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Cotizaciones Previsonales


Enviado por   •  7 de Mayo de 2023  •  Informes  •  1.338 Palabras (6 Páginas)  •  33 Visitas

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Nombre estudiante/es:

Asignatura: Legislación Previsional y Seguridad Social Carrera: Ing. en Administración Mención Gestión de Personas

Profesor/a: Julio Quiñones Fecha: 15-11-2022

Introducción

La previsión social en chile es la encargada de garantizar los derechos sociales de todas las personas que desarrollan su vida laboral en el país.

Esta previsión social considera las siguientes cotizaciones:

 Cotizaciones para pensiones en una Administrado de Fondos de Pensiones (AFP)

 Cotización para salud en una Isapre o Fonasa

 Cotización para el Seguro de Cesantía

 Seguro de accidentes del trabajo y accidentes profesionales

En el caso del seguro de accidentes del trabajo y accidentes profesionales, la cotización a pagar mínima es de un 0,93% de la remuneración imponible de cada trabajador, más un adicional que se determinará en función del riesgo de la actividad económica que desarrolla la empresa que contrata o trabajador independiente, según lo indica el D.S. N°110 del año 1968, que va desde un 0% hasta un 3,4%. Cada dos años las entidades empleadoras se someten a un proceso de evaluación establecido en el D.S. N°67 del año 1999, en el cual, según la ocurrencia o no de accidentes y enfermedades, la tasa adicional pude subir, mantenerse, bajar o la empresa puede quedar exenta del pago de esta cotización adicional. En este caso la tasa adicional puede quedar entre 0% y 6,8%, siendo el tope máximo de un 6,8%.

Por otra parte, tenemos el Seguro de Cesantía (AFC) que es un derecho que protege a todos(as) los(as) trabajadores(as) cuyo contrato este regulado por el Código del Trabajo, en caso de quedar cesantes, ya sea por renuncia voluntaria o despido.

El seguro cubre a los mayores de 18 años, trabajadores cuyo contrato se encuentra regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistente de la Educación Pública o es trabajador(a) de casa particular. También a las personas que fueron contratadas con posterioridad al 2 de octubre del 2002.

Quienes no se encuentran cubiertos por el seguro son los trabajadores(as) del sector público, funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden, Trabajadores(as) independientes, menores de 18 años, trabajadores con contrato de aprendizaje y trabajadores pensionados exceptuando los trabajadores pensionados por invalidez parcial. Los trabajadores(as) que participan como socios(as) mayoritario(a) o igualitario(a) y que administran o representan a la empresa que informan como empleador(a).

Desarrollo

Describir cuáles son las actividades económicas que, en función de su riesgo, deben pagar una tasa de cotización adicional, ejemplificando un cálculo de cotización con un trabajador con la actividad más riesgosa y con una menos riesgosa.

La Fabricación de armas y municiones, de productos primarios de cobre y de aluminio, la fundición de metales no ferrosos, hierro y acero, la reparación de buques, embarcaciones menores y estructuras flotantes son consideradas actividades de alto riesgo, tiendo que pagar una cotización adicional de un 3,40%.

Las actividades con un menor índice de riesgo Eben pagar una cotización adicional de un 1,70% y dentro de estas actividades podemos encontrar la captación, tratamiento y distribución de gas, suministro de vapor y aire acondicionado, distribución de energía eléctrica, evacuación y tratamiento de aguas servidas, por mencionar algunas.

Las actividades económicas que no deben pagar ningún tipo de cotización adicional son actividades de discotecas y cabaret con predominio del servicio de bebidas, programación y transmisiones de televisión, actividades del hogar como empleadas (os) domesticas (os), peluquería y otros tratamientos de belleza, rubros que solo deben pagar la cotización mínima que impone la ley de un 0,93% sobre el sueldo imponible de cada trabajador.

Explicar las razones por las cuales las siguientes actividades no están contempladas en el seguro de cesantía y que opciones tienen para recibir ayuda del estado.

 Trabajadores independientes: Quedan excluidos ya que el Seguro de Cesantía es una protección a la que tienen derecho todos las trabajadoras y trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo.

 Empleados públicos (Estatuto Administrativo.): Los empleados públicos están excluidos del seguro de cesantía ya que los rige el Estatuto Administrativo.

 Pensionados (salvo inválidos parciales): Los trabajadores pensionados no pueden ser beneficiarios del Seguro de Cesantía, por lo que no deben cotizar, deben notificar a su empleador de su estado de pensionado para evitar pagos indebidos.

 Trabajadores

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