DIVORCIO INCAUSADO
JUANflm29 de Octubre de 2014
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si hubiere mediado reconocimiento expreso de la firma, no procederá la excepción de falsedad ”Jorge W. Peyrano” Excepciones Procesales” Editorial Panamericana, pág. 255.-
La excepción de falsedad material podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento, cosa que no ha ocurrido y quedará demostrado en estos autos que es una simple medida dilatoria.-
Por lo expuesto esta infundada excepción debe rechazarse in-limini.-
TTERCERO: EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TITULO: La doctrina y la jurisprudencia pacíficamente sostienen que esta excepción se limitará a las formas intrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa.-
La argumentación formulada por el/la accionado/a carece de validez legal, como fundamento de esta excepción,...................................................................................................................
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CUARTO: EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN: Si bien no es una excepción de las contempladas para el proceso ejecutivo, conforme reza el art. 475 del C.P.C.y C., en autos resulta de ninguna aplicación atento la legitimidad activa y pasiva que se demuestra en estos autos y la acción cambiaria ejecutiva que asiste a mi representado/a.-
QUINTO: De conformidad al art. 666 bis del Código Civil y 265 del C. P.C.y C., mi parte peticiona que oportunamente se apliquen sanciones conminatorias a Beneficio del Titular del Derecho para el caso que el accionado no de cumplimiento con la sentencia que mande pagar la suma reclamada, con más sus intereses.-
PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S. peticiono:
a) Tenga por contestado el traslado en tiempo y forma.-
b) Tenga presente las sanciones conminatorias, para su oportunidad.-
c) Oportunamente rechace las infundadas excepciones, con costas a la contraria.-
Provea V. S de conformidad
POR SER JUSTICIA.
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