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BICAMERALISMO MEXICANO

deelTesis11 de Diciembre de 2011

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TEMARIO

1.-BICAMERALISMO MEXICANO……………………………………………………3

CAMARA DE DIPUTADOS……………………………………………………………..5

CAMARA DE SENADORES…………………………………………………………….6

2.-ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CAMARAS………………...6

ARTICULOS CONSTITUCIONALES 50-63……………………………………….6-11

3.-FUNCIONES DE CONTROL Y FIZCALIZACION……………………………….11

LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION……………………..11

ARTICULO 79 CONSTITUCIONAL………………………………………………….12

4.-FUNCIONES DE ENJUICIAMIENTO………………………………………………15

5.-PROCESO LEGISLATIVO…………………………………………………………..17

REGULACON DEL PROCESO LEGISLATIVO……………………………………..17

DESARROLLO…………………………………………………………………………..18

INICIATIVA

DISCUSIÓN

APROBACIÓN

SANCIÓN

PUBLICACIÓN

INICIACIÓN DE LA VIGENCIA

6.-REGULACION DE LAS ACTUACIONES LEGISTATIVAS……………………..22

7.- FUERO CONSTITUCIONAL DE LOS MIEMBROS DEL CONGRESO………22

JULIO CESAR GODOY TOSCANO, DIPUTADO FEDERAL POR MICHOACAN, DESAFORADO………………………………………………………………………….24

BICAMERALISMO MEXICANO

Los Estados Unidos Mexicanos son una república representativa, democrática, federal y laica cuyo gobierno está basado en un sistema presidencial o congresual en el que el presidente de México es tanto el jefe de Estado como el jefe de gobierno, en un sistema pluripartidista. El gobierno federal representa a los Estados Unidos Mexicanos y está dividido en tres ramas: ejecutivo, legislativo y judicial, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en 1917. Los estados constituyentes de la federación también deben tener una forma republicana de gobierno basada en un sistema congresual de acuerdo a lo establecido por sus respectivas constituciones.

El poder ejecutivo es independiente del legislativo y es dirigido por el Presidente, aconsejado por el gabinete de ministros, a los cuales se les llama oficialmente secretarios de Estado. El poder legislativo recae en el Congreso de la Unión, un cuerpo legislativo bicameral compuesto por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. El poder judicial recae sobre la judicatura, conformada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, y los tribunales colegiales, unitarios y de distrito.

“En México la Constitución de 1824 consagró el bicameralismo de tipo norteamericano o federal, al establecer la Cámara de Diputados sobre la base de la representación proporcional al número de habitantes y el Senado compuesto por dos representantes de cada Estado.”

La representación en el sistema bicameral gira en torno al tipo de Estado de que se trate.

En los Estados Federales, la Cámara Baja representa al pueblo y la Cámara Alta a las Entidades Federativas.

En los Estados Regionales, la Cámara Baja representa al pueblo y la Cámara Alta a los entes autónomos territoriales.

En los Estados Unitarios la representación en las Cámaras gira en torno a la importancia de los factores políticos que operan en la sociedad.

Para algunos autores la finalidad del bicameralismo es equilibrar la fuerza del ejecutivo y del congreso, moderar la aprobación precipitada de los asuntos parlamentarios por parte de diputados o senadores y propiciar la detección de errores o carencias de la cámara de origen en esta función; estimular la vigilancia, transparencia y rendición de cuentas; facilitar una discusión más amplia y, si hay un conflicto entre el ejecutivo y una de las cámaras, la otra cámara actúa como mediadora. Otra corriente doctrinal opina que este sistema permite una retroalimentación entre los miembros de las cámaras, logra legitimar la institución representativa en la medida en que se tiene una voluntad popular más completa y contempla una estructura interna acorde a las funciones que debe realizar. México adoptó el sistema bicameral en 1824; por un breve tiempo durante el siglo XIX se estableció un sistema unicameral, sin embargo, en 1874 se restableció el sistema bicameral vigente.

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos nos brinda un sistema de representación política que otorga a dos cámaras la facultad de dictaminar sobre nuevas leyes o modificar las ya existentes. De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el poder Legislativo se deposita en un congreso general que se divide en dos cámaras: diputados y senadores. Por disposición constitucional ambas cámaras tienen igualdad de poder y facultades, salvo las que se reservan exclusivamente a alguna de ellas.

La Cámara de Diputados se conforma por un total de 500 diputados, 300 de los cuales son electos por el principio de mayoría relativa en un número equivalente de distritos electorales uninominales, y los otros 200 por el principio de representación proporcional.

El número de diputaciones federales de mayoría relativa que le corresponde a cada uno de los 31 Estados y al Distrito Federal, se determina en función del porcentaje de la población que reside en cada uno de ellos sobre el total nacional. Por mandato constitucional, ninguna entidad federativa puede contar con menos de dos diputaciones federales.

En lo que concierne a la Cámara de Senadores, la reforma Constitucional de 1996 introdujo por vez primera el principio de representación proporcional para su integración, al disponer su aplicación para la elección de 32 de sus 128 miembros.

En tal virtud, ahora se eligen sólo tres senadores por igual en cada una de las 32 entidades federativas (96 en total), en tanto que los 32 escaños restantes son asignados según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal a nivel nacional.

La Cámara de Senadores se renueva en su totalidad cada seis años.

Poder legislativo

El poder legislativo recae sobre el Congreso de la Unión, un congreso bicameral constituido por el Senado de la República y la Cámara de Diputados. Entre las prerrogativas del Congreso de la Unión se encuentran el aprobar leyes e impuestos, declarar la guerra, aprobar el presupuesto nacional, aprobar o rechazar los tratados y convenciones con otras naciones, y ratificar las designaciones diplomáticas. El Senado se encarga de todo lo relacionado con la política exterior, aprueba los acuerdos internacionales y confirma las designaciones de los servidores públicos que realiza el presidente. La Cámara de Diputados se encarga de todo lo relacionado con el presupuesto y los

CÁMARA DE DIPUTADOS

La Cámara de Diputados está formada por 500 representantes de los ciudadanos de la nación. Todos los diputados se eligen a través del sufragio libre, universal y secreto cada tres años, en un sistema de voto paralelo: 300 diputados se eligen por medio del escrutinio uninominal mayoritario o mayoría relativa (llamados diputados uninominales) en cada uno de los distritos de tamaño poblacional similar, mientras que los otros 200 se eligen por medio de la representación proporcional (llamados diputados plurinominales) con listas de partido abiertas a partir de cinco grandes circunscripciones en las que se divide el país. Los diputados no pueden reelegirse para el siguiente periodo inmediato.

Dado que el sistema de elección de los diputados es un sistema complementario de voto paralelo, la proporcionalidad de los votos del partido queda confinada exclusivamente a la sección de los diputados plurinominales. Sin embargo, para evitar que un partido quede sobre-representado o sub-representado, la asignación de los diputados plurinominales se sujeta a las siguientes restricciones:

* Un partido debe obtener al menos 2 por ciento de los votos nacionales para que le sea asignado un diputado plurinominal;

* Ningún partido puede tener más de 300 diputados (uninominales y plurinominales), aún si el partido recibe más del 52 por ciento de los votos;

* Ningún partido puede tener más diputados (uninominales y plurinominales) cuya proporción en la Cámara sea más que 8 puntos porcentuales que el porcentaje de votos obtenido en las elecciones.

CÁMARA DE SENADORES

El Senado está integrado por 128 representantes de los estados de la federación. Todos los senadores se eligen por medio del sufragio libre, universal y secreto cada seis años sin posibilidad de reelección inmediata en un sistema de voto paralelo también:

64 senadores se eligen por mayoría relativa, dos por estado y dos por el Distrito Federal, los cuales compiten en "fórmulas" es decir, cada partido presenta dos candidatos, y el elector vota por el partido y no por los candidatos de manera individual;

32 senadores se asignan según el principio de la primera minoría; es decir, se asigna un senador por estado y uno por el Distrito Federal al partido que haya obtenido el segundo lugar en las elecciones de dicha entidad federativa;

32 senadores se asignan según el principio de representación proporcional con listas de partido abiertas y para lo cual el país forma una sola circunscripción.

ORGANIZACIÓN

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