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EL BICAMERALISMO


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2015  •  Monografías  •  4.723 Palabras (19 Páginas)  •  143 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS[pic 1]

AUTORAS:

  • Bueno Ruiz, Kathereen Jullissa.
  • Martínez Abanto, Diana Carolina,

Dedicamos esta pequeña monografía, pero elaborada con mucho amor, esfuerzo y entrega, a Dios quien fue el creador de todas las cosas, el que nos ha dado fortaleza para continuar cuando a punto de caer hemos estado.

 De igual forma, a nuestros padres, a quienes les debemos toda nuestra vida, sentimientos, hábitos y valores.

Pero no debería faltar un agradecimiento especial a nuestra dilecta y admirada profesora Rodríguez Benítez, Tula; pues es la persona que con sus sabios consejos nos motiva a realizar un trabajo digno de un estudiante de Derecho y, además, gracias a sus conceptos previos desarrollados en clase nos ayudó a comprender mejor los diversos tipos de organizaciones del parlamento.

Por eso, con toda la humildad que de nuestro corazón puede emanar dedicamos a todos ellos este trabajo monográfico.  

INTRODUCCIÒN

Al observar nuestra vida política y tras analizar la existencia de nuestras 12 constituciones nos podemos dar cuenta que nuestro sistema político, más concretamente, nuestro sistema legislativo estaba estructurado por el unicameralismo, el bicameralismo y, en algunos casos, por el tricameralismo.

Pese a saber de la existencia de las diversas cámaras, nosotros, en esta monografía, nos dedicaremos a desarrollar, exclusivamente uno de esos sistemas estructurales: el bicameralismo.

Entendemos que la sola palabra Bicameral, trae muchos recuerdo; entre todos ellos los diversos debates. Nuestra actual constitución tipifica un sistema unicameral; sin embargo, hemos tenido muchas constituciones que respaldan el sistema bicameral.

Justamente los resultados de esa aplicación del sistema bicameral han hecho pensar a muchos que no es la óptima y otros lo siguen respaldando. Todo ello se ha convertido en un caos político.

Pero, no es nuestra intención avivar o respaldar los argumentos de alguna de las dos partes; sino que deseamos darles algunos alcances de este sistema bicameral.

Con ese propósito es que nos remontaremos a sus antecedentes, continuaremos descomponiendo, gramáticamente, sus partes para poder llegar a una definición.

Posteriormente responderemos a la pregunta, ¿Por qué es importante este sistema bicameral? Seguidamente señalaremos  algunos tipos de bicameralismos como lo son: el aristocrático, el federal y el meramente revisor.

Hay que tener en cuenta, además, las ventajas y desventajas que este sistema bicameral trae. Así como también recordaremos su presencia en las distintas constituciones del Perú.

Haremos, por supuesto, un análisis con los diversos países; para finalmente sintetizar toda la información en un resumen que constituirá unas cuantas conclusiones.

Sin mas preámbulo pasamos a desarrollar lo anteriormente mencionado esperando, de antemano, que cumpla con las perspectivas del receptor.

INDICE

ANTECEDENTES

DEFINICIÒN

ESTRUCTURA

LA REPRESENTACIÓN EN EL SISTEMA BICAMERAL

IMPORTANCIA

TIPOS:

  1. El aristocrático.
  2. El federal.
  3. El meramente revisor o de control.

CLASIFICACIÒN:

  1. Bicameralismo Perfecto.
  2. Bicameralismo Imperfecto.
  3. Seudo Bicameralismo.

EL SISTEMA BICAMERAL:

  1. Ventajas.
  2. Desventajas.

EL BICAMERALISMO EN LAS CONSTITUCIONES DEL PERÙ:

  1. Constitución de 1828.
  2. Constitución de 1834.
  3. Constitución de 1839.
  4. Constitución de 1856.
  5. Constitución de 1860.
  6. Constitución de 1920.
  7. Constitución de 1933.
  8. Constitución de 1979.

ANALISIS COMPARADO:

  1. Inglaterra.
  2. Francia.
  3. España.
  4. Usa.
  5. América latina.

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÌA

LINKOGRAFÍA

ANTECEDENTES

Para hallar los antecedentes de un sistema organizativo o estructural del órgano legislativo hay que revisar, aunque brevemente, la historia de dicha función estatal.

El primer germen del bicameralismo, contrariamente a lo que tradicionalmente se cree, lo encontramos en Atenas. Es en esta polis, cuna de la democracia, donde surgió un cuerpo colegiado encargado de la función legislativa: “la ecclesia”. Ésta estaba formada únicamente por ciudadanos atenienses; es decir, por los hijos de padre y madre atenienses. A ella correspondía la propuesta, discusión y creación de las leyes.

Pero para moderar a dicha asamblea “la ecclesia” se creó en Atenas, durante el siglo V a.c., un organismo llamado la Bule o Senado, que compartía con aquélla el poder respectivo. La función de éste consistía en ser un órgano de ponderación legislativa y política. Pues antes de que una ley votada por la asamblea fuese puesta en práctica, debía someterse a su consideración, pudiendo confirmarla o rechazarla.

También en Roma, durante la monarquía, encontramos una expresión de bicameralismo. Señala Burgoa Orihuela que en la monarquía, las autoridades del Estado estaban constituidas por el rey, los comicios y el Senado. Los comicios que se formaban por curias hasta el gobierno de Servio Tulio y posteriormente por centurias, eran las asambleas políticas que desempeñaban la función legislativa con la concurrencia del rey y del Senado. Así al rey correspondía la proposición o iniciativa de leyes, a los comicios su aprobación y al Senado su ratificación.

A pesar de esos destellos dados en Atenas y en Roma sobre el bicameralismo, vino una época, la Edad media, que marcó su inicio con la caída del Imperio romano de occidente, donde se entronizó la facultad legislativa en manos de una sola persona: el monarca.

Sin embargo, frente al monarca y su potestad real, virtual y teóricamente soberana, apareció una figura que se le opuso y que generó grandes roces con aquél: el señor feudal.

El señor feudal era en la realidad política un verdadero rey: su autoridad dentro de su feudo no reconocía restricción alguna, pues entre él y el monarca sólo existía una ficticia relación de vasallaje. Esta situación hizo surgir la nota común que peculiariza el desarrollo histórico de la Edad Media, a saber: las luchas incesantes entre el rey y los señores feudales y que en Francia se decidieron a favor del monarca, quien, a partir de su triunfo, se erigió en soberano absoluto, concentrando en su persona las tres funciones del Estado.

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