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Estado de la cuestión de políticas contra el abuso sexual infantil


Enviado por   •  2 de Enero de 2022  •  Apuntes  •  2.503 Palabras (11 Páginas)  •  58 Visitas

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Estado de la cuestión de políticas contra el abuso sexual infantil

El abuso sexual infantil es un problema público que el estado peruano aborda de forma integral, amparado en el marco normativo internacional y nacional. Dicha intervención es articulada por todos los niveles de gobierno, bajo la dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Saldarriaga, 2012). Mujica (2011) tomando como referencia la primera década del siglo XXI, determina que en nuestro país más del 50% de casos denunciados como abuso sexual, tienen como víctima a niños y niñas.

Conocer las causas que llevan a cometer abuso infantil es necesario para saber qué tipo de políticas pueden ser implementadas y cómo deben aplicarse. Asimismo, hacen falta investigaciones para determinar el tipo de intervenciones que funcionan, de acuerdo al contexto del niño (Saldarriaga, 2012, pág. 16)

 Al abordar el problema, el estado peruano define el abuso sexual como toda forma de contacto de una persona mayor de 18 años con un niño o niña, cuyo único objetivo es estimularse sexualmente, o conseguir una gratificación sexual. También se incide en la confianza preexistente entre la victima y el abusador, ya que normalmente se da entornos familiares o cercanos a la primera (Viviano, 2012)

 Se le llama “abuso” precisamente porque existe una relación desigual entre quienes participan de esta interacción, estando la persona abusadora, en una posición de autoridad y poder que se utiliza para someter al niño, niña o adolescente a las actividades sexuales. Es un abuso de la confianza y un aprovechamiento de la vulnerabilidad e inexperiencia del o la menor de edad para realizar acciones que se dirigen a la satisfacción de la persona abusadora (Viviano, 2012, pág. 18)

Como paso previo al diseño y ejecución de políticas públicas sobre el tema, el ente rector se apoya en el marco jurídico internacional. Así, este se desprende de la Convención sobre los Derechos del Niño, que estipula que los estados deben priorizar el bienestar de los niños y niñas (Saldarriaga, 2012). En el ámbito nacional los niños y niñas se encuentran protegidos por la constitución política del Perú y por el código penal, que estipula el abuso sexual como delito punible. Bajo estas consideraciones el Perú elaboró el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 – 2021. (Viviano, 2012). Asimismo, en el año 2015 el gobierno de turno promulgó la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar contra las mujeres los niños y los integrantes del grupo familiar. Dicho instrumento legal implementa 6 tipos de enfoques para atender a las víctimas, procesar y sancionar a los abusadores (El Peruano, 2015). El enfoque de género, de integralidad, de interculturalidad, de derechos humanos, de interseccionalidad y generacional (Ver cuadro 1).  Esta ley se ve complementada por (Obseratorio Nacional del Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, s.f):

  • Decreto Legislativo N° 1323, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género (2017).
  • Ley 30862 que fortalece diversas normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia.
  • Decreto Legislativo 1377, norma que garantiza el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  • Decreto Legislativo 1410, sanciona los actos de acoso en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual, así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
  • Decreto Supremo 012-2019-MIMP. Aprueba el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
  • Ley 30963, modifica el código penal respecto a las sanciones del delito la explotación sexual en sus diversas modalidades y delitos conexos, para proteger con especial énfasis a las niñas, niños, adolescentes y mujeres.
  • Decreto de urgencia 023-2020. Crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  • Decreto Supremo Nº009-2019-MC - Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.

Una forma concreta de intervenir en el problema por parte del estado, fue la implementación de los Centros “Emergencia Mujer”. Estos centros de atención brindan servicios especializados, gratuitos y cuentan con la asistencia de distintos profesionales que atienden a las víctimas de violencia familiar o sexual.  Estos espacios de atención adoptan un enfoque de atención basado en la comprensión de la problemática que vulnera física y psicológicamente al niño y niña, en cuanto a casos de abuso sexual. (Viviano, 2012)

Esta problemática constituye por tanto un tema de interés público que compromete a las diferentes instituciones del Estado a diseñar e implementar mecanismos eficaces para garantizar a la niñez y la adolescencia de nuestro país una vida libre de violencia (Viviano, 2012, pág. 6)

Dicha estrategia coincide con el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS) vigente desde el 2001. Dicho programa pone en prácticas distintas medidas de prevención, atención y generación de información en materia de gestión pública con el único objetivo de reducir los niveles de violencia familiar y sexual. Así se apoya en los servicios como los Centros de Emergencia Mujer, Línea de Orientación Telefónica – Línea 100 y su servicio de atención de urgencia Línea 100 en acción. (Viviano, 2012).

Otra forma de intervención por parte del estado se da a través de los Módulos de Atención al Maltrato Infantil y del Adolescente en salud (MAMIS) cuyo ente rector es el Ministerio de Salud. Desde el 2011 estos módulos vienen atendiendo a las víctimas de violencia, abuso sexual y explotación sexual en niños, niñas y adolescentes.

El funcionamiento de dichos MAMIS se encuentra regulado en la Directiva Sanitaria Nº 041 MINSA/DGSP-V.01, aprobada mediante Resolución Ministerial 472-2011/MINSA de fecha 1 4 de junio del 2011. Esta directiva define a los MAMIS como unidad compuesta por un conjunto de recursos humanos, físicos y apoyos tecnológicos (…) los cuales desarrollan sus actividades bajo las premisas de intervención según niveles de complejidad y capacidad resolutiva, atención integral multidisciplinaria, trabajo en equipo, entrenamiento y capacitación e intervención en redes intersectoriales (Defensoría del Pueblo, 2019, pág. 8)

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