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Espitemologia


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  514 Visitas

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Universidad del Zulia.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Escuela de Trabajo Social.

Materia: Legislación social y de sujetos especiales.

Profesora: Guillen Jacqueline.

Diferencias y Semejanzas entre la Constitución Nacional de 1961 y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999.

Realizado por:

Elias Reyes

C.I.:20.069.140

Maracaibo, Julio del 2012.

CONSTITUCIÓN.

“Son normas o leyes que determinan la forma de gobierno, los derechos y deberes del gobierno ante los ciudadanos y viceversa” (Méndez, 2004. Pag. 101).

“Es el conjunto de reglas fundamentales que organizan la sociedad política, estableciendo la autoridad y garantizando la libertad; es la ley magna de la nación” (Reniel, 1999, Pág. 23).

Todo Estado tiene una Constitución, en el sentido amplio de esta palabra; o sea, como conjunto de leyes que regula su vida y acción. En sentido estricto, La Constitución exige la norma especial, votada por la nación, y aplicada en forma regular, principalmente en el conjunto de derechos y de deberes establecidos en forma general y particular para cada ciudadano.

La constitución es la ley suprema de la tierra, y superior a todos los poderes activos de la sociedad, que deben respetarla como el único título, en cuya virtud ejercen sus funciones.

I. Algunas de las diferencias de los artículos de la Constitución de 1961 y 1999 son las siguientes:

• Preámbulo

Constitución Nacional de Venezuela de 1961 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999

Articulo 71: "Todos tienen el derecho a reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley". Artículo 53: "Toda persona tiene el derecho a reunirse pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley".

• Derecho a Reunión

Constitución Nacional de Venezuela de 1961 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999

Articulo 71: "Todos tienen el derecho a reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley". Artículo 53: "Toda persona tiene el derecho a reunirse pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley".

Estos derechos civiles aparecen en las constituciones como expresión de la sociedad libre frente al poder absoluto y el contenido es el mismo en 1961 y en 1999, y se concatenan con los artículos 68 de 1999 que contiene el derecho a manifestar.

• Promoción de Asociaciones y Cooperativas.

Constitución Nacional de Venezuela de 1961 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999

Artículo 72: El estado protegerá las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social, y fomentará la organización de cooperativas y demás instituciones destinadas a mejorar la economía popular.

Artículo 118. "Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otros formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

Es casi lo mismo, lo único que se quiso agregar o resaltar en 1999; a la figura del trabajador y se destaca la función del estado para promover y proteger estas asociaciones.

• Protección a la Maternidad.

Constitución Nacional de Venezuela de 1961 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999

Artículo 74: La maternidad será protegida, sea cual fuere el estado civil de la madre. Se dictarán medidas necesarias para asegurar a todo niño, sin discriminación alguna, protección integral, desde su concepción hasta su completo desarrollo, para que éste se realice en condiciones materiales y morales favorables.

Artículo

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