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Estado de Ganancias y Pérdidas de la administración


Enviado por   •  29 de Marzo de 2014  •  548 Palabras (3 Páginas)  •  224 Visitas

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Rendir cuentas significa mostrar el Estado de Ganancias y Pérdidas de la administración

Analizamos en esta ocasión el juicio de rendición de cuentas. ¿Quiénes pueden demandar por esta vía? El Art. 673 del Código de Procedimiento Civil venezolano nos da la respuesta precisa: cuando se soliciten las cuentas al socio, administrador y al apoderado (abogado, empleado o encargado de negocios), entre otros. El objeto de la actuación judicial es que la persona demandada rinda las cuentas de los dineros manejados, explique o dé razón del destino de los fondos ajenos administrados. En la práctica profesional es común observar a los accionistas minoritarios acudir al juicio de cuentas para obligar al socio mayoritario a que presente los libros y balances contables de la sociedad. En la mayoría de las situaciones ventiladas, las partes terminan el litigio mediante el uso de la transacción y el pago derivado.

Cuando dos o más comerciantes deciden formar una empresa, desde ese momento están aceptando que luego cualquier socio puede someter al otro a los rigores de este procedimiento ante los tribunales. En otras palabras, todo acto o negocio jurídico realizado por el accionista podrá ser más tarde revisado o cuestionado por el resto de los dueños de las acciones. Aun aquella persona que tenga participación minoritaria en la sociedad, goza de este derecho sin limitación. Sin embargo, es relevante subrayar que según el criterio de algunos, para peticionar las cuentas como condición previa se requiere obtener el permiso otorgado por la "Directiva o Asamblea de Accionistas Propietarios". A todo evento, se trata de un derecho concedido a favor de la persona que se considere afectada en su patrimonio.

El demandante, representado por su abogado, expresará en la demanda las fechas o los períodos exactos que desea le rindan cuentas. Asimismo, indicará los negocios o actuaciones específicas que comprenderán esa justificación dineraria. Una vez admitida la demanda por el tribunal de la causa, el juez ordenará la citación o llamado a estrados del demandado para que exhiba las cuentas dentro de los veinte días siguientes a su citación. En esa oportunidad, el accionado podrá hacer "oposición fundada" conforme se detalla: 1º) alegar que ya rindió las cuentas, y 2º) que éstas corresponden a un período distinto u operaciones comerciales diferentes a las requeridas. En efecto, si la oposición está bien fundada, el juez suspenderá el juicio y el demandado quedará citado para contestar la demanda. Si el demandado no hizo oposición, ni presentó cuentas, se le ordenará presentarlas y efectuar el pago requerido.

Rendir cuentas significa mostrar el Estado de Ganancias y Pérdidas de la administración. No existe un formato para rendirlas, pero siempre deben presentarse año por año, con los libros contables, documentos, comprobantes y recibos de pagos de obligaciones fiscales. Muchas son las argucias que suele hacer valer el demandado para no exhibirlas. Por ejemplo, una de ellas es aducir que la administración no se puede auditar y que es culpa del demandante. Otras, sostener la imposibilidad de rendirlas ya que los libros están en manos del demandante, o que éste no tiene derecho de pedir cuentas, por haber sido él administrador de la compañía durante los mismos períodos en que las solicita. Al respecto, los tribunales han establecido que tales defensas no son válidas o suficientes para dejar de presentar o rendir las cuentas demandadas.

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