ESTADO: SUS ELEMENTOS Y FINES
yei1297Documentos de Investigación10 de Junio de 2018
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ESTADO: SUS ELEMENTOS Y FINES
EL ESTADO
CONCEPTO
Dentro de los grupos sociales formados por el hombre, sin lugar a dudas, el de mayor importancia para el ámbito jurídico es el Estado; toda vez que la creación, interpretación y ejecución de las normas jurídicas correspondan al mismo.
El Estado es la organización jurídica de una sociedad, bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.
ELEMENTOS DEL ESTADO
Los elementos del estado son:
- Territorio
- Población
- Poder
- Soberanía
A continuación, analizaremos cada uno de estos elementos, que son fundamentales para el Estado pueda existir.
TERRITORIO
Es el espacio geográfico sobre cual el Estado ejercita su poder. El territorio del Estado abarca no solamente la superficie, con sus campos, montañas, ríos y lagunas, sino también el subsuelo, con sus minerales, el espacio atmosférico, las costas y los litorales, con su extensión de mar territorial (12 millas náuticas). Actualmente debemos resaltar como parte del territorio nacional el espacio electromagnético.
[pic 1]
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos indica:
CAPÍTULO II
De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional
Artículo 42. El territorio nacional comprende:
- El de las partes integrantes de la Federación;
- El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
- El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
- La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
- Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
- El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
POBLACIÓN
Siendo el conjunto de hombres y mujeres que pertenecen al Estado. De la misma forma se podría indicar que es el conjunto de habitantes que reside en el país.
En nuestra Constitución se identifica al pueblo como el titular de la soberanía, cuya voluntad es constituirse en una Republica representativa, democrática, laica y federal, que ejerce su soberanía mediante los poderes de la unión.
PODER
Para la correcta organización de la sociedad se necesita de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo. El poder de Estado, siempre será coactivo, lo que implica la posibilidad de hacer cumplir las normas de manera forzosa.[pic 2]
En correspondencia al Poder el art. 49 de la CPEUM, señala:
TITULO TERCERO
CAPÍTULO I
DE LA DIVISIÓN DE PODERES.
Art. 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de Facultades Extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.- En ningún otro caso se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar.
SOBERANIA
Es la facultad que tiene el Estado de auto limitarse y auto determinarse. El poder soberano es el más alto o supremo, es un poder independiente.
La autoridad del estado es soberana, toda vez que dentro de su territorio está por encima de cualquier otra autoridad que se establezca en grupos o instituciones privadas y hacia el exterior de su territorio representa una condición de igualdad con otros Estados nacionales con los que se relaciona.
FINES DEL ESTADO
Se trata de los grandes objetivos que el Estado pretende alcanzar. Sus principales fines son:
BIEN COMÚN
Conjunto de condiciones que permiten el progreso armónico de la comunidad, la generación de los bienes públicos que benefician a la comunidad en general y a los individuos en específico, la conservación del orden, la convivencia específica y la integralidad del territorio.
JUSTICIA
Representa dar a cada quien lo que le corresponda; también es cierto que dicho concepto aplicado al Estado debe entenderse como mayor igualdad de oportunidades para todos, en un ámbito de libertad cada vez más amplio.
SEGURIDAD
De las personas y de las comunidades, para que puedan ejercer sus derechos y proteger sus bienes correctamente obtenidos. Así mismo el estado debe garantizar la paz y el orden, es decir, el Estado debe impedir que se de la violencia entre los miembros de una comunidad.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
El Estado debe proteger aquellos derechos que tenemos por el simple hecho de vivir.
LA DIVISIÓN DE PODERES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 49, que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Sin poder reunir dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a los dispuesto en el artículo 29.
PODER EJECUTIVO
El Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo, que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 80 CPEUM).
La elección del Presidente es directa, es decir, la realiza el pueblo, en los términos que dispone la ley electoral. (Art. 81 CPEUM).
De acuerdo al Art. 82 de la CPEUM, para ser Presidente se requiere:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijos de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;
- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
- No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Debemos mencionar que mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del 2014, el texto del artículo señalado quedo en los siguientes términos.
Art. 83.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
SUPLENCIA DEL PRESIDENTE.
En caso de falta absoluta del Presidente de la Republica, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
TOMA DE PROTESTA DEL PRESIDENTE
El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande".
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE (ART. 89 CPEUM)
Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;
- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda;
- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes;
- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;
- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76;
- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión;
- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;
- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;
- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;
- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación;
- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal;
- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;
- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
- (Se deroga) .
- Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
- (Se deroga);
- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
Es la parte de los órganos del Estado de dependen directa, o indirectamente, del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (legislativo y judicial), su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con:
- Elementos personales
- Elementos patrimoniales
- Estructura jurídica
- Procedimientos técnicos*[pic 3]
En términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal.
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