23-18, 462-16-40

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que estén concluidas y operando adecuadamente, previa selección de

los conceptos de obra pagados en las estimaciones de cada contrato.

1.10.9 Comprobar, mediante visita de inspección física, que los conceptos de las

obras y acciones ejecutadas con recursos de cada fondo se ejecutaron

cumpliendo con las especificaciones del proyecto, en calidad y cantidad

y que se encuentren concluidas y operando adecuadamente.

1.10.10 Verificar que en el proceso de terminación de las obras se haya

efectuado la entrega-recepción de la misma, en la que deberá

analizarse el acta correspondiente, el finiquito de obra, planos

actualizados, notificación de terminación, manuales de operación, álbum

fotográfico y fianza de vicios ocultos.

1.10.11 Verificar que las obras ejecutadas por administración directa, hayan

cumplido con la normatividad local aplicable, asegurando para el

Estado el uso eficiente y transparente de los recursos.

1.11 Deuda Pública.

1.11.1 Verificar la legal integración de la correspondiente solicitud por parte del

ente fiscalizable al Congreso del Estado, para la contratación o

modificación de financiamiento o de empréstitos.

1.11.2 Comprobar que los entes fiscalizables hayan previsto en sus respectivos

presupuestos de egresos del ejercicio fiscal correspondiente, la o las

partidas presupuéstales necesarias y suficientes para cubrir en su

totalidad, el pago del servicio de la deuda pública a su cargo. 1.11.3 Verificar que la contratación de la deuda pública, por parte del ente

fiscalizable, se efectuó conforme a las condiciones y principios

establecidos por la legislación aplicable.

1.11.4 Verificar la existencia de la autorización para la contratación de la deuda

pública contraída por el ente fiscalizable.Ignacio Allende No. 31, Col. Centro Tlaxcala, Tlax., C.P. 90000, Conmutador (01-241) 462-36-35, 466-23-18, 462-16-40

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1.11.5 Comprobar la existencia de los contratos, convenios, mandatos,

fideicomisos de administración y pago, bursátiles, de garantía y demás

instrumentos jurídicos necesarios en la contratación de deuda pública.

1.11.6 Vigilar que el importe del financiamiento y/o empréstito a contratar, se

encuentre dentro del monto de su programa de financiamiento neto

para el ejercicio fiscal correspondiente.

1.11.7 Comprobar y verificar los informes del estado de deuda pública, así como

los registros financieros, contables y presupuestales, de las operaciones

derivadas de la misma, se realizaron de acuerdo a la normativa

aplicable.

1.11.8 Verificar que las entidades públicas tengan integrados los documentos

necesarios en materia de control interno, a fin de que los

procedimientos, actos o convenios sean susceptibles de auditoría o

revisión por las instancias competentes.

1.12 Pagos a Terceros Institucionales.

1.12.1 Verificar que se realizaron en tiempo y forma los enteros por concepto de

seguridad social.

1.12.2Revisar que el ente fiscalizable realice oportunamente los pagos y/o

enteros por impuestos retenidos.

1.13 Cumplimiento de Metas y Objetivos.

1.13.1 Constatar la elaboración y autorización de los Planes de Desarrollo,

Programas Operativos Anuales y/o Presupuestos Basados en Resultados

según corresponda, para el ejercicio fiscal respectivo y que estos se

efectúen de acuerdo a la normatividad emitida aplicable.

1.13.2 Evaluar el cumplimiento de objetivos y metas establecidos por el ente

fiscalizable mediante sus respectivos planes y programas de trabajo.

1.13.3 Evaluar el cumplimiento parcial y final de los objetivos y metas fijadas en

los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, según corresponda y los

programas aprobados con base en el mismo, conforme a los indicadores

estratégicos señalados en los propios programas, a efecto de verificar elIgnacio Allende No. 31, Col. Centro Tlaxcala, Tlax., C.P. 90000, Conmutador (01-241) 462-36-35, 466-23-18, 462-16-40

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desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos

públicos.

1.13.4 Evaluar el cumplimiento de los programas, con base en los indicadores

aprobados en el presupuesto.

1.13.5 Verificar el cumplimiento de la normatividad en materia de planeación,

programación, evaluación y control de planes y programas.

1.13.6 Verificar en su caso los informes de resultados realizados a dependencias

y/o entidades por las instancias competentes en materia de evaluación

al cumplimiento de metas y objetivos, así como del seguimiento

correspondiente.

SIGLAS Y

ACRÓNIMOS

DENOMINACIÓN

DIF Desarrollo Integral de la Familia.

ECCAET Empresa para el Control de la Contaminación del Agua en el

Estado de Tlaxcala.

ISR Impuesto Sobre la Renta.

LFSETM Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus

Municipios.

OFS Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala.

SICORT Sistema para el Control de los Residuos Sólidos del Estado de

Tlaxcala.

TÉRMINO DEFINICIÓN

Procedimiento

de Auditoría

Agrupación de distintas técnicas y pruebas de auditoría aplicable

al estudio particular de una operación o de un proceso, mediante

las cuales se realiza un análisis e interpretación para fundamentar

la opinión profesional de una revisión.

Que entes u organismos audita

• Poder Ejecutivo

• Poder Legislativo

• Poder Judicial

...

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