Cómo utilizar los beneficios de la protección en la legislación de Мéxico
Enviado por aliciaalicia • 13 de Junio de 2013 • Informes • 431 Palabras (2 Páginas) • 349 Visitas
o que lo origine” se menciona que los elementos de un amparo son los siguientes:
Quejoso
Autoridad responsable
Tercera persona
Acto reclamado
Garantías I.
Conceptos
Sus. Provisional
El ordenamiento mexicano reconoce dos vías para utilizar los beneficios del amparo:
Directo: este se interpone en primera instancia ante la suprema corte de justicia.
Indirecto: en primer grado se presenta ante el juez de distrito y en segunda instancia ante la corte suprema de justicia.
El autor Carlos Arellano García, hace referencia a que a este amparo, se le da el nombre de amparo directo por la forma en que llega de manera inmediata a la Suprema Corte de Justicia o a los Tribunales Colegiados de Circuito, situación diferente a la del amparo indirecto, en donde el acceso a la
Corte o a los Tribunales Colegiados de Circuito se produce a través de la interposición del recurso de revisión.
La excepción referida a la posibilidad de una segunda instancia en el amparo directo se encuentra en el artículo 107 constitucional fracción IX y es corroborada por el artículo 93 de la Ley de Amparo.
Ignacio Burgoa señala que de acuerdo al artículo 107 Constitucional fracciones V y VI y al artículo 158 de la Ley de Amparo, “el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados.”
Con apoyo del autor Ignacio Burgoa menciona que la substanciación del amparo directo va a contener una “serie de actos jurídicos realizados por el quejoso, la autoridad responsable, el tercero perjudicado, el Ministerio Público Federal y el órgano jurisdiccional de control, sean los Tribunales Colegiados de Circuito, o la Suprema Corte de Justicia, en el caso del recurso de revisión, quienes quieren lograr un fin común, y éste va a consistir en una sentencia o resolución definitiva, donde se puede otorgar o negar la protección federal o se puede sobreseer el juicio respectivo.
Podemos finalizar diciendo que todos los gobernados, en este caso refiriéndome en concreto a los individuos (seres humanos), tenemos ciertos derechos conferidos en forma natural, y otros creados legislativamente, para que así las mencionadas garantías descansen en un orden de derecho ambos sustentados en la Constitución como
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