Declaracion Universal De Los Derechos Humanos
Enviado por maryelin • 11 de Octubre de 2013 • 1.676 Palabras (7 Páginas) • 336 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
ESCUELA PRIMARIA “DR RAMÓN REINOSO NÚÑEZ”
CÓDIGO: 006563305
CABIMAS EDO ZULIA
FASE DIAGNOSTICA
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Aldea Hermagoras Chávez
Misión Sucre
Cabimas-Zulia
Estudiantes:
Maryelin Piña
Ronal Chacín
Mayerlin Barrios
Merling San Martin
Estudios jurídicos
Sección 8
Profesor Julio Piña
Artículos a comparar de la Declaración Universal de los derechos humanos
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art. 1º.- Todos los seres humanos nacen libres en igualdad y derechos.
Art. 2º.- Toda persona tiene los derechos y libertades de esta Declaración. Sin distinción de raza, sexo, religión, idioma o política.
Art. 3º.- Todo individuo tiene derecho a la vida, la seguridad y la libertad personal.
Art. 4º.- Nadie estará sometido a la esclavitud y la servidumbre.
Art. 5º.- Nadie será sometido a tortura, trato cruel, inhumano o denigrante.
Art. 6º.- Todo humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Art. 7º.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Art. 8º.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo que le ampare contra actos que violen sus derechos.
Art. 9º.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, arrestado ni apresado.
Art. 10º.- Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para determinar sus derechos y obligaciones.
Art. 11º.- Todo acusado de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad.
Art. 12º.- Nadie será objeto de acciones arbitrarias en su familia, su vida privada, su persona, ataques a su honra o reputación.
Art. 13º.- Todos tienen derecho a circular libremente y elegir su residencia en un Estado determinado.
Art. 14º.- En caso de persecución tiene derecho a buscar asilo en cualquier país.
Art. 15º.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Art. 16º.- Hombres y mujeres en edad núbil tiene derecho a casarse, formar una familia con igualdad de derechos y en caso de divorcio compartir responsabilidades con los hijos.
Art. 17º.- Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva.
Art. 18º.- Toda persona tiene libertad de pensamiento, religión y conciencia.
Art. 19º.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.
Art. 20º.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta
Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen
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